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Ordenación urbanística

Ley 9/2001 de Suelo de la Comunidad de Madrid. TÍTULO PRELIMINAR Objeto y principios generales. Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto la ordenación urbanística del suelo en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Objeto, contenido y naturaleza de la ordenación urbanística.
1. La ordenación urbanística regula la utilización del suelo; los procesos de transformación de éste mediante la urbanización, la edificación y la construcción en general o cualquiera de las otras formas previstas en la presente Ley; y el uso, la explotación, la conservación y la rehabilitación de las obras, los edificios, las construcciones y las instalaciones. A los efectos de la ordenación urbanística del suelo se entiende comprendida la superficie del terreno, así como el vuelo y el subsuelo, tanto en su estado natural como transformado.
2. La ordenación urbanística comprende las siguientes actividades:
a) Garantía de la efectividad del régimen urbanístico del suelo.
b) Planeamiento urbanístico.
c) Ejecución del planeamiento urbanístico.
d) Intervención en el uso del suelo, en la edificación y en el mercado inmobiliario.
3. La actividad urbanística constituye una función pública cuya titularidad corresponde a las Administraciones públicas competentes, que la gestionarán y desarrollarán conforme a una equilibrada y equitativa ponderación de los bienes jurídicos relevantes protegidos por la Constitución y para la máxima realización posible en cada caso del orden por ésta definido.