![](https://blogs.upm.es/odu/wp-content/uploads/sites/1049/2024/07/Defensor-Universitario-001-913x1024.jpg)
![Fotografía graduación](https://blogs.upm.es/odu/wp-content/uploads/sites/1049/2023/05/IMG_4529-1-1024x768.jpg)
![Promoción Defensoría](https://blogs.upm.es/odu/wp-content/uploads/sites/1049/2023/05/FvmwwKNWcAED9hQ-copia-1024x683.jpeg)
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su artículo 43 indica que “… La Defensoría Universitaria se encargará de velar por el respeto de los derechos y las libertades del profesorado, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, pudiendo asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios. Sus actuaciones vendrán regidas por los principios de independencia, autonomía y confidencialidad.”
Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no están sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vienen regidas por los principios de: independencia, autonomía y confidencialidad.
Pueden utilizar los servicios de Defensoría Universitaria todos los miembros de la comunidad universitaria: estudiantes, personal docente, personal investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios.