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Integración ambiental de proyectos no obligados a someterse a evaluación ambiental

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Álvaro Rodríguez Rodríguez

La necesidad de proteger el medio ambiente e implantar y promover un modelo de desarrollo sostenible surgió a finales del siglo pasado, cuando se empezaron a observar los efectos devastadores que estaba teniendo nuestro crecimiento económico sobre el medio ambiente.

Foto 1 (Fuente: Cotodisa Obras y Servicios S.A https://www.cotodisa.com/cache~2-a-c-9-d-2ac9d479194924c22b34efc3a49844a1fca4670d/cotodisa-obras-y-servicios-s.jpg)

 

El principio de integración ambiental se incorporó en la elaboración, desarrollo y ejecución de los planes, programas y proyectos (PPP) que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente para garantizar un elevado nivel de protección ambiental y promover un desarrollo sostenible que permita adoptar las alternativas ambientalmente viables y establecer medidas que permitan prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

La principal herramienta diseñada para la consecución de estos objetivos es la evaluación ambiental, entendiendo como tal el proceso a través del cual se analizan los efectos significativos que pueden tener el desarrollo y la ejecución de los PPP sobre el medio ambiente. La definición de este proceso así como los PPP que deben someterse a evaluación ambiental se establece en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE-A-2013-12913).

Mediante esta legislación se asegura que se limitará el impacto ambiental que ejerce nuestro desarrollo sobre el medio pero… ¿cómo se incorpora el principio de integración de aspectos ambientales y la protección del medio ambiente en aquellos proyectos que no obligados a someterse a evaluación ambiental?

No debe interpretarse que los proyectos pequeños y que no afectan a espacios de la Red Natura 2000 carecen de impactos apreciables sobre el medio ambiente al no haber sido incorporados a la legislación ambiental, ya que su adecuación ambiental, mediante la incorporación del principio de precaución e integración ambiental, se consigue mediante las siguientes herramientas:

–        La legislación ambiental.

–        La normativa técnica sectorial.

–        La evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

–        Los Sistemas de Gestión Ambiental normalizados.

Estas herramientas contribuyen unas veces explícitamente y otras implícitamente a prevenir y corregir los impactos ambientales generados por los proyectos en sus fases de diseño, ejecución y explotación.

La legislación ambiental se constituye como la garantía de integración ambiental de los proyectos, ya que éstos, sea cual sea su tamaño y tipología, deben diseñarse y ejecutarse conforme a lo establecido para mantener y asegurar la calidad de los diferentes aspectos ambientales: aguas costeras y continentales, calidad atmosférica, patrimonio natural, recursos y biodiversidad, minimización de residuos y recuperación de suelos contaminados. El carácter transversal de la legislación ambiental permite su aplicación en todos los proyectos asegurando así la protección del medio ambiente.

La normativa técnica sectorial, como las normas UNE, establecen una serie de condiciones, prescripciones y requisitos mínimos que se deben implementar en cualquier proyecto de un determinado sector con objeto de asegurar el correcto funcionamiento técnico y la seguridad. Esta normativa refuerza la integración ambiental del proyecto ya que reduce los riesgos y accidentes ambientales así como el consumo de recursos y energía y el destino al final de la vida útil atendiendo así a los impactos más relevantes y característicos de estos proyectos incluyendo especificaciones de buenas prácticas en la gestión ambiental.

La evaluación ambiental estratégica (EAE) de planes y programas establece un referente en el diseño y ejecución de los proyectos derivados de estos planes y programas ya que se establecen las medidas de prevención, corrección y compensación necesarias para minimizar los efectos sobre el medio. Estas medidas ambientales junto con el diagnóstico de la EAE pueden ser adaptados al proyecto de desarrollo consiguiéndose así la integración ambiental del proyecto.

Finalmente debe reseñarse la importancia de la adopción voluntaria por parte de las empresas de los Sistemas de Gestión Ambiental (SGA) normalizados. Cada vez más empresas adoptan estos sistemas de gestión con objeto de adquirir una imagen más verde y comprometida con el medio ambiente que les permite diferenciarse de otras empresas. Estos sistemas garantizan la integración ambiental del proyecto mediante la adaptación al diseño y ejecución del SGA basado en la Norma UNE‐EN ISO 14001:2015 o Norma EMAS mediante el Plan de Gestión Ambiental de Obra y el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.

 

Foto 2 (Fuente: grupo CEOS Obras y Servicios http://grupoceos.com/wp-content/uploads/2015/02/calidad-1000×600.jpg)

 

Por tanto, se puede concluir que los proyectos de escasa entidad o que no afectan a los espacios de la Red Natura 2000 también tienen unos mínimos de integración ambiental, consiguiéndose ésta mediante otras herramientas, y haciendo así viable la incorporación de los criterios de sostenibilidad a todos los proyectos independientemente de su tamaño y tipología.

 

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