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Plan Parcial

Ley 9/2001 de Suelo de la Comunidad de Madrid. CAPÍTULO IV Planeamiento Urbanístico de Desarrollo . Sección 1.ª Planes parciales. Artículo 47. Función.
1. El Plan Parcial desarrolla el Plan General o el Plan de Sectorización para establecer la ordenación pormenorizada de ámbitos y sectores completos, tanto en suelo urbano no consolidado como en suelo urbanizable.
2. Cuando, en suelo urbano no consolidado, los Planes Parciales tengan por objeto operaciones de reurbanización, reforma, renovación o mejora urbanas se calificarán de reforma interior.
3. El Plan Parcial podrá modificar, para su mejora, cualesquiera determinaciones de ordenación pormenorizada establecidas por el Plan General sobre el ámbito o sector. […]
Artículo 48. Contenido sustantivo. […]
Artículo 49. Documentación
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Los Planes Parciales se formalizarán, al menos, en la siguiente documentación:
a) Memoria: En ella, de forma concisa, se describirá la ordenación establecida y se justificará su adecuación al planeamiento general, fundamentando, en su caso, las modificaciones introducidas en la ordenación pormenorizada previamente dispuesta por éste.
b) Informe previsto en la normativa reguladora de las infraestructuras de saneamiento.
c) Planos de ordenación pormenorizada.
d) Organización y gestión de la ejecución.
e) Normas urbanísticas.  
f) Catálogo de bienes y espacios protegidos, cuando proceda.