MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
- Extracto de la Resolución de 21 de abril de 2021 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria 2021 de ayudas a proyectos de I+D+i para la realización de pruebas de concepto
https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/27/pdfs/BOE-B-2021-20569.pdf
Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas aquellas entidades de las contempladas en el artículo 3* de las bases reguladoras, siempre que hayan obtenido una ayuda para la realización de un proyecto de investigación en alguna de las siguientes convocatorias:
a) Convocatorias 2016 y 2017 de ayudas a proyectos de I+D correspondientes al Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
b) Convocatoria 2016 y 2017 de ayudas a proyectos de I+D+I correspondientes al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
c) Convocatoria 2017 de ayudas a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias dentro del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad (Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima), correspondientes al Programa Estatal de Fomento de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. Únicamente se consideran proyectos de investigación, a los efectos de la presente convocatoria, los proyectos de I+D (código de referencia RTA).
* Artículo 3.Beneficiarios.
1. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los organismos de investigación y de difusión de conocimientos de acuerdo con la definición establecida en el anexo I de esta orden.
Dichos organismos deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidos y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.
Los organismos de investigación y de difusión son los siguientes
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos
- Plazo de presentación de solicitudes: se iniciará el día 29 de abril y finalizará el día 13 de mayo de 2021 a las 14:00 horas (hora peninsular española).