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Ciencia Explicada: la economía colaborativa

En los artículos Ciencia Explicada incluimos resúmenes de los artículos científicos publicados por los miembros del Grupo de Innovación Educativa Economía para Ingenieros /oikonomos/. En este artículo se resumen las contribuciones del artículo:

Ranjbari, M., Morales-Alonso, G., & Carrasco-Gallego, R. (2018). Conceptualizing the sharing economy through presenting a comprehensive framework. Sustainability, 10(7), 2336.

Definición de Economía Colaborativa:

“El intercambio de bienes y servicios entre usuarios que permite acceder a un activo sin necesidad de poseerlo.”

Es decir, para que exista la economía colaborativa tiene que haber un intermediario (típicamente una empresa que dispone de una plataforma digital), que permite poner en contacto a dos usuarios para que realicen una transacción, típicamente la prestación de un servicio. Ahora bien, en esta definición caben muchas cosas. Por eso se ha realizado el estudio que se presenta aquí.

El artículo “Conceptualizing the sharing economy through presenting a comprehensive framework” aborda la necesidad de una definición clara y un marco comprensivo para entender la economía colaborativa (Sharing Economy, SE), un tema de creciente interés debido al avance tecnológico y la relevancia de la sostenibilidad. Aunque muchas empresas se consideran parte de este sector, aún no existe una definición ampliamente aceptada en la literatura académica. Este estudio busca ofrecer un marco que delimite qué empresas y actividades pueden considerarse parte de la SE, aportando claridad tanto para investigadores como para el sector empresarial.

Resumen de la Economía Colaborativa

La economía colaborativa se ha convertido en un tema prominente en la investigación científica y en el ámbito empresarial. Este fenómeno es impulsado por la capacidad de las plataformas digitales de conectar a proveedores y demandantes, generalmente en modelos que promueven el uso de recursos infrautilizados. Sin embargo, este concepto ha sido interpretado de manera ambigua, y muchas empresas se autodenominan de SE cuando en realidad sus modelos de negocio no cumplen con las características esenciales de este paradigma.

En el artículo, los autores realizaron una revisión sistemática de la literatura y analizaron 67 definiciones de SE para extraer 11 características clave que definen este fenómeno. Entre estas, se destaca el uso de plataformas digitales como la infraestructura principal que facilita el intercambio de recursos. A partir de estas características, se propone una definición integral y un marco conceptual que permiten identificar qué actividades empresariales pueden ser catalogadas como parte de la SE y cuáles no.

De resultas de esta investigación, se llegó a la definición de un marco conceptual de la Economía Colaborativa o Sharing Economy:

Definición propuesta de economía colaborativa:

Un sistema económico, formado por compañías intermediarias que utilizan plataformas on-line para facilitar y reducir el costo de las transacciones con ánimo de lucro que otorgan un acceso temporal (sin la transferencia de propiedad) a recursos inactivos, en presencia de un clima de confianza construida entre sus miembros, que pueden ser entidades reales o legales.

Aplicación del Marco de SE a Cinco Empresas

Para poner en práctica el marco conceptual, los autores analizan cinco empresas representativas que frecuentemente se asocian con la economía colaborativa: Airbnb, Car2Go, Uber, Blablacar y Lyft. Cada empresa se evalúa bajo diferentes aspectos de su modelo de negocio, destacando cuándo sus operaciones pueden considerarse parte de la SE y cuándo no.

  1. Airbnb: Originalmente, Airbnb permite a los propietarios alquilar espacio habitacional no utilizado a viajeros. Bajo este esquema, la empresa cumple con los criterios de la SE. Sin embargo, cuando inversores o empresas utilizan la plataforma para operar propiedades exclusivamente para alquiler turístico, se pierde la noción de “capacidad ociosa”, lo que excluye esta actividad del marco de SE.
  2. Car2Go, Sharenow y empresas análogas: Aunque la empresa ofrece una red de autos compartidos en áreas urbanas, la compra de vehículos nuevos y la falta de interacción entre los usuarios le impiden ser clasificada como parte de la SE. En cambio, el modelo de negocio de Car2Go y similares se asemeja más a un Sistema Producto-Servicio (PSS), donde los autos se alquilan como un servicio, pero sin involucrar la reutilización de recursos subutilizados.
  3. Uber: Uber ofrece varios modelos de servicios, incluyendo UberX y UberBLACK, donde conductores privados y profesionales ofrecen transporte a usuarios. Sin embargo, solo el modelo de UberPOOL, que permite compartir trayectos entre usuarios con destinos similares, puede considerarse dentro de la SE, ya que fomenta el uso compartido de recursos.
  4. Blablacar: Esta plataforma de viajes compartidos permite a los conductores aprovechar los asientos vacíos en sus vehículos para compartir gastos con los pasajeros. Debido a que utiliza la capacidad ociosa de los automóviles privados y promueve la confianza entre los usuarios, se alinea plenamente con la definición de SE.
  5. Lyft: Similar a Uber, Lyft ofrece varias modalidades de transporte, pero solo el servicio Lyft Line, que permite a los usuarios compartir viajes con otros pasajeros, puede ser considerado parte de la SE. Otras modalidades, como Lyft Premier o los autos autónomos, no cumplen con los criterios del marco de SE.

Conclusiones

Los autores destacan que la economía colaborativa ha ganado importancia tanto en la investigación académica como en el ámbito empresarial. Sin embargo, existe una falta de consenso sobre una definición clara y universal del término, lo que crea confusión acerca de qué empresas pueden ser consideradas como parte de este fenómeno. Esta ambigüedad tiene implicaciones importantes, especialmente en términos de políticas públicas y regulaciones, ya que las empresas que se posicionan bajo el paraguas de la SE podrían beneficiarse de un marco regulatorio más laxo.

El artículo propone un marco conceptual que ayuda a delimitar las fronteras de la SE y permite diferenciar a las empresas que verdaderamente operan bajo este paradigma de aquellas que solo utilizan el término como una estrategia de marketing. Esto no solo clarifica el panorama para los investigadores, sino que también ofrece a las empresas una herramienta útil para planificar sus modelos de negocio de manera más efectiva y para que los formuladores de políticas desarrollen regulaciones más adecuadas.

Implicaciones y Futuras Líneas de Investigación

La clarificación de los límites de la SE también tiene repercusiones para la sostenibilidad. Las actividades de la SE podrían tener efectos positivos en la sostenibilidad si se gestionan adecuadamente. Por ejemplo, la reutilización de recursos ociosos y la promoción de modelos de negocio basados en la colaboración podrían contribuir a reducir la huella ecológica.

Sin embargo, el estudio también señala ciertas limitaciones, como la diversidad de términos utilizados para referirse a la SE, lo que dificultó la revisión exhaustiva de la literatura. Además, los autores sugieren que el marco propuesto podría aplicarse a un mayor número de empresas y sectores geográficos para probar su robustez.

Finalmente, se destacan varias líneas de investigación futuras, como el estudio de los factores que determinan el éxito de las empresas en la SE y cómo la innovación en los modelos de negocio interactúa con este fenómeno. También se sugiere investigar cómo las actividades de la SE pueden seguir siendo sostenibles a largo plazo y evitar lo que los autores llaman la “paradoja de la sostenibilidad”.