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La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su artículo 43 indica que “… La Defensoría Universitaria se encargará de velar por el respeto de los derechos y las libertades del profesorado, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, pudiendo asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios. Sus actuaciones vendrán regidas por los principios de independencia, autonomía y confidencialidad.”

Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no están sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vienen regidas por los principios de: independencia, autonomía y confidencialidad.

Pueden utilizar los servicios de Defensoría Universitaria todos los miembros de la comunidad universitaria: estudiantes, personal docente, personal investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios.