Uno de los elementos esenciales dentro de la gestión económica de un sistema portuario que, como el español, abrazo un modelo landlord es la definición de las condiciones económicas en el que las superficies portuarias son concesionadas al sector privado.
En este contexto, el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece una serie de tasas entre las que destaca la de ocupación de dominio público. Para el establecimiento de la base imponible de la misma este texto normativo indica que es necesario realizar una valoración de terrenos y lámina de agua (artículo 177) y establece las condiciones para su periódica actualización.
La necesidad de realizar una valoración de terrenos en los puertos de interés general del Estado con el objetivo de determinar un canon de ocupación de dominio público ya venía recogido en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y más tarde y ya transformada en tasa, en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios en puertos.
En la Autoridad Portuaria de Ferrol – San Cibrao se desarrolló el proyecto de Determinación del valor del suelo y lámina de agua de la zona de servicio de la Autoridad Portuaria que culminó con la aprobación de la Orden FOM/2234/2009, de 30 de junio, por la que se aprueba la valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Ferrol (BOE num. 195 de 13 de agosto de 2009) y la Orden FOM/2686/2009, de 24 de septiembre, por la que se aprobaba la valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de San Cibrao (BOE núm. 240 de 5 de octubre de 2009).
Anteriormente ya habíamos participado en la Asistencia Ténica que llevo a cabo la Valoración de Terrenos y lámina de agua para el puerto en el año 1998-1999.