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Infraestructura

Ley 9/2001 de Suelo de la Comunidad de Madrid. Artículo 36. Determinaciones sobre las redes públicas.
2. El conjunto de los elementos de la red pública son susceptibles de distinguirse, a efectos de la presente Ley, desde el punto de vista funcional en los siguientes sistemas de redes:
a) Redes de infraestructuras, que comprenden, a su vez:
1.º Red de comunicaciones, tales como viarias, ferroviarias, portuarias, aeroportuarias y telefónicas.
2.º Red de infraestructuras sociales, tales como abastecimiento, saneamiento y depuración. 3.º Red de infraestructuras energéticas, tales como eléctricas y gasísticas.