Del nuevo proyecto de la ley de montes

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Inés González Doncel

Recently, a modification of the Spanish Forest Law (Ley 43/2003) was passed. Alarming opinions have been published in general-interest newspapers. These opinions are based in confusing clichés, such as unsustainable harvesting practice promotion, misunderstandings about the causes of forest fires,… This article was created with the intention of fostering to understand better the forest problems causes and the impact of the law modification.

El 9 de enero de 2015 el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley para modificar la ley 43/2003 de Montes, que ya había sido modificada en 2006. Las reacciones que hemos leído en prensa a tal iniciativa dejan a cualquiera aterrorizados; si nos atenemos a ellas en unos años España será un desierto. Los múltiples tópicos que se han difundido no hacen más que engañar sobre la realidad de un recurso y un sector que, como consecuencia de ellos, está agonizando.

He leído varias veces el proyecto y soy consciente que es difícil dar gusto a todos, en especial a 17 comunidades autónomas, pero hay muchos cambios que son pertinentes. El más evidente y uno de los más voceados se relaciona, cómo no, con los incendios. El proyecto ha relajado, tímidamente, la injusta e ineficaz prohibición de modificar el uso de un suelo forestal incendiado durante 30 años. La prohibición existe en el Código Penal desde 1995 que, en su artículo 355, deja al juez la potestad de aplicarla en el caso de que existan indicios de intencionalidad, lo que parece lógico. A nadie se le puede penalizar por una falta que no ha cometido. Pero quien dice que la reforma abre la puerta a los incendios especulativos ignora la realidad, desconoce que las estadísticas sobre la causalidad de los incendios forestales le otorgan a este motivo valores insignificantes, próximos al cero, y desvía la atención de los verdaderos responsables. ¿O alguien cree que en España sin más que quitar el arbolado ya dispone de permiso para edificar? La mencionada prohibición ni solucionará el problema del desarrollo urbanístico ni el de los incendios forestales.

 

También se ha difundido que atenta contra la conservación de la naturaleza porque pone los montes al servicio de la producción y de los cazadores. Vaya por delante que el intentar que el monte produzca bienes con valor de mercado –madera, leña, resina, frutos, setas, caza…–  lo que se lleva haciendo desde que el hombre está en la tierra, y que exista una cierta armonización en cuanto a cómo se puede cazar en tiempo, forma y modo en todo el territorio español no parece ningún dislate. Pero aun cuando no sería en absoluto perjudicial que ley  los promoviera, lo cierto es que no he encontrado nada en el texto que justifique tales acusaciones; es más, aunque la ley lo dijera, los que esto denuncian demuestran no haber entendido lo que implica la gestión forestal sostenible. Durante siglos se llevó a cabo una explotación irracional de los montes y de sus productos, en la península y en las islas, y no se acabó con ellos así que mal se atentaría contra ellos en pleno siglo XXI si ambas actividades se promovieran, la época de nuestra historia en la que menos se aprovechan los montes, menos se caza y cuando más normas hay en cuanto a su aplicación. Y así nos va con afirmaciones de este talente: abandono de las zonas rurales  por falta de expectativas laborales, estancamiento del crecimiento de nuestros bosques por ausencia de gestión, acumulación de biomasa en los montes con el consiguiente riesgo de propagación de un incendio, sobrepoblación de fauna que esquilma la vegetación y  que se acerca peligrosamente a los núcleos de población, problemas de erosión, costosos y eufemísticos “controles de población” que la administración no puede acometer por falta de recursos, … Simplificar la burocracia y el papeleo en lo que a los aprovechamientos se refiere redundará en beneficio del monte y de las personas. Recuerdo que un agente forestal me comentó hace años –indignado por el despropósito- que, con las Instrucciones de Ordenación de Montes de su comunidad autónoma en la mano podía denunciar a cualquier propietario forestal –público o privado-. El reglamentarismo en el sector es de tal envergadura que en cualquier momento un propietario es susceptible de ser denunciado tanto por lo que haga como por lo que deje de hacer lo que sólo conduce al desinterés por los montes.  

Y finalmente se ha dicho que la ley vacía de competencias a la guardería forestal cuando la realidad es que no cambia nada en lo que a sus funciones de policía y extensión forestal se refieren. La ley que les atribuyó el estatus de policía judicial, y que pese a su longevidad aún sigue vigente, es de 1882 lo que simplemente pone en evidencia los múltiples atropellos que en aquella época se cometían en los montes (furtivismo, usurpaciones, roturaciones, ….) y, por ello,  la necesidad de recurrir a este colectivo para la labor policial pues, como se dice vulgarmente, cuatro ojos ven más que dos. Se les quería, y se les quiere, en el monte y se quiere que velen por su integridad pero ni entonces formaron parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ni tampoco ahora. No sé qué ha podido pasar para que la ley haya tenido que recordarles cuál es su función que, por cierto, es fundamental, como lo es también la de ingenieros de montes y forestales o la de la Guardia Civil. Porque también ellos, de acuerdo con sus atribuciones y capacidades, llevan custodiando los montes desde hace más de 150 años. Pero el monte es como un hospital en el que, para que marche bien y cumpla con sus objetivos –que son económicos, sociales, ambientales–, todos los que en él trabajan deben tener claro cuál es su función.

Se han publicado otras muchas afirmaciones al respecto del proyecto de ley tales como que atenta contra nuestros derechos constitucionales. Hombre, no. Esta afirmación es una falacia de tal magnitud que no merece ningún comentario.

Hay muchas otras modificaciones, que pueden o no gustar  y que requerirían de un análisis más pormenorizado: recupera la clasificación de los montes de la ley de 2003, adopta medidas contra la comercialización de madera talada ilegalmente, insta a la CCAA a regular la circulación de vehículos a motor por pistas forestales, recupera el Consejo Forestal, regula el estatus de los montes de socios, promueve la creación de sociedades forestales, modifica la tipificación de infracciones y el régimen sancionador, … y muchas más de bastante mayor trascendencia para los monte que las comentadas. No estoy con todas de acuerdo pero solo he querido resaltar estas tres por cuanto reiteran tópicos harto repetidos y porque quiero llamar la atención de quienes los difunden, pues no sé si son conscientes del flaco favor que hacen a los montes y a la sociedad.  A todos ellos les invito a que, sin prejuicios, lean el proyecto de Ley.  

 

Para ampliar más información, Inés González Doncel publicó en el año 2011 un extenso artículo sobre la situación de los montes españoles.

Un comentario en “Del nuevo proyecto de la ley de montes

  1. Eduardo Tolosana

    Inés, enhorabuena por tu post, me parece necesario tratar de reconducir los debates fuera de los debates populistas sin demasiado contenido real.

    El Anteproyecto de Ley de Montes tiene, a mi juicio, muchos aspectos positivos, como la recuperación de una clasificación de los montes con sentido y simplicidad, el estímulo realista a la gestión admitiendo la adhesión a regímenes simplificados, el apoyo a la certificación y a la diligencia debida, la mejora de la estadística forestal en varios aspectos y la nueva normativa para desbloquear el problema de la falta de gestión en los montes de socios, entre otros.

    Después de conversar con algunos amigos de administraciones autonómicas, veo como novedad muy relevante  la posibilidad de hacer un tratamiento selvícola y enajenarlo en un mismo expediente (artículos 36.5 y 36.6). Esto acaba con una situación surrealista que bloqueaba el uso de productos forestales cuando proceden de actuaciones no autofinanciables, especialmente en algunas comunidades autónomas.

    Me parece también muy positivo y destacable que, según se recoge en la Exposición de Motivos, “Se determina en este texto que los contratos públicos de aprovechamientos forestales, diferentes en esencia de las concesiones de uso, se deben regir en sus términos generales por la Ley de Contratos del Sector Público, bajo la figura de contratos especiales, puesto que deben estar sometidos a la legislación sectorial forestal. Por esta razón se faculta al Gobierno a regular reglamentariamente el régimen básico de estos contratos de obras y servicios forestales”. El adecuado desarrollo reglamentario de este artículo podría acabar con un caos normativo sobre los aprovechamientos en montes de propiedad municipal en algunas comunidades autónomas, si bien el artículo 36.4 deja abierta cierta continuidad en la indeterminación normativa, al señalar que “Los aprovechamientos en los montes del dominio público forestal podrán ser enajenados por sus titulares en el marco de lo establecido en la legislación patrimonial que les resulte de aplicación”.

    Las críticas mediáticas me parece que se han centrado, completamente de acuerdo contigo, Inés, en aspectos poco importantes, y tienen un carácter más demagógico que realmente significativo.

    No obstante, también identifico algunos puntos que, de acuerdo también con otros profesionales de las administraciones autonómicas, pueden traer consecuencias negativas en la gestión de montes públicos. Una de ellas, en el artículo 36.3, se señala que “El órgano competente de la comunidad autónoma regulará los aprovechamientos no maderables.” Donde la anterior ley decía “El órgano forestal de la comunidad autónoma…”. Contrasta con el artículo 37.1, que indica que “Los aprovechamientos maderables y leñosos se regularán por el órgano forestal de la comunidad autónoma”. Estos artículos abren la puerta a que la administración forestal pierda  competencias relativas a aprovechamientos forestales no maderables, sin aparente justificación de motivos.

    En el artículo 46 se elimina la referencia al CLIF (Comité de Lucha contra Incendios Forestales). Si bien no se indica su disolución, la ausencia de la referencia parece abrir la puerta a la desaparición del CLIF, y tal vez de otros comités técnicos cuyo asesoramiento a los decisores forestales es, a mi juicio, imprescindible.

    Finalmente, la nueva normativa sobre sanciones  exige una valoración económica de las actuaciones, además de la del periodo de restauración. Dicha exigencia, teniendo en cuenta los plazos y el carácter recurrible de dichas valoraciones, en la práctica dará lugar, a juicio de algunos gestores y responsables de las administraciones forestales, a la prescripción de numerosos expedientes sancionadores.

    Espero que en los trámites parlamentarios se puedan solventar estas aparentes debilidades del anteproyecto en su redacción actual, parta que puedan tener un mayor efecto sus aspectos positivos, que como indicaba al principio, considero que son la mayoría.

    Eduardo Tolosana
     

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