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Planeamiento urbanístico

La potestad de la actividad del planeamiento, en el caso concreto de iniciar y tramitar el planeamiento municipal, corresponde normalmente a la Administración Local que es la que tiene las competencias urbanísticas en su término municipal mediante la figura del Plan General. Existen casos en los que la Consejería competente en materia de ordenación urbanística de la Comunidad Autónoma es la que promueve el planeamiento general de un determinado municipio por imposibilidad de éste en llevarla a cabo, ya sea por falta de capacidad económica y/o técnica en determinados municipios con escasa población y/o recursos. Si bien la Aprobación Provisional del Plan General depende exclusivamente del Gobierno Municipal, tras el correspondiente proceso de tramitación del mismo y la participación pública de las administraciones con competencias y afecciones sobre dicho planeamiento y de los agentes privados según marca la Ley, la Aprobación Definitiva del Plan General depende del Gobierno Autonómico mediante la aprobación por la Consejería competente en materia de ordenación urbanística del mismo.