Barreras a la movilización sostenible de recursos forestales

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Detecting barriers for sustainable logging in Spain

EDUARDO TOLOSANA ESTEBAN

Estoy escribiendo un informe, que saldrá publicado a principios de 2016, sobre la movilización de madera de coníferas en el centro-norte de España, a raíz de un encargo por una empresa de suministro. La principal motivación es generada porque en estos últimos años ha aumentado mucho la demanda de madera de dimensiones pequeñas y medias (<25 cm de diámetro), por la instalación o ampliación de industrias de trituración (tableros y celulosa), por la demanda de serrerías de envase y embalaje y por la demanda de biomasa para uso energético, tanto interna como exterior. 

En mi opinión, esta subida de la demanda, que ha supuesto también una elevación de los precios de la madera en pie, supone una oportunidad sin precedentes para hacer selvicultura en las plantaciones y masas naturales de coníferas, puesto que hace rentables trabajos forestales convenientes para la gestión de las masas forestales que hasta hace poco tenían un coste para la propiedad y que no se ejecutaban por las circunstancias actuales de restricción presupuestaria.

Las administraciones han respondido, con excepciones, con un importante aumento de las subastas públicas de este tipo de madera, pero éstas siguen estando, en el área de estudio, por debajo del 50% del crecimiento bruto (en comparación con Europa, con una media del 61% resultan escasas). 

Esto parece poner de manifiesto que existen barreras para la movilización de madera, y en el estudio se analizan tanto esas restricciones como las iniciativas para tratar de superarlas y favorecer la gestión activa de nuestros bosques.

 

 

Como un adelanto y ejemplo, os cito un ejemplo de una de estas barreras, citada con mucha frecuencia por los decisores y expertos consultados, la Diversidad de procedimientos de adjudicación en montes de Entidades Locales, Juntas, Comunidades Vecinales, etc., que pueden frenar la movilización. Este es un problema bastante generalizado, que tiene como base la ambigüedad o contradicción entre normativa de diferente ámbito que puede regir las adjudicaciones de montes de propiedad municipal (legislación básica como la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley de Montes, la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y otra normativa autonómica desarrollando la legislación básica).

Esta barrera ha sido citada reiteradamente en la mayor parte de las CC.AA. como fuente de heterogeneidad de las formas de contratación por Entidades Locales, que optan, además o a cambio de las subastas[1]  y otros procedimientos públicos tradicionales, considerados más transparentes, por procedimientos negociados o por invitación, rigiéndose también en ocasiones por procedimientos consuetudinarios diversos. Todo ello conlleva dispersión de la oferta en el espacio y en el tiempo, además de dificultar el control de si se han ejecutado o no las cortas solicitadas/programadas, y puede mermar la transparencia de la movilización, coartando la potencialidad de los mercados. Se ha hecho referencia a este problema como una barrera para la movilización de primer orden en Aragón, Cantabria, Guadalajara, Castilla y león, Cataluña, Navarra, el País Vasco y Navarra.

Con mucha relación con esta barrera, está la dificultad de incluir como parte del precio en las subastas la realización de servicios o mejoras (por ejemplo, apertura de infraestructuras o realización de plantaciones tras la corta final) en montes públicos, que ha supuesto un problema en ciertas CC.AA., aunque la nueva Ley de Montes estatal de 2015 parece mejorar la situación desde el punto de vista normativo.

Como ejemplo de una valiosa iniciativa, citaré, con el permiso de sus responsables, Javier Manrique (Director General de Montes de Cantabria) y Francisco Javier Espinosa (Jefe del Servicio de Montes), que han generado un manual, dirigido a la Federación de Municipios de Cantabria, sobre la tramitación de aprovechamientos maderables en montes de utilidad pública, proporcionando modelos de pliegos y ejemplos de procedimientos para tratar de uniformizarlos de un modo racional.

ORIENTACIÓN DE LA C. A. DE CANTABRIA HACIA LA FEDERACIÓN CÁNTABRA DE MUNICIPIOS SOBRE TRAMITACIÓN DE APROVECHAMIENTOS MADERABLES EN M.U.P.

                                                             FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS DE CANTABRIA

ASUNTO:

Tramitación de aprovechamientos maderables en Montes de Utilidad Pública

La ejecución de aprovechamientos maderables en Montes de Utilidad Pública requiere la tramitación de un procedimiento administrativo en el que interviene tanto la Administración Autonómica, a través de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, como la Administración Local titular del monte, cada una dentro de su ámbito competencial.

Desde esta Dirección General se ha observado que existe cierta divergencia en la tramitación de estos expedientes en las diferentes administraciones locales propietarias de montes, lo cual crea cierta confusión en el sector forestal por la disparidad de criterios utilizados para la adjudicación de estos contratos. Es por ello que al objeto de simplificar dicho procedimiento y garantizar la seguridad jurídica del mismo esta Dirección General en colaboración con el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria y la Asociación Cántabra de Empresarios de la Madera y el Mueble, se han redactado los siguientes documentos que se adjuntan:

            I.- Tramitación de Aprovechamientos Maderables en Montes de Utilidad Pública

II.- Modelo de Pliego de condiciones económico-administrativas que ha de regir la enajenación mediante subasta de aprovechamientos maderables.

Estos documentos tienen carácter orientativo e intentan servir de guía a las entidades locales propietarias de los montes, para la tramitación de los aprovechamientos forestales. Se ha trabajado entre las tres partes implicadas de forma consensuada, de forma que en la redacción final de los documentos se han tenido en cuenta las distintas visiones que desde los agentes implicados se tenia de los problemas existentes. No es un documento cerrado sino abierto a futuras sugerencias y mejoras que puedan realizarse, que servirán para alcanzar el objetivo perseguido: la agilización, simplificación y normalización de los procedimientos administrativos y una mayor seguridad jurídica para el sector.

Si lo consideran de su interés agradeceríamos la distribución de estos documentos entre todos sus asociados, quedando a su disposición para lo que estimen oportuno.

 

 

 

 

 

 


[1] La subasta no es una figura recogida en la legislación, debido a la homogeneización en las denominaciones de las formas de adjudicación por trasposición de la legislación europea, pero es un término de uso muy habitual, haciendo referencia a los procedimientos de adjudicación en que el único criterio es el económico, y en el caso de que las administraciones públicas adjudiquen un bien mediante un procedimiento de venta, éste lo sea a la mejor oferta económica (mejor postor). Debido a su uso frecuente, se ha mantenido esta denominación a lo largo del texto.

 

 

 

 

 

 

 

TRAMITACIÓN DE APROVECHAMIENTOS MADERABLES EN MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA (MUP)

 

1.- PREVIO

 

Los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública presentan la particularidad de que la gestión corresponde a la Administración Autonómica, desempeñando esta función la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza (DGCMN), mientras que la titularidad es, en general, de la Administración Local.

La participación de ambas administraciones en el procedimiento genera que, en determinadas ocasiones, el procedimiento adquiera una complejidad administrativa innecesaria que pudiera simplificarse mediante la adecuada coordinación.

Es por ello que la DGCMN ha elaborado el presente documento con el ánimo de clarificar el procedimiento administrativo relativo a los aprovechamientos maderables en MUP así como proponer a la Administración Local ciertas mejoras que, se entiende, redundarían en una simplificación del procedimiento y de la documentación requerida en el mismo, incrementando la eficacia administrativa, siempre en beneficio de los interesados.

Se configura, por tanto, como un documento previo de trabajo para su valoración por dichas Entidades Locales.

 

2.- CLASES DE APROVECHAMIENTOS MADERABLES EN MUP

 

La realización de un aprovechamiento en un MUP requiere la tramitación del correspondiente expediente administrativo, integrado por un conjunto de fases en las que han de intervenir ambas administraciones.

Previamente a detallar el procedimiento conviene diferenciar los dos tipos de aprovechamientos que configura la Ley y el Reglamento de Montes: ordinarios y extraordinarios.

1.- Aprovechamientos ORDINARIOS.- Son los aprovechamientos habituales, estableciendo la normativa que, con carácter general, no se autorizará aprovechamiento alguno en los MUP que no se halle incluido en el Plan Anual de Aprovechamientos (PAA) que se aprueba cada año.

2.- Aprovechamientos EXTRAORDINARIOS.- Son aquellos aprovechamientos maderables no incluidos en el PAA pero que pueden autorizarse cuando concurran circunstancias no previstas en la fecha de redacción del mismo, tales como la existencia de un incendio forestal, derribos por viento, aparición de plagas o enfermedades u otras que aconsejen técnicamente la extracción inminente del material vegetal.

 

3.- FASES DEL PROCEDIMIENTO PARA APROVECHAMIENTOS MADERABLES ORDINARIOS

 

3.1.- Solicitud de inclusión de aprovechamientos en el PAA

 

Durante el mes de marzo/abril de cada año, la DGMCN envía a la entidad propietaria del MUP un estadillo requiriendo su cumplimentado, al objeto de que dicha entidad indique los aprovechamientos que quiere incluir en el PAA del año siguiente.

El plazo para remitir el estadillo rellenado termina, como norma general, el 1 de junio.

(Se ha de indicar en este momento que el estadillo recoge todo tipo de aprovechamientos y no solo los maderables, estos se clasifican en:

            a).- Vecinales: Pastos, Leñas, Cultivos y Otros

            b).- No Vecinales: Maderables y Otros (p.e.: caza, leñas, pastos, piedra, apícola, etc).

Este documento se ciñe exclusivamente a los maderables que son los que están generando ciertos desajustes)

 

3.2.- Elaboración y aprobación del PAA

 

a).- Selección de aprovechamientos: a lo largo de lo que resta de año, el Servicio de Montes estudia las solicitudes realizadas, pudiendo excluir del Plan alguno de los aprovechamientos solicitados, atendiendo a los intereses de conservación y mejora del monte.

b).- Elaboración de los pliegos técnicos: el Servicio de Montes fija para cada aprovechamiento el Pliego particular de condiciones técnico-facultativas que incluirá, entre otras cosas: los condicionantes técnicos del aprovechamiento, el plazo de ejecución, el modo de liquidación (a riesgo y ventura o a liquidación final) y el precio base mínimo.

c).- Aprobación del PAA: a principios del año siguiente (enero), se publica en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la aprobación por parte de la DGMCN del PAA para el año en cuestión. Dicha aprobación es comunicada a la entidad propietaria, adjuntándose copia de la resolución aprobatoria y de los Pliegos de condiciones técnico-facultativas de los aprovechamientos aprobados en sus MUPs. Posteriormente, en los aprovechamientos adjudicados a terceros, la entidad local deberá notificar a la DGMCN el adjudicatario del mismo.

 

3.3.- Adjudicación

 

Para proceder a la adjudicación de cada aprovechamiento maderable, la entidad propietaria formulará el pliego de condiciones económicas, con arreglo a lo que establezca la legislación de aplicación, respetando, en todo caso, tanto lo dispuesto en el pliego particular de condiciones técnico-facultativas como el precio base mínimo fijado por la DGMCN.

El artículo 36.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece que los aprovechamientos serán enajenados en el marco de lo previsto en la legislación patrimonial que resulta de aplicación.

En esa misma línea indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), los contratos emanados de la adjudicación de un aprovechamiento tienen el carácter de contratos privados, rigiéndose por la legislación patrimonial y no por la de contratos. Por otra parte, tanto la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su artículo 6, como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establecen que los bienes que estén sometidos a legislación específica se regularán por sus normas propias y, a falta de estas, por la legislación patrimonial.

Por tanto, el marco legal al respecto de los pliegos económicos se reduce al Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes y a la normativa de régimen local (conviene indicar que la remisión que la Ley de Régimen Local hace a la Ley de Contratos ha de entenderse derogada implícitamente por la propia LCSP que dice expresamente que “este tipo de contratos no se rigen por ella”). Únicamente con carácter supletorio se aplicaría la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los artículos básicos de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

 

POSIBILIDADES DE MEJORA:

 

La DGMCN ha detectado que uno de los principales escollos en la tramitación del expediente deriva de los requerimientos establecidos en el Pliego de cláusulas económicas en los que, por un proceso analógico, en muchos casos se requiere a los potenciales adjudicatarios de este tipo de contratos idéntica documentación de la exigida para las contratos de obra (solvencia técnica, solvencia económica, etc), que se entiende, no viene al caso.

Por tanto, desde la DGMCN se realizan las siguientes propuestas de mejora:

            1.- Interés de requerir Garantía Provisional

2.- Simplificación de la documentación administrativa requerida en el expediente de la subasta

            3.- Análisis de la fianza de caminos

            4.- Fijación de la cuantía de la Garantía Definitiva

            5.- Propuesta de modelo de publicación en el BOC

            6.- Propuesta de Pliego de condiciones económico-administrativas

 

3.3.1.- GARANTÍA PROVISIONAL

 

La experiencia adquirida en la DGMCN indica que es de sumo interés requerir una Garantía Provisional al objeto de tratar de evitar la retirada de ofertas de licitación previamente a la adjudicación sin causa justificada o el incumplimiento de la formalización del contrato por causa imputable al adjudicatario.

Tradicionalmente se ha cuantificado esta en un 2% del precio de base de licitación del aprovechamiento, entendiéndose desde esta DGMCN como una cuantía razonable.

Por tanto se recomienda la inclusión de dicha Garantía en el procedimiento.

 

3.3.2.- SIMPLIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA REQUERIDA EN EL EXPEDIENTE DE LA SUBASTA

 

La DGMCN entiende que el Pliego debiera configurarse de forma tal que permitiese diversas posibilidades para acreditar la capacidad administrativa para contratar de los potenciales adjudicatarios.

En esta línea, si bien para las personas físicas puede ser adecuado requerir la documentación exigida en la actualidad, en el caso de las PERSONAS JURÍDICAS se entiende que sería suficiente con alguna de las siguientes dos opciones en lo que concierne al SOBRE A:

a.- Caso de que el licitador se encuentre inscrito en el ROLECE o en el Libro Registro Autonómico:

            1.- Acreditación de estar inscrito

            2.- Resguardo de constitución de la garantía provisional (en su caso).

b.- Caso de no encontrarse inscrito en ninguno de esos registros:

1.- Fotocopia del DNI/NIF. Poder notarial bastanteado, acreditativo de la representación, en su caso.

2.- Escritura de constitución, inscrita en el Registro mercantil, en caso de concurrir una Sociedad

3.- Declaración jurada de no hallarse incurso el licitador o su representante en las causas de prohibición o incompatibilidad para contratar con la administración, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.- Resguardo de constitución de la garantía provisional.

            El sobre B habrá de contener la Oferta económica.

 

3.3.3.- ANÁLISIS DE LA FIANZA DE CAMINOS

 

La DGMCN ha detectado que en determinados aprovechamientos se incluye una fianza por el uso de caminos que convendría analizar.

En ciertos casos se cuantifica como un porcentaje respecto al precio base de licitación del aprovechamiento (habitualmente un 6%) y en otras se establece como una cantidad que inviabiliza o dificulta la ejecución del aprovechamiento.

Podría ser interesante explorar otras opciones o al menos tener en cuenta las características del aprovechamiento y del tipo de vía que ha de utilizarse, al objeto de evitar una pérdida del interés o del valor del aprovechamiento derivado del montante de esta fianza.

Obviamente es un tema complejo que ha de ser analizado caso por caso. Sin embargo es preciso tener en cuenta que esta fianza tiene por objeto responder de los daños potenciales que razonablemente quepa esperar en los caminos, motivo por el cual, debiera cuantificarse conforme al siguiente criterio: estimación del coste de los daños potenciales a los caminos derivados de la ejecución del aprovechamiento.

 

3.3.4.- FIJACIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA

 

El adjudicatario de la subasta habrá de constituir la garantía definitiva. Sería interesante fijar su porcentaje de forma homogénea en Cantabria. Se propone un 5% en analogía con la Ley de Contratos del Sector Público.

 

3.3.5.- PROPUESTA DE MODELO DE PUBLICACIÓN EN EL BOC

 

Un gasto imputable al futuro adjudicatario de la subasta es el anuncio de licitación en el BOC. Desde la DGMCN se entiende que sería interesante publicar en el BOC los datos necesarios que permitan a los interesados conocer los parámetros básicos del aprovechamiento sin necesidad de reproducir íntegramente el pliego de condiciones.

Se propone la utilización del siguiente modelo de Anuncio en el BOC:

 

 

MUP Nº xxx, Nombre XXXX, Propietario XXXX, Ayuntamiento XXXXX

LOTE

COSA CIERTA
Pies de eucalipto

VOLUMEN
(m3 en pie con corteza)

PRECIO BASE (impuestos excluidos)

MODALIDAD

PLAZO EJECUCIÓN

1

4.827

963

19.260,00

RV

15 meses a contar desde la adjudicación definitiva

2

2.002

450

9.000,00

RV

10 meses a contar desde la adjudicación definitiva

Plazo y lugar de presentación de plicas:

 

Los pliegos de condiciones, el modelo de proposición económica, etc, debieran ser accesibles vía telemática (publicación en Internet) sin perjuicio de que pueden consultarse directamente en los Ayuntamientos / Juntas Vecinales y no debieran obrar en el anuncio.

Además, el Pliego de Condiciones Técnico-Facultativas de aprovechamientos maderables aprobado por el Servicio de Montes debiera estar a disposición de los licitadores.

 

3.3.6.- PROPUESTA DE PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS

 

Al objeto de homogenizar el procedimiento se propone un modelo de Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que pudiera regir la enajenación de los aprovechamientos maderables.

Se adjunta el mismo como Anejo 1 de este documento.

 

3.4.- Obtención de Licencia

 

a).- Notificación del adjudicatario. La entidad propietaria del monte comunica a la DGMCN el adjudicatario (plazo límite de comunicación: 1 de diciembre).

b).- Notificación de pagos.- La DGMCN emite oficio dirigido al adjudicatario (con copia a la entidad propietaria) requiriendo que justifique, en el plazo de 20 días, el pago a la entidad titular del 85% del precio de adjudicación (salvo que se encuentre vigente algún tipo de consorcio en cuyo caso el régimen económico será el que este disponga), el ingreso del 15% en la cuenta del Fondo de Mejoras del monte, así como el pago de las tasas oportunas. El objeto de este trámite es que desde el Servicio de Montes no se emita licencia sin que previamente el adjudicatario haya satisfecho sus obligaciones económicas.

c).- Expedición de la Licencia al adjudicatario por parte de la DGMCN, con copia a la entidad propietaria.

 

3.5.- Ejecución del aprovechamiento

 

a).- Acta de entrega. Se expide por el Servicio de Montes antes de comenzar el aprovechamiento, con firma de la entidad propietaria y del adjudicatario.

b).- Ejecución. Se adaptará estrictamente a los correspondientes pliegos de condiciones facultativas y económicas.

c).- Plazo de Ejecución.– El indicado por el Servicio de Montes que empezará a computar desde la adjudicación definitiva por parte de la Entidad Local.

d).- Acta de reconocimiento final. Se expide por el Servicio de Montes una vez terminado el aprovechamiento, con firma de la entidad propietaria y del adjudicatario. Se extenderán 3 copias al objeto de que si no hay daños, la entidad propietaria devuelva la fianza depositada, caso de existir.

 

POSIBILIDADES DE MEJORA:

 

La DGMCN detecta que una vez finalizado sin daños el aprovechamiento y firmada el Acta de reconocimiento final entre las tres partes que intervienen en el procedimiento (DGMCN, entidad propietaria y adjudicatario) en determinados casos, la entidad local no procede de forma automática a la devolución de la fianza, caso de existir.

Acontece en ocasiones que ante la reclamación de la misma por el adjudicatario o cuando así lo estima oportuno, la entidad local dirige un escrito a la DGMCN solicitando informe en relación al estado de finalización sin daños del citado aprovechamiento, cuando realmente ya lo ha firmado y manifestado su consentimiento. Además, este escrito suele realizarse en un plazo bastante dilatado en el tiempo, por lo que la fianza queda inmovilizada en muchos casos durante plazos que superan el año.

Para evitar esta cuestión, desde la DGMCN se ha optado por extender 3 copias del Acta de Reconocimiento final, de forma que cada parte se quede con un documento en el que se acredita que el aprovechamiento ha finalizado sin daños, de forma que la Entidad Local, con base en ese documento pueda proceder de inmediato a la devolución de la fianza.

Asimismo, en aras de la colaboración administrativa y en el compromiso que todos debemos aceptar en la simplificación y eficacia de los procedimientos se propone que en el Pliego de la Subasta se incorpore una cláusula mediante la que la entidad propietaria del monte se compromete a liberar materialmente la fianza depositada en un plazo determinado desde la firma del acta. Se propone el plazo de 1 mes.

 

4.- FASES DEL PROCEDIMIENTO PARA APROVECHAMIENTOS MADERABLES EXTRAORDINARIOS

 

El procedimiento difiere, por su propia naturaleza, en las dos fases iniciales.

En este caso, una vez acontecido el motivo que justifica la necesidad de eliminar la biomasa vegetal del monte, se puede instar el aprovechamiento tanto por la entidad local como por la propia DGMCN con acuerdo la entidad local.

Instado el mismo, la DGMCN elabora el Pliego técnico con idéntico contenido al referido en el punto 3.2.b y da traslado del mismo junto con la aprobación para enajenar el aprovechamiento a la entidad local, continuando, desde ese punto del procedimiento, de forma idéntica a la tramitación de los aprovechamientos ordinarios.

 

 

PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL DEL MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA “XX”, Nº XX DEL CUP, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE XXX, LOTE/S Nº “XX” DEL PLAN DE APROVECHAMIENTOS DE 20XX

 

1.- Objeto del contrato

Constituye el objeto del presente contrato la enajenación mediante subasta del aprovechamiento forestal del monte de Utilidad Pública “XX”, nº “XX”, incluido en el plan de aprovechamientos del año 20XX y compuesto por los siguientes lotes:

            Lote 1

                        Cosa Cierta: xxx pies de eucaliptos

                        Volumen: xxx metros cúbicos

                        Precio base: xxx €

                        Lugar: Lote 4 A 23

                        Modalidad: A riesgo y ventura del adjudicatario

                        Plazo de ejecución: xxx

Lote 2

                        Cosa Cierta: xxx pies de eucaliptos

                        Volumen: xxx metros cúbicos

                        Precio base: xxx €

                        Lugar: Lote 4 A 23

                        Modalidad: A riesgo y ventura del adjudicatario

                        Plazo de ejecución: xxx

 

2.- Régimen jurídico.

Las partes se someten expresamente al presente pliego de condiciones económico-administrativas, así como al pliego particular de condiciones técnico-facultativas aprobado por el Servicio de Montes y adjunto al presente Pliego.

 

3.- Precio base de licitación.

3.1.- El precio base de licitación es el siguiente:

            Lote 1.- 20.000,00 €

            Lote 2.- 26.550,00 €

Estos precios en ningún caso incluyen las cargas tributarias aplicables a las correspondientes operaciones.

3.2.- La oferta podrá mejorar, al alza, el tipo de licitación.

 

4.- Plazo de ejecución.

4.1.- El plazo de ejecución será el estipulado para cada uno de los lotes en el pliego particular de condiciones técnico-facultativas, a contar desde la adjudicación definitiva.

4.2.- Únicamente podrá concederse prórroga en los casos tasados en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

 

5.- Procedimiento de adjudicación.

La adjudicación del contrato se efectuará mediante subasta, con un único criterio de adjudicación, el de precio más alto.

 

6.- Capacidad para contratar. Solvencia.

Lo acordado en el punto 3.3.2 del documento previo, esto es:

a.- Caso de que el licitador se encuentre inscrito en el ROLECE o en el Libro Registro Autonómico:

Acreditación de estar inscrito

b.- Caso de no encontrarse inscrito en ninguno de esos registros:

1.- Fotocopia del DNI/NIF. Poder notarial bastanteado, acreditativo de la representación, en su caso.

2.- Escritura de constitución, inscrita en el Registro mercantil, en caso de concurrir una Sociedad.

3.- Declaración jurada de no hallarse incurso el licitador o su representante en las causas de prohibición o incompatibilidad para contratar con la administración, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7.- Garantías

7.1.- Para poder licitar deberá constituirse una garantía provisional del 2% del precio base de licitación.

7.2.- El adjudicatario, dentro de los diez días siguientes a la notificación del acuerdo de adjudicación, deberá prestar fianza definitiva por importe del 5 por 100 del precio de adjudicación, en cualquier de las formas admitidas por la legislación vigente.

 

8.- Proposiciones: lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación.

8.1.- Lugar de presentación y plazo. Redactar por la Entidad Local.

8.2.- Forma y contenido de las proposiciones:

8.2.1.- Cada licitador solamente podrá presentar una proposición. Presentadas las plicas, los licitadores no podrán retirarlas bajo ningún pretexto.

8.2.2.- Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado separadamente, para cada uno de los lotes, en el que figurará la inscripción: “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA ENAJENACION, MEDIANTE SUBASTA DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL DEL MONTE XX PARA EL AÑO 2012, LOTE N ° XX. ".

Dentro del sobre se incluirán a su vez dos sobres:

Sobre A: se presentará un solo sobre “A” (independientemente del número de lotes a los que se oferte), titulado  “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA” y que contendrá los siguientes documentos:

1) Certificación de encontrarse inscrito en el ROLECE o en el Registro de Licitadores Autonómico.

2) En el caso de que la empresa no se encuentre inscrita en los registros enumerados en el punto anterior, deberá presentar la siguiente documentación:

Personas físicas:

Copia compulsada del D.N.I. del licitador.

Personas jurídicas:

Escritura de constitución y de modificación, en su caso, de la Sociedad, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro fuera exigible conforme a la legislación aplicable.

Escritura de poder acreditativo de la representación, debidamente bastanteado por el Secretario General del Ayuntamiento.

Copia compulsada del D.N.I. del licitador.

Uniones de empresarios.

Cada uno de los empresarios que la compongan deberá acreditar su capacidad de obrar y presentar todos los  documentos como si se tratara de empresarios individuales.

3) Declaración jurada de no hallarse incurso el licitador o su representante en las causas de prohibición o incompatibilidad para contratar con la administración, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

            4).- Acreditación de haber constituido la garantía provisional, en caso de exigirse.

Sobre B: se presentará un sobre “B” para cada uno de los lotes sobre los que se oferte, titulado “OFERTA ECONÓMICA” y que contendrá un escrito según el siguiente modelo: “

 

"D.                 , mayor de edad, con domicilio en                 y D.N.I.        , en nombre propio (o en representación de            ), enterado de la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de Cantabria núm. , de fecha           , de enajenación mediante subasta del aprovechamiento forestal del monte de Utilidad Pública “XX”, nº “XX”, incluido en el plan de aprovechamientos del año 20XX, LOTE nº XX, tomo parte en la misma y ofrezco la cantidad de         euros (en letra y numero), impuestos excluidos, con arreglo al Pliego de  Condiciones Económico-Administrativas y al Pliego de Condiciones Técnico Facultativas, que conozco y acepto íntegramente..

Lugar, fecha y firma del proponente.

 

9.- Mesa de Contratación

A redactar por la Entidad Local de conformidad con la normativa de régimen local, patrimonio y de contratos.

 

10.- Evaluación de la capacidad y solvencia de los candidatos (sobre A)

A redactar por la Entidad Local de conformidad con la normativa de régimen local, patrimonio y de contratos.

 

11.- Apertura de las proposiciones.

A redactar por la Entidad Local de conformidad con la normativa de régimen local, patrimonio y de contratos.

 

12.- Adjudicación definitiva.

A redactar por la Entidad Local de conformidad con la normativa de régimen local, patrimonio y de contratos.

 

13.- Formalización del contrato.

A redactar por la Entidad Local de conformidad con la normativa de régimen local, patrimonio y de contratos.

 

14.- Licencia de aprovechamiento.

 

La ejecución del aprovechamiento no podrá comenzar en tanto no se esté en posesión de la licencia de aprovechamiento correspondiente, expedida por el Servicio de Montes. A tal efecto, una vez que la Entidad local comunique al Servicio de Montes la adjudicación definitiva, dicho Servicio requerirá al adjudicatario para que, en el plazo de 20 días, presente la siguiente documentación:

1.- Carta de pago a la Entidad titular del monte por un importe del 85 % del precio de adjudicación.

2.- Justificante de ingreso de la cuantía del 15 % del precio de adjudicación a favor del Fondo de Mejoras del monte.

3.- Justificante de ingreso en la Tesorería del Gobierno de Cantabria de las tasas correspondientes.

4.- Demás documentación que se estime necesaria para comprobar el cumplimiento de las condiciones económicas fijadas por la Entidad titular del monte en el Pliego de condiciones económico-administrativas.

Presentada la documentación requerida, el Servicio de Montes procederá a la expedición de la licencia de aprovechamiento.

 

15.- Gastos de publicidad.

Los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Cantabria correrán a cargo del adjudicatario.

 

16.- Jurisdicción.

Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Contencioso-Administrativos de Cantabria para los litigios que puedan surgir del contrato.

 

DILIGENCIA DE APROBACIÓN.- Para hacer constar que el precedente Pliego de Condiciones ha sido aprobado por acuerdo plenario, de fecha xxxx

 

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