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La Red Natura 2000 y las medidas compensatorias

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Paola Pérez Arribas paolaarribas@gmail.com

La Red Natura 2000 es un sistema de gestión de recursos naturales, patrimonio natural y biodiversidad establecido por la Ley 42/2007. Esta ley, también conocida como la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece un marco legal para la conservación de la naturaleza en España, alineándose con las directrices europeas. La Red Natura 2000 se describe en los artículos 42 a 49 de dicha ley y está compuesta por, Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que eventualmente se transformarán en Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Estos lugares se consideran “Espacios Protegidos Red Natura 2000” y están sujetos a las restricciones y normas que determine la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA).

El objetivo principal de la Red Natura 2000 es garantizar la supervivencia a largo plazo de las especies y hábitats más valiosos y amenazados de Europa. Los espacios incluidos en la red se gestionan de tal manera que su objetivo es promover la conservación de los recursos naturales, al mismo tiempo que se permite el uso sostenible de dichos recursos por parte de las comunidades locales.

Imagen 1. Senda ecológica en la ribera del Río Tajo en Villamanrique de Tajo, Red Natura 2000 (Fuente: Imagen tomada por Paola Pérez)

La Comisión Europea tiene la responsabilidad de aprobar o ampliar las listas de LIC que el Estado o las CCAA deseen designar como espacios protegidos. Una vez aprobados, estos espacios deben convertirse en ZEC en un plazo máximo de seis años. Este proceso de transformación es esencial para asegurar que se implementen las medidas necesarias para la conservación y gestión adecuada de estos lugares. La aprobación de estos espacios va acompañada de la elaboración de un plan de gestión que detalla las medidas específicas a adoptar para proteger y conservar los valores naturales del área.

En la Ley de Evaluación Ambiental 2013 encontramos el artículo 8, en el cual se explica que, no se eximirán al promotor de efectuar una evaluación de las repercusiones sobre los espacios Red Natura 2000, cuando se trate de proyectos que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesarios para la misma, puedan afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos. Para ello:

  • El promotor elaborará un informe de repercusiones sobre los hábitats y especies objetivo de conservación de los espacios afectados, incluyendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias Red Natura 2000 adecuadas para su mantenimiento en un estado de conservación favorable, y un esquema de seguimiento ambiental.
  • El órgano sustantivo consultará preceptivamente al órgano competente en la gestión de los espacios Red Natura 2000 afectados, y remitirá el informe junto con la consulta al órgano ambiental, para que determine si el proyecto causará un perjuicio a la integridad de algún espacio Red Natura 2000.
  • En caso afirmativo se someterá al procedimiento de evaluación de repercusiones en el lugar previsto en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  • En casos de fuerza mayor, reacción ante catástrofes o accidentes graves, parte o todas las actuaciones señaladas en el párrafo anterior podrán realizarse a posteriori, justificándose dichas circunstancias en la aprobación del proyecto.

La Unión Europea define la Red Natura 2000 como una red ecológica creada específicamente para asegurar la supervivencia de las especies y hábitats más valiosos de Europa. La red es una piedra angular de la política de conservación de la naturaleza de la UE y se basa en dos piezas clave de la legislación europea: la Directiva de Aves y la Directiva de Hábitats. Por lo tanto, cualquier proyecto que pueda afectar a esta red, ya sea de manera directa, indirecta, grave o leve, debe incluir obligatoriamente una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Estas medidas son esenciales para minimizar el impacto negativo sobre los espacios protegidos y para garantizar que cualquier daño inevitable sea adecuadamente compensado.

Los redactores de la ‘Directiva de Hábitat’ abrieron la posibilidad de que, en casos muy excepcionales de interés general de primer orden y en ausencia de alternativas viables, se pudieran llevar a cabo ciertos proyectos. No obstante, en estos casos, que necesariamente deberían ser pocos y muy justificados, habría que implementar una serie de medidas para compensar el daño causado y garantizar que la Red Natura 2000 continúe cumpliendo su función vital. Incluso especificaron que, en el caso de afectaciones directas a los valores por los cuales se designó un espacio, solo se podrían aprobar proyectos que sean absolutamente necesarios para asegurar la salud pública o la defensa nacional. Estas excepciones se manejan con extrema cautela y se consideran solo en circunstancias donde los beneficios superen claramente los riesgos para la conservación.

Las características básicas de una medida compensatoria, según la Comisión Europea, son que deben compensar el daño producido sobre los valores específicos por los cuales se designó el espacio, garantizar la funcionalidad futura de la Red Natura 2000, y estar operativas antes de que el proyecto comience. Esto asegura que cualquier pérdida de biodiversidad o daño ecológico sea contrarrestada de manera efectiva y oportuna.

Imagen 2. Senda ecológica en la ribera del Río Tajo en Villamanrique de Tajo, Red Natura 2000 (Fuente: Imagen tomada por Paola Pérez)

Las medidas compensatorias deben ser vistas como un último recurso y solo aplicarse después de haber examinado todas las alternativas posibles del plan, programa o proyecto. Es crucial asegurarse de que no haya ninguna opción ambiental y técnicamente viable que no afecte a la Red Natura 2000. Además, es necesario justificar razones imperiosas de interés público de primer orden que avalen la necesidad de ejecutar el plan, programa o proyecto. En España, estas razones solo pueden declararse para cada caso específico mediante una ley o mediante un acuerdo motivado y público del Consejo de ministros (cuando se trate de planes, programas o proyectos que deban ser aprobados o autorizados por la Administración General del Estado) o del órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Estas medidas deben estar operativas antes de que ocurra el daño para asegurar que la conservación de la biodiversidad no se vea comprometida. Además, las medidas deben ser monitoreadas y evaluadas continuamente para asegurar su eficacia y realizar ajustes si es necesario.

Bibliografía

Boletín Oficial del Estado, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Artículo 8.

Boletín Oficial del Estado, Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, Artículos del 42 al 49.

Boletín Oficial del Estado, Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

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