Calendario

marzo 2024
L M X J V S D
 123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL EN EL SECTOR DEL CALZADO

Trabajo de la asignatura ASPECTOS LEGALES DEL DISEÑO Y DEL PRODUCTO

BEATRIZ CASADO NAVAS 
IRIA NÚÑEZ CATALUÑA

1.INTRODUCCIÓN

Los zapatos, al igual que los coches, los relojes, los teléfonos móviles… son productos complejos, fabricados con diversos componentes que combinan variados materiales como la piel, el textil, el caucho, etc. En su fabricación se utilizan complejas tecnologías junto con técnicas más artesanales con el objetivo de ofrecer al consumidor un producto que se adapte a sus necesidades y a las circunstancias concretas de cada momento de la vida.Existe una gran variedad de zapatos: infantil, de señora, de caballero, deportivo, ortopédico, de protección, con tacón, sin tacón, sandalias, botas, etc.

Europa es un gran mercado en el sector de calzado del que todos quieren participar, unos mediante su trabajo, y otros a través de medios ilegales como la piratería o la falsificación, ya que se consume alrededor de 2.500 millones de pares de zapatos al año con el ratio más alto por persona de todo el mundo.

El sector comprende alrededor de 27.000 pequeñas y medianas empresas, con una media de 20 trabajadores por empresa, que dan trabajo a 400.000 personas. Italia, España, Alemania, Portugal y Francia son los principales productores. La competencia mundial con importaciones de bajo coste es muy fuerte, las importaciones representan en volumen más de ⅔ del mercado europeo. El calzado europeo goza de una gran fama en el mundo y marca las tendencias mundiales debido a que las principales pasarelas de la moda se encuentran en Europa. Es un sector muy dinámico y creativo, líder incuestionable en lo referente a la moda y el diseño.

Las innovaciones tecnológicas y no tecnológicas son la base de la propiedad industrial del sector del calzado, pero pocas empresas obtienen una ventaja competitiva de los derechos de la propiedad industrial e intelectual al no considerarlo un activo empresarial susceptible de protección.

2. LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL COMO ACTIVO EMPRESARIAL. 

Los derechos de la propiedad industrial e intelectual son derechos territoriales, cada país se reserva el derecho a definir la propiedad industrial e intelectual conforme a sus leyes.


La propiedad industrial e intelectual incluye:

  • Secretos industriales.
  • Derechos de autor.
  • Propiedad industrial:

    • Diseños.
    • Marcas.
    • Patentes y modelos de utilidad.

Secretos industriales:

Son todo elemento o proceso empresarial que ofrece una ventaja competitiva en el mercado y que no se desea que la competencia lo conozca. Son ejemplos de secretos industriales:

  • El listado de clientes.
  • El método específico para fabricar un producto.
  • La forma concreta de tratamiento de las materias primas.

Los secretos industriales son una forma bastante frágil de protección de la propiedad industrial e intelectual. Se protegen mediante acuerdos contractuales con los socios empresariales y los empleados. No necesitan ninguna solicitud de protección ante la oficina de la propiedad industrial e intelectual OEPM.

1º Caso: NIKE DEMANDA A TRES DE SUS DISEÑADORES POR REVELACIÓN DE SECRETOS

Nike acusa a sus ex diseñadores Denis Dekvovic, Mark Miner y Marc Dolce de espionaje industrial, por haber robado, presuntamente, sus secretos comerciales. Los tres principales diseñadores de Nike abandonan la compañía con sede en Oregón a principios de 2015 y dan el salto a su eterno rival Adidas, que abrirá oficina en Brooklyn. La empresa norteamericana les reclama 10 millones de dólares en daños y perjuicios en una demanda que ha sido presentada en Oregón. Nike considera que los tres llevaron a cabo labores de consultoría para Adidas cuando aún trabajaban para ella, violando sus acuerdos de no competencia. Las acusaciones son muy graves. Habrían filtrado a Adidas información confidencial sobre running, fútbol y otros deportes, copiando información de diseño sensible de sus ordenadores. Y el nuevo Estudio de Diseño Creativo de Adidas sería una imitación del laboratorio de diseño de Nike.

El acuerdo de no competencia no permitiría que los diseñadores tuvieran relación alguna con Adidas durante su trabajo y hasta un año después de dejarlo.

Derechos de autor:

Es un conjunto de normas jurídicas que protegen a los creadores de ideas reconociéndoles como propietarios del trabajo y libres de decidir sobre su uso. Los derechos de autor desempeñan un papel fundamental en las industrias del textil y de la ropa, de la piel y el cuero, del mueble y del calzado, puesto que son gratuitos, fáciles y rápidos de obtener y no requieren ningún requisito formal. Únicamente se debe probar una fecha determinada de creación y la originalidad o novedad.


Se considera que una obra queda protegida por derechos de autor tan pronto como comienza su creación. Los derechos de autor están limitados a 50 años tras la muerte del creador (70 años en Europa). No existe una verdadera armonización sobre este derecho en la Comunidad Europea, ya que, aunque una creación esté protegida por derechos de autor en un determinado país no significa que lo vaya a estar en otro. Por ejemplo, en Alemania, no se puede proteger un diseño tridimensional (un vestido, un zapato o una silla) mediante protección por derechos de autor.

1º Caso: HAVAIANAS VS HOLLANDAISAS

En el año 2013 el fabricante de chanclas brasileño interpuso una demanda por infracción contra su marca Havaianas y por infracción contra el diseño de sus conocidas chanclas a la marca holandesa de chanclas Hollandaisas. El Tribunal de los Países Bajos consideró que entre la marca del demandado Hollandaisas y la marca Havaianas existían suficientes diferencias que evitaban el riesgo de confusión para el consumidor. Sin embargo, consideró que las chanclas que estaban siendo comercializadas bajo la marca Hollandaisas infringían los derechos de autor de las chanclas Havaianas sobre las características propias de éstas. El Tribunal consideró que las chanclas Havaianas se encuentran protegidas por derechos de autor debido a la combinación de las siguientes características:

  • La posición de la marca HAVAIANAS sobre la tira de la chancla.
  • La bandera de Brasil al lado de la marca.
  • El grabado, que se asemeja a un grano de arroz, en la plantilla de las chanclas.
  • El patrón del grabado.
  • Las rayas de colores a lo largo de la suela de la chancla.

Calzado1

2º Caso: NEW BALANCE VS KARL LAGERFELD

El 3 de junio de 2014, New Balance presentó una demanda en contra del diseñador Karl Lagerfeld, director creativo de la casa francesa Chanel y de la italiana Fendi, para proteger sus derechos de propiedad intelectual y derechos de autor.


La demanda presentada por New Balance argumenta que el diseño de zapatillas de Karl Lagerfeld, en el que aparece la letra 'K' en mayúscula, crea "confusión" en los consumidores por su enorme parecido gráfico al de ellos, tanto en el uso de la letra mayúscula en la zapatilla como la forma y los colores en general del modelo de deportivas. “La gran similitud en la colocación de la letra mayúscula es sospechosa de copia descarada”, viene a decir New Balance en su demanda y aduce que lleva utilizando para sus productos de calzado deportivo la 'N' mayúscula desde la década de 1970.

Calzado2
Derechos de la propiedad industrial:
Diseños industriales:

Protegen los diseños creados de forma independiente, que son nuevos u originales y poseen carácter singular.
El diseño industrial defiende las formas de un determinado producto que le añade un valor ornamental, no se pretende resolver un problema práctico, sino añadir un valor estético. El diseño engloba los rasgos tridimensionales, como la forma o superficie de un artículo, o los rasgos bidimensionales, como la configuración, las líneas o el color.
La duración de la protección del diseño depende de cada país y no existe una que sirva para todos. En la UE el límite de tiempo para un dibujo o modelo es de 25 años en total, renovable cada 5 años.
Los diseños industriales se clasifican a nivel internacional por el sistema de Locarno, que cuenta con 32 clases y 223 subclases. Se debe de solicitar la protección del diseño para la clase adecuada, dependiendo de si se solicita a nivel nacional, regional, europeo o internacional.

1º Caso: CHRISTIAN LOUBOUTIN VS YVES SAINT LAURENT

Christian Louboutin es uno de los diseñadores de zapatos más famosos del mundo. Sus modelos de tacón alto y suela roja son conocidos en los cinco continentes y las celebrities de todos los ámbitos coinciden en vestirlos para completar sus looks.

La suela roja de sus zapatos fue fruto de la casualidad. Mientras Christian Louboutin observaba uno de sus zapatos con la tradicional suela negra, tuvo la impresión de que le faltaba fuerza. Entonces, decidió pintar la suela con un esmalte de uñas rojo de la firma Chanel y pensó que ésta podría ser la seña de identidad perfecta para sus modelos. Christian Louboutin patentó la idea, suelas rojas para sus zapatos tradicionales y suela azul para los zapatos de colección de novia.

Christian Louboutin fabrica zapatos con suela roja desde 1992 y desde el año 2008 la Oficina de Patentes de Estados Unidos protege esta distinción. En el año 2011 Christian Louboutin demandó a Yves Saint Laurent por vender zapatos monocromáticos de color rojo. La sentencia de la Corte de Apelación de Nueva York sentenció que Christian Louboutin era la única empresa que podía fabricar zapatos con suela roja excepto cuando todo el zapato fuera del mismo color. Esta sentencia dejó satisfecha a las dos partes. Durante el proceso de demandas y apelaciones Christian Louboutin decidió eliminar la patente de suela azul para tener más posibilidades de éxito en la demanda al quedarse con un solo color como característica de su marca.

Calzado3 Calzado4

Marca:

Una marca es cualquier signo que sirve para diferenciar un producto o servicio concreto. Ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que, por su naturaleza y calidad, satisface sus necesidades. El signo puede ser una palabra concreta, un nombre propio, letras, números, elementos estilísticos, colores específicos, así como una combinación de éstos.

Es necesario solicitar la protección de marca para la clase adecuada, dependiendo de si se solicita a nivel nacional, regional, europeo o internacional.

El sistema internacional de clasificación de marcas, sistema de Niza, cuenta con 34 clases de productos y 11 clases de servicios. Las empresas deben solicitar la protección de marca en cada una de las clases de producto que ofrecen en su negocio si quieren estar legalmente protegidas.

La marca tiene una duración indefinida con renovaciones cada 10 años con pago de nuevas tasas.

Existen 4 niveles de protección de una marca:

  • Nacional (ante la Oficina nacional de patentes).
  • Regional (por ejemplo, ante la Oficina de Benelux).
  • Europeo (ante la OAMI).
  • Internacional (ante la OMPI).

Las principales ventajas de proteger la marca son:

  • Diferenciar los productos frente a la competencia.
  • Una marca registrada otorga un derecho exclusivo y permite impedir que terceros comercialicen productos similares o idénticos.
  • Identifica y garantiza una determinada calidad a los consumidores.

Es muy difícil establecer una clasificación de las marcas del calzado. Entre las marcas internacionales de calzado más famosas y lujosas a nivel mundial se encuentran: Christian Louboutin (Francia), Jimmy Choo (Inglaterra), Brian Atwood y Manolo Blahnik (EEUU).

Aparte de las firmas de moda que también crean sus propias colecciones de calzado como Christian Dior, Prada, Yves Saint Laurent, Louis Vuitton, Valentino, Gucci…

Entre las marcas deportivas de calzado se encuentran: Nike, Converse, Skechers y New Balance (EEUU), Adidas y Puma (Alemania), Reebok y Hi-Tec (Inglaterra).

Entre las marcas de calzado low-cost que ayudan a llevar las tendencias de la moda a precios bajos se encuentran: Marypaz, Zara, Mango (España), H&M (Suecia), Primark (Irlanda), Topshop (Inglaterra).

Entre las mejores firmas del calzado español, made in Spain, que exportan a casi todo el mundo se encuentran: Mascaró, Castañer, Camper, Pikolinos, Pitillos, Lodi.

Patentes:

Las patentes son derechos de propiedad industrial e intelectual que garantizan la titularidad de una invención. Con el fin de tener derecho a la protección mediante patente, una invención debe cumplir los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial. Esto significa que un experto en la materia observará que su solicitud de patente contribuye al estado de la técnica actual, es original y posee cierto tipo de aplicación comercial.

Normalmente, las patentes son válidas por un periodo de 20 años, dependiendo del país. Existen determinadas circunstancias en que no se puede conceder protección como patente o como modelo de utilidad, concretamente en los siguientes casos:

  • Descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos.
  • Creaciones estéticas.
  • Planes, principios y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económicas, así como los programas de ordenador.
  • Formas de presentar la información (ejemplo: tablas, formas, disposiciones tipográficas).
  • Construcciones y procesos que sean contrarios a las leyes de la naturaleza.
  • Invenciones cuya explotación industrial podría ser contraria al orden público o a las buenas costumbres.

Existe una clasificación internacional de patentes (CIP) establecida por el arreglo de Estrasburgo en 1971. Esta clasificación divide a la tecnología en ocho secciones con unas 70.000 subdivisiones, cada una de las cuales cuenta con un símbolo que consiste en números arábigos y letras del alfabeto latino. Se trata de un sistema jerárquico de símbolos independiente del idioma para clasificar las patentes y modelos de utilidad con arreglo a los distintos sectores de la tecnología a los que pertenecen.

1º Caso: COSIDO GOODYEAR


En 1872 Charles Goodyear revolucionó el sector del calzado con la invención de una máquina de coser que facilitaba su construcción acelerando el cosido de la pala y la vira del zapato. Se trata de un método de fabricación costoso y artesanal, que requiere la intervención del hombre. De hecho, sólo los mejores fabricantes emplean esta técnica. El cosido o construcción Goodyear aporta genuinas características a los zapatos como durabilidad, flexibilidad, comodidad y aislamiento. Además, permite reparar y reemplazar las suelas, servicio que ofrecen todas las grandes marcas como Crockett & Jones o John Lobb, lo que contribuye decisivamente a su longevidad.

El método artesanal de fabricación Goodyear Welted se compone de un doble cosido: una costura goodyear que une la pala a la vira y a la planta, y otra que une el cerquillo o vira a la suela. Entre la suela exterior y la planta o palmilla, queda un espacio que se rellena con el cambrillón y con corcho aglomerado, circunstancia que le otorga confort y adaptabilidad al pie, así como aislamiento térmico tanto del frío como de la humedad y el calor. Definiciones para una mejor comprensión:

  • Pala: Parte superior del zapato
  • Vira: tira de piel. Es el soporte sobre el cual se monta el zapato.
  • Palmilla: Capa de piel (situada bajo la plantilla)
  • Cambrillón: resorte de metal que abarca desde la mitad del talón hasta el inicio del metatarso. Confiere estabilidad al pie al andar.

Calzado6 Calzado5

2º Caso: GEOX

Mario Moretti Polegato fundó la compañía Geox en los años noventa inspirado tras dar un paseo por las montañas rocosas de Reno, Nevada (EE.UU), con unos zapatos de goma que le ¨sobrecalentaron¨ los pies. Para aliviarlo recurrió a agujerear la suela con un cuchillo y al hacerlo halló una forma sencilla y efectiva de liberar el exceso de calor de sus zapatos. Posteriormente, desarrolló una nueva tecnología para suelas de goma basándose en un sencillo principio físico: las gotas de sudor son 15 veces más pequeñas que las del agua. Tras encontrar la solución lo patentó inmediatamente y creó así el primer “calzado respirable”.

Moretti, ofreció esta patente a varias compañías consolidadas del sector, pero ninguna empresa apostó por él. Al no ser escuchado, inició la producción de su calzado en Italia, bajo la marca registrada Geox, combinación de la palabra “GEO” (en griego “tierra”) y la letra “X” (la letra/elemento que simboliza la tecnología). Empezó con la fabricación para niños, pero en pocos años mejoró su tecnología original y patentó nuevos desarrollos que ampliaron su rango de productos al calzado para adultos y posteriormente al textil. Entre 2000 y 2003 se expandió internacionalmente y en unos años inauguró las ¨Geox Shops¨. La empresa creció así rápidamente, siempre sustentada en el carácter innovador de donde surgió, hasta convertirse en un imperio que hoy alcanza la venta en 500 tiendas propias situadas en 68 países (35 de ellas en España), que emplea a 30.000 personas y que cotiza en bolsa. Además, Geox es titular de más de 64 diseños industriales registrados ante la OAMI, oficina de registro de dibujos y modelos industriales en los 28 países de la unión europea. Son los siguientes:  La patente de GOMA: La solución exclusiva de Geox consiste en tres partes. Una suela perforada, una plantilla perforada y una tercera parte entre medio de ellas definida en la patente como “membrana permeable al vapor pero impermeable”. La combinación de la membrana caracterizada por poros selectivos, con agujeros en la plantilla y en la base permite que salga el vapor previniendo que entre el agua.  La patente de CUERO: Hace que la suela de cuero sea impermeable sin impedir su cualidad natural de transpiración.  La patente de INDUMENTARIA: Mayormente utilizada en el área de los hombros. La aplicación de esta patente consiste en el uso de un sistema constructivo de la prenda basado en la creación de una cavidad entre la tela y el cuerpo. Esto permite explotar el movimiento natural del aire caliente, dejándolo que suba y salga a través de la parte superior de la prenda.

Calzado7

3º Caso: TECNOLOGÍA GELACTIVE DR SCHOLL

La marca DrScholl ha diseñado unas plantillas que amortiguan el impacto de la pisada en las zonas más sensibles del pie. Esta tecnología comprende dos tipos de gel: uno más firme que proporciona apoyo al puente de los pies y talones y uno más blando para garantizar una absorción óptima de los golpes. En el mercado se ofertan tres variedades dependiendo de la actividad que realice el consumidor: de uso diario, profesional y para deportistas. En cada variedad se combinan diferentes materiales dependiendo de las necesidades (polipropileno, espuma de poliuretano, elastómeros termoplásticos).

Calzado8

4º Caso: HEELYS: ZAPATILLAS CON RUEDAS

Estas zapatillas con ruedas son fruto de la invención de Roger Adams, un aficionado que en 1998 decidió poner ruedas a un par de zapatillas. Al poco, ya estaba registrando más de 70 patentes en más de 20 países, y en el año 2000 la comercialización de las zapatillas era ya una realidad. A lo largo de los siguientes años la cuota de venta fue aumentando, llegando a triplicarse las ventas de un año para otro. Adams es dueño del 17% de la marca que las comercializa, Heelys. Actualmente se comercializan por todo el mundo y se pueden adquirir por un precio aproximado de 60 euros. Las ruedas se pueden reponer por unos 15 €. Esta marca ha tenido algunas críticas por las posibles caídas.

Calzado9

5º Caso: LECHAL: CALZADO DEPORTIVO CON GPS DE AYUDA A LOS INVIDENTES

El diseño de los zapatos Lechal, que en hindú significa “llévame contigo”, es obra de Krispian Lawrence y su socio Anirudh Sharma, dos jóvenes hindúes. El calzado fue patentado como el primero en utilizar un sistema de navegación por satélite a través del servidor Google. Cada zapato vibra a la derecha o a la izquierda para indicar los giros necesarios en un trayecto marcado. Además de marcar la ruta, otras aplicaciones informáticas permiten conocer datos como las calorías consumidas, la distancia recorrida y el tiempo empleado. Estos zapatos son compatibles con tecnologías iOS, Android y Windows.

Los zapatos inicialmente se diseñaron para ayudar a las personas con dificultades de visión a seguir una ruta como complemento de otras tecnologías que advierten de obstáculos. Tras su comercialización, se ha convertido en un producto demandado por las personas que hacen deporte en el país asiático. Estos zapatos siguen la saga de inventos en calzado que en los últimos años han proliferado. En 2012 la empresa estadounidense GTX comenzó a vender unas plantillas con un localizador por satélite pensadas para el seguimiento de personas con Alzheimer que corren el riesgo de perderse. En 2013 el británico Dominic Wilcox diseñó unos zapatos con un chip en el que se podía grabar la ruta para después indicar mediante luces LED la dirección a seguir en el pie derecho y la distancia restante hasta el destino en el pie izquierdo.

 

Calzado10

6º Caso: NIKE Y SISTEMA DE CORDONADO AUTOMÁTICO


De acuerdo con un estudio realizado por MarketWatch, el número de registros obtenidos por la marca deportiva Nike ante la Oficina de Patentes de Estados Unidos supera por mucho a la suma de las obtenidas por marcas como Under Armour, New Balance, Adidas y Reebok desde 1976. A partir de 1976 la marca estadounidense Nike, fundada en el año 1964, cuenta con más de 4.000 registros de patentes otorgados. Es una cifra muy superior a las 51 otorgadas a Under Armour (1996) y New Balance (1908), las 482 de Reebok (1895) y las 275 con las que cuenta Adidas (1924). Aunque estas dos últimas no son marcas originarias de Estados Unidos, por lo que cuentan con más patentes otorgadas en sus países de origen. La mayor parte de las 540 patentes otorgadas a Nike durante 2013 corresponde a innovaciones en el calzado deportivo (suelas, agujetas, ojales, superficie, etc.) las cuales ocupan el 50 por ciento de las patentes, es decir, 270 registros. La marca Nike es líder mundial en las patentes, ya en 2008 la compañía hizo una solicitud de patente para un “sistema de acordonado automático” similar al de los zapatos futuristas utilizados por el personaje McFly en la película de 1989 Regreso al futuro II.


La magia de la película será posible gracias a un pequeño motor que llevarán en la suela, concretamente en la zona del tacón. Este motor estaría conectado a un sistema de bobinas, donde irán enroscados los cordones, que rotarían desde la suela para ir cerrando los que están sobre el empeine. De esta forma, las zapatillas se ajustarán al pie sin que el usuario "tenga que hacer ningún trabajo", dice la patente.

 

Calzado11

Modelos de utilidad:

Un modelo de utilidad es similar a una patente, aunque los criterios para obtener este tipo de protección son menos estrictos, especialmente, los pertenecientes a la “capacidad inventiva o al concepto de no evidente”.
Concedidos sólo en determinados países, los modelos de utilidad únicamente ofrecen protección para un periodo de entre 7-10 años, dependiendo de la jurisdicción. Puesto que es menos estricto en cuanto al estado de la técnica anterior, se suelen conceder en un periodo de 6 meses.
Parecen especialmente adecuados para las empresas que tienen invenciones mejoradas.


1º Caso: HERRADURA PLANTAR: UN ALIVIO PARA LOS TACONES


Javier Mangado lleva 40 años dedicado al oficio de zapatero. Es un zapatero de barrio, de los de toda la vida. Hace dos años inventó la “Herradura Plantar”, una pieza en forma de herradura que colocada en la suela del zapato consigue que el apoyo de los huesos metatarsianos del pie sea casi inexistente, lo que hace que a menor apoyo mayor comodidad. En realidad, sólo buscaba la forma de aliviar las molestias que padecía una familiar con problemas en los metatarsianos. Sus conocimientos de patronaje le ayudaron a dar con la fórmula, una pieza en forma de "U", flexible y adaptable a todos los números y tipos de zapatos, que al pegarse sobre la suela permite cerrarse en la puntera. Solicitó un informe médico y un traumatólogo-podólogo avaló sus efectos beneficiosos. Así lo reflejó el médico en el informe presentado ante el Ministerio de Industria: "Al estar más abierta la escotadura (el hueco central de la "U") quedan más libres de apoyo los metatarsianos centrales, haciendo que el apoyo sea casi inexistente, aportando más comodidad a la hora de la deambulación y ejerciendo la carga fisiológica a los metatarsianos 1 y 5". Con estos elementos, el zapatero solicitó la patente y los derechos de explotación. Mientras se los concedían, encargó la fabricación de la pieza y comenzó a comercializarla en su zapatería. Fue un éxito. El boca a boca hizo que otros zapateros de Navarra comenzaran a colocarla en sus zapatos. Mangado se enteró y pensó en escribirles para decirles que la patente era suya, pero sólo disponía de la autorización provisional y le faltaba el título definitivo, el que le otorgaba la exclusividad para comercializarla en España. Cuando por fin se la otorgaron en 2011, el resto de zapateros se vieron obligados a dejar de comercializarlas y Mangado solo autorizó a dos zapaterías, una en Pamplona y otra en Tudela para su comercialización.

Mangado no piensa limitarse a Navarra, quiere extender la comercialización de la “Herradura Plantar” por España a través de viajantes del calzado y también ha solicitado la patente en Francia y Portugal.

Calzado12


3. PRODUCTOS PARECIDOS

Los productos parecidos son aquellos con una apariencia que se asemeja de forma intencionada a un producto existente, o en los que se crea la marca para parecerse a una marca famosa, con frecuencia para beneficiarse de la reputación o fama del producto existente. Estos productos o marcas parecen tan similares, que los consumidores pueden pensar erróneamente que los productos son los mismos o, al menos, fabricados por la misma empresa.


En la mayoría de países europeos, los titulares de marcas pueden solicitar protección frente a los fabricantes de productos parecidos mediante la legislación de comercio desleal, si existe un intento claro por parte del fabricante del producto parecido de beneficiarse del esfuerzo creativo y de la inversión del titular de la marca.
La competencia desleal incluye todo acto de competencia contrario a las buenas prácticas en las cuestiones comerciales o industriales, así como todos los actos que creen confusión sobre el establecimiento, los productos o actividades comerciales o industriales de un competidor.


A parte de los casos mencionados anteriormente en el apartado de derechos de autor, HAVAIANAS VS HOLLANDAISAS y NEW BALANCE VS KARL LAGERFELD, se encuentran otros ejemplos.

1º Caso: CONVERSE


En octubre del 2014 Converse, el fabricante de calzado estadounidense de un siglo de edad, demandó a 31 empresas por infracción de marca, presentando 22 pleitos separados en la Corte del Distrito de Estados Unidos en Brooklyn además de una denuncia por separado con la Comisión de Comercio Internacional, que tiene el poder de detener cualquier falsificación que entre en el país.


Según Converse sus icónicas zapatillas Chuck Taylor, con rayas negras y un topper puntera de goma, estaban siendo imitadas por Walmart, Kmart, Skechers y grandes firmas de moda como H&M y Ralph Lauren.
Converse comenzó su marca de calzado deportivo de América mucho antes de la llegada de Nike, Reebok y Adidas. Su primera zapatilla fue creada para jugadores de baloncesto, el All Star, en 1917. Chuck Taylor fue un famoso jugador de baloncesto que se unió a la compañía en la década de 1920. Posteriormente, generaciones de adolescentes estadounidenses han llamado a los zapatos como Chuck, que experimentaron su apogeo en la década de 1950 y 1960.

Calzado13

Ralph Lauren, por ejemplo, se comprometió a destruir todos los modelos que guardaban parecido con la zapatilla original. Así lo estipula el acuerdo legal alcanzado por ambas partes que afecta a 36 modelos de zapatillas de lona. La demanda llevaba aparejada una sanción económica.

Calzado14

2º Caso: CONVERSE VS FASHION EUROPE SYLE CANVAS SHOES

Converse denunció ante la Jurisdicción española de la Marca Comunitaria la infracción de una marca comunitaria y de una marca nacional, de las que es titular, y pidió la nulidad de la marca nacional Fashion Europe Style Canvas Shoes por mala fe en el registro, por riesgo de confusión y por aprovechamiento indebido y menoscabo de la notoriedad de dichas marcas y por acciones por competencia desleal.


La sentencia falló a favor de Converse por lo que la representación gráfica de la marca demandada se retiró.
La compañía Converse Inc (Converse) es titular de la marca española núm. 1253007 registrada para productos de la clase 25 (zapatos), consistente en el siguiente signo.

 

Calzado15

Igualmente, es titular de la marca comunitaria núm. 7485725 registrada para productos y servicios de la clase 24, 25 (calzado) y 35, consistente en el siguiente signo.Calzado16La demandada Sra. Monserrat, vinculada a las compañías Bonovo Calzados y Eurogloria Calzados, S.L., es titular de la siguiente marca española núm. 2873584 registrada para productos de la clase 25 (vestidos, calzado, sombrerería).

Calzado17

3º Caso: ZARA VS LOUBOUTIN


En 2008 Christian Louboutin demandó a la firma de Amancio Ortega por vender un diseño similar a su famoso modelo “Yo-Yo” de tipo peep toe y con plataforma. Tras varios años en los tribunales, la empresa española ganó el caso.
La disputa comenzó cuando Louboutin denunció a Zara por copia y competencia desleal, ya que los zapatos que tenían suela roja se vendían a 49€, un precio mucho menor que el fijado para los productos del famoso diseñador. Inicialmente el tribunal dio la razón al francés, pero en 2011 la empresa perteneciente al grupo Inditex apeló esta decisión. Los representantes de Zara consideraban que los términos con los que inicialmente se registró la marca eran vagos y no incluía el color del Pantone utilizado. Después, Louboutin hizo un registro nuevo en el que se incluía el Pantone 18-1663TP, Chinese Red.

Calzado18
La apelación estimaba también que no había lugar a confusión entre los dos pares de zapatos, algo que el tribunal consideró correcto y obligó a Louboutin a pagar 2.500 € en compensación a Zara por el daño causado.

4. PRÁTICAS DE COMERCIO DESLEAL, COPIAS, FALSIFICACIONES Y DESCRIPCIONES FALSAS.

Al igual que sucede en el caso de los productos parecidos, se puede engañar a los consumidores con falsificaciones, descripciones falsas o denominaciones de origen falsas. En estas prácticas engañosas, se induce a error a los consumidores de forma intencionada. Los productos no ofrecen ninguna clase de garantía ni pasan ningún control de calidad. Estos productos compiten deslealmente con las marcas, destruyen el empleo y pueden poner en peligro la salud de los consumidores.


Estos casos no constituyen una infracción de los derechos de la propiedad intelectual y la solución debe buscarse en las disposiciones relativas a la publicidad engañosa o a las prácticas comerciales desleales.

Calzado19 Calzado20

 

5. PATENTES CURIOSAS

PROTECTORES DE TACON DE SILICONA


Los cubre tacones son una pequeña pieza de plástico que se ajusta perfectamente al tacón fino con una plataforma en la parte inferior que evita que se hunda en superficies blandas y naturales como el césped, suelos empedrados, de traviesas, o caminos sin asfalto o baldosa.
Este invento fue patentado por el señor Albert W. Givens en la Oficina de Patentes de Estados Unidos el 30 de junio de 1931, siendo este publicado el 6 de septiembre de 1932 con el nombre de “Enlarged wearing surface for spike heels”, bajo la numeración US 1875806 A. Albert W. Givens era dueño de un minigolf en Estados Unidos y estaba empeñado en facilitarles la práctica de este apasionante deporte a las señoras de la época. Calzado21VOLVORITIMELESS

La compañía lituana Ishuu Technologies ha lanzado al mercado un zapato inteligente que te permite cambiar su color mediante el blutooth de tu móvil. Estos zapatos disponen de tintas electrónicas, una tecnología conocida como 'E-ink', aplicada en libros electrónicos.

Calzado22

ZAPATOS ANTIGRAVEDAD DE MICHAEL JACKSON


Cuando Michael Jackson estrenó su videoclip Smooth Criminal en 1988 sus fans se quedaron boquiabiertos con un paso de baile que desafiaba el efecto de la gravedad. Mientras que sus pies se fijaban en el escenario, su cuerpo y el de los bailarines se inclinaba 45º respecto del suelo sin caerse.

Todo era un truco. Michael Jackson utilizó cuerdas y poleas durante la grabación del videoclip. Sin embargo, el cantante quiso trasladar ese efecto a su gira de conciertos. Para ello, contactó con dos inventores para crear unas botas especiales antigravedad que le permitiesen asombrar a sus fans sin necesidad del uso de cuerdas y poleas.
Estos zapatos antigravedad funcionaban gracias a que los tacones se enganchaban a unos tornillos fijos sobre la superficie del escenario. De este modo, Michael Jackson y los bailarines podían inclinarse en el aire un ángulo casi imposible.

Michael Jackson patentó aquellas botas en 1996 junto con los coautores del invento Michael L. Bush y Dennis Tompkins.
Según el resumen y las imágenes inscritas en la Agencia de Patentes de Estados Unidos, se trata de un calzado perforado que posibilita a una persona caer hacia delante más allá del centro de gravedad sin perder el equilibrio.

Calzado23Calzado24MAQUINA EXPENDEDORA DE BAILARINAS


Matt Horran, inventor británico de 28 años, comercializó “Rollasoles” en 2008 en Europa, un concepto de máquina expendedora de tabaco que dispensa manoletinas enrollables a 6€ la unidad, un diseño de calzado único y patentado en cuatro colores (negro, oro, plata y rosa metalizado) que encaja en cualquier pie que viene con una bolsa reutilizable para llevarlas en el bolso.


Horran llegó a un acuerdo con una gran empresa de discotecas en Reino Unido para vender las “Rollasoles” en seis de sus locales en Bristol. En ocho meses, la distribución de estas máquinas creció más de un 600% en el Reino Unido, instalándose en docenas de clubes nocturnos y lugares de ocio. En 2010 empezó la expansión al mercado americano.

Calzado25

 

6. GUERRA ENTRE MARCAS: NIKE VS ADIDAS


Nike y Adidas son las marcas líderes en el sector del calzado deportivo con más ventas, lo que les convierte en grandes rivales.

Adidas nace en Europa, concretamente en Alemania, poco después de la Guerra Mundial, pero no fue hasta el mundial de fútbol de 1954 cuando la selección de Alemania llega a la final calzando unas Adidas. Esta fue una de las mejores publicidades que la marca pudo conseguir. Siguió siempre presente la marca en campeonatos y de la mano de muchas estrellas del deporte, reinventándose hasta hoy. Nike nace en Estados Unidos de una firma llamada Blue Ribbon Sports, que en los años 60 se convierte en Nike. Después de un rápido crecimiento en el país, el momento clave de su publicidad fue el contratar a Michael Jordan, estrella del baloncesto más grande de la historia. No podemos olvidar el mítico eslogan de la compañía “Just do it” y las múltiples estrellas que han llevado sus prendas deportivas. Su relación ha ido empeorando desde el 2006 hasta la actualidad. En el año 2014 Nike ha acusado a Adidas de fichar a tres de sus diseñadores de calzado con el objetivo de robarle secretos comerciales y asegura que su rival conoce las zapatillas que lanzará los próximos tres o cuatro años. Por ello, Nike ha presentado una demanda en la Corte del Estado de Oregón en la que reclama a Adidas 10 millones de dólares por daños y perjuicios.

La guerra se inicia en el 2006 cuando Adidas compra la firma británica Reebok para discutir a Nike la supremacía global en el sector de los artículos deportivos. En ese momento Nike acusa a la empresa alemana de haber copiado su tecnología “SHOX”, que usa aire como forma de amortiguación en la suela de las zapatillas. El diseño fue propuesto a Nike por un ingeniero aeroespacial. Nike reclamó al Tribunal del Distrito de Texas una cifra millonaria que nunca recibió.

Calzado26

Desde entonces, se han sucedido denuncias por derechos de patentes, pugnas por el patrocinio de competiciones y deportistas, conflictos en la contratación de directivos, campañas publicitarias cruzadas… todo por conseguir una mayor cuota de mercado global. En 2012 Nike presentó otra demanda contra Adidas en un tribunal de la ciudad alemana de Nuremberg en la que acusa a la marca de las tres rayas de vulnerar la patente de unas zapatillas.


En febrero del 2012 Nike anunció el nuevo modelo de zapatillas Flyknit Footwear caracterizado por su peso ligero y un cuerpo del zapato de punto, que al ser cosidos juntos en una sola pieza reducía la producción de residuos. Adidas, por su parte, en julio de 2012 dio a conocer una zapatilla también con cuerpo de punto y sin costuras.
Según Nike, las zapatillas Adizero Primeknit, lanzadas por Adidas, se basan en misma la tecnología que su línea de calzado Flyknit Footwear.


En la demanda presentada contra Adidas, Nike solicitó a los tribunales que suspendieran la producción y la comercialización de las zapatillas Adizero Primeknit en Alemania. Y no sólo eso, sino que pretendía demostrar que la marca alemana llevaba aprovechándose desde hace tiempo del espíritu innovador de sus productos.


En agosto de 2012, el tribunal ordenó a Adidas detener la venta y producción de su zapatilla de deporte de punto. Ante esta decisión, la respuesta de Adidas fue impugnar la validez de la patente europea de Nike (nº EP 1 571 938 B1), que es lo que se suele hacer cuando te demandan por violación de patente, intentar anular la patente y con ello la violación de esta. Aunque todo parecía indicar que Nike saldría victorioso, el tribunal terminó fallando a favor de Adidas con el argumento de que la tecnología implicada en la fabricación “el punto” había existido desde la década de los 40, con lo que al no cumplir con el elemento de novedad requerida para la patentabilidad, ésta es nula. Como resultado, la patente de Nike fue considerada inválida y Adidas quedó libre para fabricar zapatillas con cuerpo de punto.

Calzado27

7. CONCLUSIONES


Las principales vías de protección jurídica en el sector del calzado se encuentran en la regulación sobre Propiedad Intelectual (derechos de autor) y de Propiedad Industrial (marcas, patentes, diseños, etc.). El registro de los derechos de propiedad industrial junto con los derechos de propiedad intelectual permite una mayor seguridad jurídica y un medio de defensa en caso de infracción o copias por parte de terceros no autorizados.


La industria del calzado marcado por las tendencias de la moda es un sector muy dinámico en el que los diseños suelen ser efímeros. Los diseñadores y las marcas de calzado, tanto grandes como pequeñas, se enfrentan a un serio problema de imitaciones y falsificaciones. En un mercado globalizado donde hay un fácil acceso a la información a través de las nuevas tecnologías (internet, smartphones, etc.) los riesgos y daños causados por el uso de derechos reconocidos por parte de terceras personas no autorizadas se han incrementado.


El registro de patentes tecnológicas y marcas en el sector del calzado son las figuras de protección más habituales y extendidas. Sin embargo, la protección del diseño es la hermana menor de la familia de la propiedad industrial, ya que la cantidad de diseñadores que optan por la protección de sus diseños es muy pequeña. Esto puede atribuirse a la fugacidad de las colecciones y al proceso de registro que suele ser difícil, largo y costoso, y que hace que el balance coste-beneficio del registro del diseño sea poco rentable para la mayoría de los pequeños diseñadores y las pequeñas-medianas empresas que constituyen la mayoría del sector.


En el sector del calzado, al igual que en otros sectores industriales, las marcas e innovaciones tecnológicas en los procesos y productos son los activos intangibles más valiosos de las empresas y por este motivo se registran para protegerse de la competencia. Es más fácil y rentable proteger la marca, que es un activo duradero, que el diseño de la moda que tiene un carácter temporal.


La conclusión es clara: existe una tendencia al alza en la protección de la identidad comercial de los productos y diseñadores (marca, nombre comercial), mientras que la protección de la estética y de las colecciones (diseño industrial) queda fuera de los derechos a proteger. No obstante, se aprecia un aumento en el interés por proteger los derechos propios como medida preventiva a la entrada en el mercado del calzado de nuevos diseñadores y firmas con el objetivo de evitar plagios e imitaciones.

8. BIBLIOGRAFÍA


Búsqueda en Internet:

  • http://www.cevipyme.es/propiedadindustrial/Documents/guia_PYMEs_calzado_web.pdf
  • http://es.revistarusa.net/christian-louboutin-gana-la-batalla-por-la-suela-roja-a-yves-saint-laurent/
  • http://www.merca20.com/nike-lidero-la-innovacion-deportiva-en-2013-con-540-patentes/
  • http://admetricks.com/blog/publicidad-de-nike-versus-de-adidas-futbol/
  • http://cubretacones.com/es/smartblog/12_Historia-de-los-protectores-de-tac%C3%B3n.html
  • http://www.cienciaxplora.com/innovacion/michael-jackson-patento-par-zapatos-antigravedad-bailar-smooth-criminal_2013082700289.html
  • http://www.inventosnuevos.com/invenciones/inventos-calzado/
  • http://historico.oepm.es/museovirtual/contenido/grandes_inventores_ficha.asp?tipo=EMPRESA&idm=es&xml=United%20Shoe%20Machinery%20Company%20%28USMC%29.xml
  • http://ropa.elitista.info/2012/11/zapatos-cosido-goodyear.html
  • http://tecnologia.elderecho.com/tecnologia/propiedad_intelectual_e_industrial/Infraccion-tercero-registro-espanola-posterior_11_784930001.html
  • http://www.protectia.eu/patentes/patentes-de-geox/
  • http://www.peritacionesmga.com/blog/tag/perito-de-marca/
  • http://www.peritacionesmga.com/blog/tag/batalla-de-patentes/
  • http://www.reasonwhy.es/actualidad/anunciantes/nike-demanda-3-disenadores-por-revelar-secretos-adidas_2014-12-11
  • http://www.google.com/patents/US1875806
  • http://www.google.tl/patents/WO2009069926A1?cl=en
  • http://www.europapress.es/portaltic/portalgeek/noticia-asi-funcionaran-nike-reales-regreso-futuro-ataran-solas-20150114095933.html
  • http://www.padima.es/es/padima-notes-noviembre-2014-marcas-patentes-disenos-derechos-de-autor-innovacion-creatividad-propiedad-intelectual-legal/
  • http://www.diariodenavarra.es/noticias/navarra/mas_navarra/un_alivio_para_los_tacones_45250_2061.html
  • http://www.protectia.eu/patentes/patentes-de-geox/
  • http://lajugadafinanciera.com/nike-demanda-a-tres-de-sus-disenadores-que-ficharon-por-adidas-por-revelacion-de-secretos/
  • http://www.eliax.com/index.cfm?post_id=10814

Obstáculos de los centros públicos de investigación para patentar.

Trabajo de la asignatura "Análisis económico de la propiedad industrial" Máster de Economía y Gestión de la Innovación. (2013)

Autores:

Murillo Aceituno, Carmen

Peláez Zapata, Santiago

Sillero Fuentes, Marta

"Es imposible e iría contra el espíritu científico […]. Los físicos siempre deben publicar sus resultados por completo. Si nuestro descubrimiento tiene aplicación comercial, es algo de lo que no debemos sacar provecho. Si la radio va a usarse en el tratamiento de ciertas enfermedades, me parece inadmisible beneficiarnos de ello"

Irene Joliot Curie (1897-1956)

"Lo que no se venda no quiero inventarlo"

Thomas Alva Edison (1847-1931)

1.-INTRODUCCIÓN

Resulta de particular interés la oleada de patentes y licencias que las universidades de los países líderes en tecnología han solicitado como parte de sus esfuerzos por interactuar con las empresas. Asimismo, es evidente que en un número cada vez mayor de países, las agencias o ministerios encargados de aportar financiación utiIizan el número de patentes para evaluar el rendimiento de las instituciones académicas o de investigadores determinados. (OEPM, 2009)

Por ejemplo en EE.UU., de 1965 a 1992, las patentes universitarias se multiplicaron por 15, mientras que el conjunto de patentes aumentó menos de un 50%. El cambio también se refleja en el creciente número de universidades que patentan: en 1965, 30 universidades solicitaron patentes; mientras que en 1991, el número llegaba a 150 universidades. Al mismo tiempo se ha incrementado el gasto en investigación universitaria, lo que ha generado un aumento en la propensión a patentar de las universidades, mientras que en conjunto de patentes ha disminuido (Henderson et al,1998).

Los esfuerzos de los académicos – universidades – por capitalizar el conocimiento se pueden interpretar como un paso hacia la asunción del desarrollo económico y social como una nueva meta de las universidades (Etzkowitz, 1998). Sin embargo dos tipos de debate han tenido lugar a raíz del auge de la solicitud de patentes por parte de las universidades: el primero, enfocado hacia cuestiones normativas, sobre la conveniencia de esta tendencia; y el segundo, centrado en cuestiones positivas sobre la forma en que tiene lugar la generación de las patentes universitarias. (Azagra Joaquin, 2003, pag.142).

Por otra parte, en 1986 se apruba la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y con ella surgen los denominados Organismos públicos de investigación – OPls; que buscan concentrar las actividades científicas e investigadoras de la nación. Los OPIs junto con las universidades tienen una importancia clave en el desarrollo de la política científica española, debido a que su función básica, es generar conocimiento científico además de ejecutar y gestionar las líneas de actuación contempladas en el Plan Nacional de I+D+i. (MINECO)I.

Los riesgos y dificultades que implican los procesos de tran sferencia de tecnología entre las universidades y centros públicos de 1+D y las empresas motivó a los actores involucrados a promover, la creación de estructuras de apoyo y promoción del proceso innovador (Hidalgo A., Villanueva, M., Saturio P. 2009, pag.2 1).

Para el caso de la Sanidad Pública; (Pablo, F. y Arenas J , 2008, pag.225) muestran los retos para mejorar la reducida velocidad de transferencia del conocimiento generado por la investigación a la práctica clínica . Las tecnologías fruto de la innovación tardan en traducirse en herramientas de diagnóstico o tratamientos aplicados además de que hay un escaso número de patentes generadas desde el Sistema Nacional de Salud español. En un estudioo de Ke ller y Holland en 1982 realizado entre 258 profesionales de I+D, se concluyó que el número de patentes de un inventor se asocia significativamente con calificaciones de rendimiento más altas y mejores resultados en la autoevaluación del trabajo. (Keller y Holland, 1982).

También el inventor puede, por razones estratégicas, preferir una vía alternativa de protección (como el secreto), lo que conlleva que los datos de las patentes no reflejen estas invenciones (Pavitt, 1988). Aparte del secreto; hemos identificado que muchos investigadores prefieren la publicación de sus hallazgos antes que patentarlo . Esto afecta significativamente las estadísticas de patentes españolas. Según el informe Cotec de Tecnología e Innovación en España (2012); la distribución de producción científica (publicaciones) está concentrada sobre todo en las universidades seguido del sistema sanitario y el mismo gobierno. Mientras que las empresas representan un porcentaje muy bajo de publicaciones.

grafico 1

En muchas ocasiones, no se obtiene un rendimiento óptimo de los resultados generados como consecuencia de la cooperación del sistema público de I+D con las empresas. Por ejemplo, no se protegen debidamente los derechos potenciales de propiedad industrial e intelectual, o bien no se gestionan y explotan de manera adecuada. (Hidalgo A., Villanueva, M., Saturio P. 2009, pag.14). Parece clara la necesidad de una revisión en la gestión de la transferencia de tecnología del sistema público de I+D en España (universidades, OPIs y hospitales), con el objetivo de entender las principales problemáticas u obstáculos que estos enfrentan al momento de patentar.

Nuestro trabajo intenta investigar porque siendo los organismos públicos, los mayores productores de conocimiento y los principales generadores de patentes, las estadísticas de solicitud de éstos, siguen siendo pequeñas con relación a su nivel de generación de conocimientos. Por otra parte en la literatura sobre propiedad industrial no se ha encontrado evidencia de la producción de patentes de los Hospitales públicos – que también desarrollan actividades de investigación – y consideramos que en estos también se produce la misma situación de generación de conocimiento y aun menor patentamiento. Por ello, estructuramos este trabajo de la siguiente manera.

En la primera parte, conoceremos cuales son los principales agentes del sistema de nacional de innovación en España, especialmente identificando cuales son los organismos públicos de investigación, sus definiciones y principales funciones. Posteriormente en el apartado dos, haremos referencia a la normativa vigente en materia de patentes inherente a los centros públicos de investigación  públicos. Luego se revisaran y analizaran las estadísticas de solicitudes de patentes de estos mismos.

En la cuarta sección se revelarán los principales resultados una encuesta efectuada a  investigadores, jefes de grupos de investigación, personal perteneciente a las OTRIs y personal del CSIC además de investigadores y gestores de proyectos de hospitales públicos en donde se buscaba indagar acerca de los principales problemas al momento de patentar. Por último se contrastarán los resultados de esta encuesta con la literatura existente sobre obstáculos que se producen a la hora de patentar; posibles soluciones y conclusiones. 

2.-Agentes del Sistema Nacional de Innovación en España.

Los agentes de investigación del sistema de innovación español está conformado por los Organismos Públicos de Investigación, las universidades -sus grupos de investigación principalmente- y, en menor medida, por los Parques Científicos y Tecnológicos, los Centros Tecnológicos y las empresas con unidades de I+D propia. A continuación se presenta una breve referencia de cada uno de ellos. (MINECO)

grafico 2Fuente: Tomado de MINECO, elaboración propia. ​

 

2.1. Organismos Públicos de Investigación

Dentro de los denominados Sistemas de Innovación y sus diferentes enfoques que surgieron desde las aportaciones de autores como Freeman, Nelson y Lundvall. El gobierno u estado ha jugado un papel fundamental en el apoyo y promoción de las actividades de I+D+i.

Tradicionalmente al  Gobierno se le ha atribuido la financiación de la I+D, sin embargo también cabe dentro de sus funciones el establecimiento de un marco jurídico, legal – Políticas – y formas organizativas que generen una plataforma estatal para la investigación y desarrollo y así garantizar el desempeño óptimo de las actividades de ciencia y tecnología; además que se garantice la trasferencia de conocimiento a los demás actores del sistema innovación  y por ultimo a la sociedad.

En caso de España, la mayoría de los Organismos públicos de investigación fueron creados desde 1939 a 1971. Sin embargo su estatus de OPI (Organismos Públicos de Investigación) fue otorgado en 1986 con la puesta en marcha de la “Ley de la Ciencia” que buscaba la regulación de dichos centros de forma homogénea.

Según el Ministerio de Economía y Competitividad de España – MIINECO – los Organismos Públicos de Investigación – OPI; son instituciones de investigación de carácter público y de ámbito nacional que ejecutan la mayor parte de las actividades programadas en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Actualmente en el Ministerio de Economía y Competitividad es el encargado de la coordinación y vigilancia de las actuaciones de los organismos públicos que se encuentran adscritos al mismo. Estos son los OPI adscritos:

  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)
  • Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT)
  • Instituto Geológico y Minero de España (IGME)
  • Instituto Español de Oceanografía (IEO)
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA)
  • Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC)
  • Instituto de Salud Carlos III (ISCIII)

Características generales y funciones de los Organismos Públicos de Investigación.

Los diferentes organismos públicos de investigación son muy heterogéneos en cuanto a su tamaño, estructura y capacidades científicas y tecnológicas. Sin embargo tiene una característica en común en la que  se encuentran; es en su función. Según la ley de la ciencia  estos organismos tienen como función principal[1]:

  • Gestionar y ejecutar los Programas Nacionales y Sectoriales que les sean asignados en el Plan Nacional y, en su caso, los derivados de convenios firmados con Comunidades Autónomas, así como desarrollar los programas de formación de investigadores que en dicho Plan les sean encomendados.
  • Contribuir a la definición de los objetivos del Plan Nacional y colaborar en las tareas de evaluación y seguimiento de los mismos.
  • Asesorar en materia de investigación científica e innovación tecnológica a los Organismos dependientes de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas que lo soliciten.
  • Cualquier otra que les sea encomendada por la Administración competente.

Cabe resaltar que la financiación de las actividades de los OPIs depende en su mayoría de los recursos públicos del denominado “Programa 46” de los Presupuestos Generales del Estado. Adicional a estos recursos, estos organismos también recaudan recursos externos provenientes de convocatorias públicas del Plan Nacional de Ciencia y Tecnología así como de la venta de sus servicios a Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y empresas del sector privado.

2.2. Las Universidades

Las Universidades junto con los organismos públicos de investigación conforman el núcleo central del sistema público de investigación científica y desarrollo tecnológico en España.

Tradicionalmente la universidad ha sido una de las fuentes de conocimiento. Es por eso que se le atribuyen dos funciones clave. En primer lugar la Formación a los sus alumnos en segundo lugar y la difusión de dicho conocimiento. Sin embargo en los últimos años se le ha atribuido una tercera misión que es la generación y transferencia del conocimiento  y son una pieza clave dentro de los sistemas de innovación.

Esta tercera misión se asocia a la capacidad que tiene  las universidades para resolver problemáticas que aquejan a la comunidad empresarial o a la sociedad en su conjunto. Es por esto que las universidades desarrollen actividades de investigación básica y aplicada –  en los diferentes campos de enseñanza.

En el sistema español de ciencia y tecnología, las universidades son consideradas como agentes generadores de conocimiento que sirve de apoyo a la comunidad empresarial y a las administraciones públicas. Dentro de las universidades la investigación se realiza mediante la conformación de grupos de investigación, centros o institutos de investigación y más recientemente las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación – OTRI.

2.2.1. Grupos de Investigación: Es conformado por un conjunto de personas – generalmente científicos,  investigadores, docentes y estudiantes –  que se reúnen para realizar investigación en una temática especifica; formulan uno o varios problemas, trazan un plan estratégico de largo o mediano plazo y producen algunos resultados de conocimiento sobre la temática.

2.2.2. Centros o institutos de investigación: Son centros dedicados a la investigación  científica, técnica o artística y a la docencia especializada, de postgrado y de doctorado.   Los Institutos podrán ser propios de la Universidad, adscritos, mixtos o  interuniversitarios. Su característica más importante es que las actividades de docencia e investigación tienen un carácter inter y multidisciplinar y de especificidad propia.

2.2.3. Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación: Según el MINECO, las OTRI nacieron a finales de 1988 como estructuras para fomentar y facilitar la cooperación en actividades de I+D entre investigadores y empresas Las OTRI son intermediarias en el sistema ciencia-tecnología-empresa, y su misión consiste en dinamizar las relaciones entre los agentes del sistema. Para ello las OTRI se dedican a identificar las necesidades tecnológicas de los sectores socioeconómicos y a favorecer la transferencia de tecnología entre el sector público y el privado, contribuyendo así a la aplicación y comercialización de los resultados de la I+D generada en las universidades y centros públicos de investigación.

La misión de las OTRI dentro de las universidades se concreta en los siguientes objetivos específicos[2]:

  • Fomentar la participación de la comunidad universitaria en proyectos de I+D.
  • Elaborar el banco de datos de conocimientos, infraestructura y oferta de I+D de sus respectivas universidades.
  • Identificar los resultados generados por las categorías de investigación, evaluar su potencial de transferencia y difundirlos entre las empresas, directamente o en colaboración con otros organismos de interfaz.
  • Facilitar la transferencia de dichos resultados a las empresas.
  • Informar sobre los diferentes programas de I+D, facilitar técnicamente la elaboración de los proyectos y gestionar la tramitación de los mismos.

Las funciones más comunes dirigidas a las universidades y a las empresas son[3]:

Asesorar para la búsqueda de los conocimientos más adecuados a la demanda empresarial.

Acciones dirigidas a las empresas:

Informar sobre programas autonómicos, nacionales y europeos de I+D.

Facilitar técnicamente la elaboración y tramitación de los proyectos.

Programas de creación de empresas (spin-off)

Programas de movilidad horizontal de investigadores hacia la empresa

Apoyo administrativo al establecimiento de contratos

Búsqueda de fuentes de financiación

Gestión de patentes

2.3. Parques científicos y tecnológicos

Son zonas urbanizadas cuyo uso es único y exclusivamente hecho por entidades públicas o privadas que tienen como objetivo la generación de conocimiento científico y tecnológico y la promoción de la transferencia de tecnología.

Los parques científicos se encuentran distribuidos entre las diferentes Comunidades Autónomas y estos pueden estar constituidos por uno o varias infraestructuras. Estos parques cuentan con una persona jurídica – que por lo general es una entidad promotora del Parque – y dispone de un equipo humano y de un plan de viabilidad y gestión al efecto.

2.4. Centros tecnológicos

Según la Federación Española de Entidades de Innovación y Tecnología – FEDIT – los centros tecnológicos son organismos de investigación privados sin ánimo de lucro que disponen de los recursos materiales y humanos propios necesarios para la realización de actividades destinadas tanto a la generación de conocimiento tecnológico como a facilitar su explotación ya sea por empresas existentes o mediante la generación de nuevas iniciativas empresariales y cuyo éxito se mide en función de la mejora competitiva y de su contribución al desarrollo económico de su entorno.

 

3.-Legislación de patentes inherente a los Organismos públicos de Investigación

Para conocer los aspectos legales de inherentes a las patentes y los organismos públicos de investigación, se consultaron las siguientes leyes.

·         Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes

·         Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

·         Real Decreto 996/2001, de 10 de septiembre, por el que se establece la aplicación con carácter general del procedimiento de concesión de patentes nacionales con examen previo

La legislación de patentes en España entra en vigor en 1986 Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de utilidad, en esta ley se regula el derecho a patentar y está dividido en varios apartados que detallan los derechos de las patentes y la designación del inventor. Uno de los capítulos más destacados para el objeto de nuestro estudio es el capítulo IV, en él se detallan las invenciones laborales y lo desarrollaremos más adelante, además esta ley describe la concesión de patentes y los diferentes pasos a seguirdesarrolla los efectos de la patente y la solicitudacciones por la violación del derecho de propiedad, regula la explotación de las licencias y las licencias obligatorias, las adiciones a las patentesnulidad y caducidad de las mismas, las patentes secretasjurisdicción y normas procesales, los modelos de utilidad, agentes y mandatarios, tasas y anualidades y finalmente las disposiciones adicionales. Con esta ley se regula todo el procedimiento de patentes y la utilidad de su uso.

Respecto al mencionado Título IV: Invenciones laborales, tenemos que en el que se detallan las invenciones realizadas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o relación de trabajo o de servicios con la empresa, que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato, pertenecen al empresario.

En el artículo 20 de este apartado se especifica que las normas serán aplicables a los funcionarios, empleados y trabajadores del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y demás Entes Públicos. En cuanto a las Universidades, la ley indica que, corresponde a la Universidad la titularidad de las invenciones realizadas por el profesor como consecuencia de su función de investigación en la universidad y que pertenezcan al ámbito de sus funciones docente e investigadora, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, aunque también señala que el profesor tendrá, en todo caso, derecho a participar en los beneficios que obtenga la Universidad de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre las invenciones mencionadas en el punto anterior. Corresponderá a los Estatutos de la Universidad determinar las modalidades y cuantía de esta participación, además la Universidad podrá ceder la titularidad de las invenciones mencionadas en ese punto al profesor, autor de las mismas, pudiendo reservarse en este caso una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de explotación, así cuando el profesor obtenga beneficios de la explotación de una invención mencionada en el punto 5, la Universidad tendrá derecho a una participación en los mismos determinada por los Estatutos de la Universidad.

Por otro lado cuando el profesor realice una invención como consecuencia de un contrato con un ente privado o público, el contrato deberá especificar a cuál de las partes contratantes corresponderá la titularidad de la misma.

También especifica en el apartado 8 que esta normativa podrá aplicarse a las invenciones del personal investigador de entes públicos de investigación, asimismo la legislación habilita al Gobierno para la regulación de las modalidades y cuantía de la participación del personal investigador de estos entes en los beneficios que se obtengan de la explotación o cesión de los derechos sobre las invenciones realizadas.

Al margen de este apartado de la ley de patentes en el año 2002 se publico otra normativa que regula expresamente las invenciones realizadas por entes públicos o personal investigador es:

·         Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes

 

Desarrolla el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad establece el régimen jurídico de las invenciones realizadas por los profesores de la Universidad. Este mismo precepto legal, en sus apartados 8 y 9, contempla la posibilidad de que tal régimen pueda ser aplicado a las invenciones del personal investigador de los entes públicos de investigación, habilitando al Gobierno para la regulación de las modalidades y cuantía de la participación del personal investigador de estos entes en los beneficios que se obtengan de la explotación o cesión de los derechos sobre las invenciones realizadas. Este RD. Establece un régimen jurídico de las invenciones dentro del ámbito de los entes públicos de investigación no sólo permite objetivar, homogeneizar y garantizar un adecuado tratamiento de la materia en esta singular esfera administrativa, sino que también debe redundar en el impulso y fomento de la actividad investigadora, posibilitando, asimismo, su reconocimiento como mérito en la carrera profesional de los investigadores.

En cuanto al tipo de relación laboral describe  que se pueden acoger a esta legislación los funcionarios civiles o personal militar vinculados a organismos de investigación y el personal contratado en régimen de derecho laboral que desarrollen actividades de investigación.

La titularidad de las invenciones corresponderá a los organismos públicos de investigación, pero el investigador deberá comunicar por escrito la invención al director o presidente del organismo, el organismo deberá evaluar la invención y comunicar al inventor si se compromete a mantener los derechos sobre ella y por tanto presentar la solicitud de patente en el plazo máximo de un mes.

No podrá publicarse el resultado de una investigación susceptible de ser patentada a que se refiere el apartado anterior durante el plazo de 3 meses o hasta que se haya presentado la solicitud de patente, tanto el investigador como el organismo estarán obligados a cumplir con las exigencias establecidas en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Si el organismo público de investigación opte por no mantener los derechos sobre la invención, el autor o autores de la misma podrán presentar la solicitud de patente de forma individual y en todo caso, el organismo público de investigación tendrá derecho a una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de explotación. Asimismo, cuando se obtengan beneficios de la explotación de los derechos citados, corresponderá al organismo público de investigación una participación del 20 por 100 sobre los mismos.

Distribución de los beneficios.

Esta normativa marca que se distribuirán  los beneficios de la siguiente forma:

a) Un tercio para el organismo.

b) Un tercio para el autor o autores de la invención.

c) Un tercio que se distribuirá de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo Rector del organismo, teniendo en cuenta la importancia y transcendencia de la patente, los beneficios que pueda generar y la participación o colaboración de personal distinto al autor o autores de la invención.

Estos beneficios que corresponden al autor o autores de la invención serán transmisibles por todos los medios que el Derecho reconoce.

En cualquier caso cuando el personal investigador realice una invención, como consecuencia de un contrato o convenio suscritos por cualquiera de los organismos públicos de investigación, ente público o privado, el contrato o convenio deberá especificar a quién corresponde la titularidad y beneficios de la misma, así como los posibles beneficios.

Por otro lado y de reciente creación aparece:

Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (“LCTI”).

 

En el Artículo 35 Valorización y transferencia del conocimiento muestra que, las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la valorización, la protección y la transferencia del conocimiento con objeto de que los resultados de la investigación sean transferidos a la sociedad. Esta valorización, entendida como la puesta en valor del conocimiento obtenido mediante el proceso de investigación, alcanzará a todos los procesos que permitan acercar los resultados de la investigación financiada con fondos públicos a todos los sectores. Y en el apartado b) de este artículo indica la necesidad de facilitar una adecuada protección del conocimiento y de los resultados de la investigación, con el fin de facilitar su transferencia.

Un aspecto importante es el que atañe a la difusión en acceso abierto a las publicaciones del personal investigador en el que se tendrán en cuenta los acuerdos de transferencia de derechos, salvo según indica en el apartado 6 del artículo 37, en el caso de que los resultados de la investigación sean susceptibles de protección. Esto último resulta especialmente significativo teniendo en  cuenta la necesidad de evitar la divulgación de los resultados antes de patentar.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se regirá en segundo lugar por lo dispuesto en la LCTI y supletoriamente por la normativa de desarrollo de función pública que le sea de aplicación. Si se trata de personal laboral, le será de aplicación en primer lugar lo dispuesto en la LCTI, y de forma subsidiaria, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y sus normas de desarrollo, y las normas convencionales. Asimismo, se regirá por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que le sean de aplicación.

Por otro lado y a nivel internacional y bastantes años antes en EEUU apareció de la  Ley Bayh-Dole, en 1980, permitía a los organismos de investigación sin ánimo de lucro pa­tentar y comercializar tecnologías desarrolladas con fondos federales, con vistas a facilitar su comercialización. De esta forma los beneficiarios de fondos públicos para actividades de I+D consiguieron el derecho a patentar invenciones y conceder licencias a empresas esta ley se crea en un intento a nivel internacional para facilitar la transferencia de tecnología de instituciones públicas a privadas. A partir de esta ley se crea un efecto dominó con el resto del mundo, apareciendo  una tendencia a maximizar el aprovechamiento de la tecnología creada con los recursos públicos en beneficio de la sociedad a través del licenciamiento de tecnología al sector empresarial y dado la anterioridad de la misma respecto a nuestra actual legislación se muestra en la literatura como las universidades y centros de EEUU se tiene una conciencia de protección  mucho mayor de sus investigaciones comprado con nuestro país en el momento actual. El estudio. ( Mowery y otros,2001) muestra el crecimiento de patentes de tres importantes Universidades  en los Estados Unidos muestran La evidencia sugiere que la Ley Bayh-Dole fue sólo uno de varios factores importantes que explican el aumento de las patentes universitarias y la actividad de concesión de licencias.

4.-Estadísticas sobre patentes de Organismo Públicos de Investigación

Cada día se reconoce más la importancia de las patentes como fuente de información y base para la elaboración de indicadores de la producción tecnológica. Así mismo, las patentes son consideradas como uno de los indicadores más fiables al momento de medir la transferencia de conocimiento de los conocimientos generados por los organismos públicos de investigación.

A la luz de revelar como se ha desempeñado a lo largo del tiempo las solicitudes de patentes por parte de los organismos públicos de investigación a continuación relacionamos las estadísticas de las universidades, el CSIC como órgano más representativo de los organismos públicos de investigación y por último los hospitales que también desarrollan actividades de investigación

Las Universidades.

Según los datos de la oficina española de patentes y marcas – OEPM, se encuentra que las solicitudes de patentes de las universidades han venido aumentando en últimos años y se evidencia una curva creciente aunque no de manera exponencial. En el año 2005 el número de solicitud de patentes realizado en la OEPM era de 353 solicitudes. Para el año 2011, este número aumento a 595. Representando un incremento de 242 solicitudes de patentes por vía nacional en los últimos 6 años.

Captura1

Aunque se evidencia una tendencia de crecimiento en el número de solicitud de patentes de las universidades en los años analizados, es importante resaltar que cuando se evalúa la variación anual de número de solicitudes, encontramos un comportamiento inconstante. Dentro de los hallazgos más relevantes, se nota un  descenso en el número de solicitudes a partir del año 2007  y que  perdura en el tiempo alcanzando en el 2011 solo un 2% de variación con referencia al 2010.

Es importante aclarar que esto no significa que el número de patentes haya disminuido, por el contrario como pudimos evidenciar en el Grafico 1 su número ha aumentado. Sin embargo el aumento anual del número de solicitudes de patentes varía y se evidencia que en los últimos años el número de solicitudes se viene desacelerando.

Captura2

También es importante analizar el número de solicitudes PTC que las universidades realizan. Como podemos ver en el grafico 3, el número de solicitud de patentes PCT presenta la misma tendencia creciente que el número de solicitudes por vía nacional. Alcanzando en el año 2011, 248 solicitudes PCT.

Captura3

Al igual que las solicitudes por vía nacional, las solicitudes PTC presentan un comportamiento muy similar en cuanto a la variación año a año de solicitudes; en donde a partir del año 2008 el número de solicitudes viene siendo menor cada año.

Captura4

En conclusión podemos afirmar que el número de solicitudes de patentes de las universidades por vía nacional y PCT ha aumentado en los años de estudio. Sin embargo el número de solicitudes ha venido decreciendo año tras año en ambos tipos de solicitudes. También hay que hacer hincapié en que las solicitudes de patentes vía nacional son mucho mayores que las solicitudes PCT sin embargo las PCT presentan un porcentaje mayor de crecimiento aunque también el número de solicitudes ha disminuido.

 

Captura5

Importante: En las estadísticas de solicitud de patentes de las universidades se recogen las solicitudes de patentes en la OEPM, faltan por contabilizar las presentadas directamente en OMPI, de las que no hay datos disponibles.

 Centros Públicos de Investigación – CSIC.

Según los datos de la oficina española de patentes y marcas – OEPM,  Solicitudes de patentes nacionales presentadas o participadas por el CSIC han venido aumentando en los años de estudio y se evidencia una curva de crecimiento exponencial a partir del año 2007 – ver gráfico 7.  En el año 2001 el número de solicitud de patentes realizado en la OEPM era de 92 solicitudes. Para el año 2011, este número aumento a 177 solicitudes. Es decir, el número de solicitudes ha aumentado en 85 solicitudes en los últimos 11 años o dicho de otra forma con un promedio anual de 130 solicitudes. Hay que decir que durante los años analizados el 2003 y 2011 fueron los únicos años en los cuales se presentaron decrecimientos. Adicionalmente hay que destacar que al igual que las solicitudes de patentes de las universidades – tanto por vía domestica como PCT –  el incremento anual de las solicitudes del CSIC se ha venido desacelerando a partir del año 2008, como se puede evidenciar en el gráfico 8.

También cabe destacar que a diferencia de las universidades y hospitales, el CSIC es el organismo que mayor financiamiento recibe por parte del gobierno español y su producción de conocimiento es mucho menor al de las universidades porque sus actividades de investigación están enfocadas en el largo plazo; es decir que adelanta tareas de investigación básica, que intrínsecamente los resultados de investigación son más tardíos y demandan muchos recursos, tanto financieros como humanos.

Captura1

Captura2

Hospitales.

Uno de los actores que también contribuye a la generación del conocimiento son los hospitales. En muchos casos los hospitales cuentan con centros de investigación en donde se desarrollan actividades investigativas y de innovación en procedimientos que generan alto impacto en la prevención y tratamiento de enfermedades así como cuidados postoperatorios a pacientes.

Según la oficina española de patentes y marcas; desde el año 2005 al 2011, se han concedido 196 invenciones de hospitales en la OEPM, en este caso el dato se ha encontrado a través de la web de la OEPM y con una consulta en la base de datos INVENES en el apartado Interpat y como solicitante *hospital* como la palabra clave de búsqueda. De los datos obtenidos cabe resaltar que el año 2010 fue el año que mayor número de patentes hospitalarias se registró, llegando a 44 solicitudes. Sin embargo a partir de ese año se ve un descenso en el número de solicitudes de patentes, igual también motivado por la desaceleración económica.

Captura3

 

En cuanto a la variación anual de las solicitudes de patentes de los hospitales, es tal vez la que mayores fluctuaciones negativas ha presentado; como se puede observar en el grafico 11.

Captura4

 

En definitiva podemos afirmar que según los datos de la OEPM, hay un incremento gradual del número de solicitudes de patentes de las universidades, organismos públicos de investigación y de concesiones de las mismas en hospitales por vía doméstica. Sin embargo, cabe resaltar que en los últimos años se ha venido presentando una desaceleración en el número de solicitudes según los análisis de variación anual.

De los datos analizados anteriormente se nota que en términos generales una  desaceleración del número de solicitudes de patentes de los organismos públicos de investigación – OPI a partir del año 2008. En este año se da la denominada “crisis del ladrillo” en España y que a nuestros días aún se siguen viendo sus estragos.

Captura5

Tal vez uno de las repercusiones más relevantes de las crisis económicas son los llamados “recortes” que afectan directa o indirectamente la actividad innovadora de una nación. Adicionalmente, existe evidencia empírica que demuestran la existencia de correlación entre el gasto en I+D impacta al número de solicitudes de patentes positiva o negativamente dependiendo si el gasto en I+D fue es mayor o menor respectivamente.

Sin embargo este trabajo busca dejar de lado o de manera aislada – hasta cierto punto – la actual crisis económica española y se centra en la identificar los principales obstáculos o situaciones que pueden enfrentan los organismos públicos de investigación al momento de patentar.

 

5.-La encuesta

Como hemos visto en el apartado anterior, el número de solicitudes de patentes de los organismos públicos de investigación presentan un desempeño positivo en cuanto al número de solicitudes. El análisis estadístico también nos demuestra que cada año los diferentes centros públicos de investigación están patentando cada vez menos.

Para lograr nuestro objetivo, hemos diseñado una encuentra  que contempla preguntas abiertas y cerradas en donde los encuestados nos revelaran sus impresiones y nos darán luz de realidad que enfrentan los investigadores y sus instituciones cuando patentan sus resultados de investigación.

El público encuestado fueron investigadores, jefes de grupos de investigación, personal perteneciente a las OTRIs y personal del CSIC además e investigadores y gestores de proyectos de hospitales públicos.  En total se recolectaron un total de 37 encuestas de las cuales se tomaron para el análisis 31 de ellas. A continuación mostramos los resultados.

A la pregunta “De las siguientes opciones de protección de las invenciones ¿cuál es la que su organismo más utiliza?

El 66% de los encuestados utiliza las patentes como mecanismo de protección más usual. Seguido de los “Copy Rights” “Modelos de Utilidad” y “Diseños industriales”. Cabe destacar que cuando los encuestados se referían a los “Copy Rights” se refieren a las publicaciones de los artículos en donde también se divulgan algunos resultados de investigación.

Grafico13

A la pregunta, ¿Cuantas patentes aproximadamente ha solicitado su organización en los últimos 5 años? 56% de los encuestados afirman que su institución en los últimos cinco años ha  registrado entre 1 a 5 solicitudes de patentes.

Grafico14

 

Específicamente se le pregunto a los encuestados ¿De las siguientes opciones, cual(es) considera usted que son los principales obstáculos a la hora de solicitar patentes? Los encuestados respondieron que el “Desconocimiento del proceso de solicitud de patentes”  y los” altos  costes de patentar”  son los obstáculos más mencionados por los encuestados.  Sin embargo la falta de “financiación para la investigación” y “los trámites burocráticos” también son reconocidos como obstáculos relevantes.

Grafico15

 

 

Adicionalmente se les pregunto a los encuestados una pregunta abierta en donde tuviera la opción de plasmar sus impresiones personales con referencia a cual eran las mayores dificultades que puede tener un investigador para patentar.

Dentro de las respuestas que mayor incidencia tuvieron fueron

  • Desconocimiento del proceso de patentes
  • Falta de Financiación y apoyo a proyectos de investigación
  • Que el mercado no se interesa por las patentes desarrolladas en España.
  • Tramite de patentes es complejo
  • Prima en los intereses en publicar vs patentar.
  • falta de cultura de protección de resultados de investigación

 Estas respuestas están muy alejadas de las opciones que se le platearon anteriormente; lo cual le da concordancia a los opciones propuestas y nos ayudan a delimitar aun más la problemática vivida por estos organismos.

Por otra parte se les pregunto a los investigadores si realmente estaban interesados en patentar y porque o a que se debía esa motivación o desmotivación en su defecto.

Los resultados fueron contundentes, cerca del 80% de las personas entrevistadas están interesadas en patentar.

Grafico16

Sin embargo encontramos en sus argumentos cierta disconformidad con referencia a la aceptación en el conjunto de la sociedad y en la comunidad científica y académica acerca de las patentes. Esto ha dado como resultado que los investigadores se vean más enfocados a publicar sus hallazgos científicos que a protegerlos legalmente por medio de una patente. Dentro de los argumentos y comentarios que nos suministraron podemos mencionar:

  • Por qué falta de financiación para el desarrollo de prototipos; es decir llevar a cabo la innovación o la implementación de la investigación en un producto comercializable.
  • Porque socialmente es más reconocido publicar. En especial en el ámbito de las universidades – ya que los encuestados manifiestan que existen presiones de las Universidades en que se publique cada vez más, lo que genera que se abandonen proyectos que pueden dar como resultado patentes.
  • No hay mercado para sus invenciones. Fue recurrente en algunos de los encuestados que el patentar es una tarea difícil por la cantidad de recursos necesarios – financieros, humanos e infraestructura – y que al final si se llegaba a una patente el mercado español no se interesaba por dicho desarrollo. Esto es una clara muestra de la brecha existente entre la investigación y/o academia en resolver las problemáticas de la comunidad empresarial o de la sociedad en su conjunto.

6.-Problemas y soluciones a la hora de patentar.

Para comenzar con este apartado vamos hacer una revisión de la literatura relevante sobre los problemas u obstáculos que nos encontramos a la hora de llevar a cabo una patente. Hay que resaltar que la mayoría de los problemas que vamos a tratar son recurrentes en la literatura observada, es decir, los problemas principales a los que nos referimos son tratados en varios de estos artículos.

Comenzamos con lo que según la reiteración en los artículos y las respuesta a la encuesta que hemos realizado es uno de los problemas principales, el desconocimiento del proceso, Villanueva (2009) dice en su artículo que el desconocimiento por parte de las Universidades e Instituciones de investigación sobre el procedimiento del sistema de patentes y la importancia que tiene la protección industrial de los avances y progresos que se hagan dentro de estas instituciones, al igual que Villanueva (2009), este problema está plasmado en González-albo Manglano et al, (2007) donde podemos observar la evolución de las solicitudes de patentes a lo largo del tiempo, estos datos demuestran que poco a poco la solicitud de patentes es mayor en las universidades, que los investigadores tratan de alguna manera de informarse pero aún así los datos de solicitud de patentes en universidades españolas comparados con otras universidades es muy bajo.

Según los datos obtenidos en la encuesta, reafirmamos el problema, la desinformación es amplia en los investigadores y doctorandos universitarios, pero como contra punto, debemos de decir que hay mucha información muy útil en la red, en la OTRI de las universidades, de alguna manera se puede decir que hay mucha información poco leído, por ello, no vemos por parte del investigador que el objetivo último de su trabajo sea llevar a cabo una patente.

 El siguiente obstáculo que nos encontramos en la literatura es la Falta de estructuras Organizativas (OTRI) dentro de las instituciones, este problema nos lo encontramos en Villanueva (2009) pero hay que destacar que se centra en sólo una universidad de México, luego trasladando este problema a la situación de las universidades en España y según las respuesta de nuestra encuesta, vemos como si existen este tipo de instituciones de ayuda dentro de las universidades pero es la falta de comunicación entre dichos centro y los investigadores lo que falla, es decir, la OTRI ofrece un servicio a los investigadores que lo solicitan pero muchos de los investigadores no saben las diversas funciones que realizan la OTRI, de ahí la falta de comunicación que se deriva en problemas a largo plazo de confianza y utilidad del servicio.

No podemos dejar de hacer mención a lo que se refiere a la burocracia del proceso de patentar, no entraremos en detalle del proceso debido a su extensión pero desde el momento de la solicitud hasta la concesión de la patente pueden pasar dos años, esto hace que no sea atractivo para el solicitante generando así un problema de protección industrial.  Junto con esto, podemos señalar el lento proceso, es decir, la relación de una patentes debe de ser muy cuidadosa, luego el desconocimiento de los pormenores hacen que o no se proteja lo que se debe y además que el tiempo empleado en ello sea largo y tedioso, haciendo una vez más que no sea atractivo para el investigador.

Otro de los obstáculos que nos podemos encontrar son las tasas,  hay tasa periódicas y durante toda la vigencia de la patente. Hay que señalar que las universidades públicas no tienen que pagar estas tasas, pero es el único organismo público con esta exención. El CSIC debe pagar tasas e incluso cuando la patente es compartida entre la universidad pública y el CSIC deben de pagar los dos, ya que la exención de tasas de la universidad es sólo cuando la titularidad es única.

Esto hace que las instituciones no patenten todo lo que inventan, es decir, patentaran lo que le interese y este dentro de su presupuesto, el resto quedará en un segundo plano u olvidado.

Sin embargo, otro de los grandes problemas con el que nos encontramos es la valoración que se hace a las patentes en el currículum científico, Guasch (2007) nos proporciona todos los puntos de vista sobre este problema en concreto. Observamos en la lectura que los investigadores no tienen motivación para  patentar.

Guasch (2007) tiene en cuenta para ello la evolución que ha tenido la ley respecto este tema, es decir, los cambios administrativos llevamos a cabo por la Ley de Patentes, la Ley LRU, la ley de la ciencia y los diversos planes nacionales fueron positivos, ya que desde el gobierno se dio un voto de confianza hacia la patenta, hacia la propiedad industrial y a poder llegar a tener un beneficio del dinero invertido en investigación, pero no se llevó a cabo de la manera adecuada.

También se promueve la movilidad de los investigadores para ampliar la transferencia de tecnología pero no se ha llevado a tener resultados positivos de todas estas medidas.

Como dato añadir que la Ley de la Ciencia trató de fomentar la investigación de calidad, la evaluación científica de los investigadores con lo llamado sexenios pero solo el CSIC tiene un quinquenio que reconoce al investigador su participación en la proyectos de transferencia tecnológica (Guasch , 2007; p:223-225).

Adicionalmente, hemos observado tanto en la literatura como en la encuesta, la sensación de ausencia o poca difusión de las políticas, según la literatura y como opinión personal queremos decir que sí se difunden las políticas, un ejemplo plausible de ello es que en todas los articulo hacen mención a las leyes que tiene relación con ello. Con esto queremos demostrar que sí que existe difusión de las políticas pero no llegan a las personas interesadas, se queda en el camino de manera que por un lado existe sobre información y por otro el desconocimiento generalizado de los procesos.

Por otro lado, nos encontramos un mito recurrente en los problemas a la hora de patentar, la titularidad de la patente. Dicho problema o duda se presenta en la mayoría de los investigadores universitarios o los que pertenecen a centros públicos de investigación.  La titularidad de la patente si es llevada a cabo por la institución pública ya sea la universidad con tasas gratuitas como hemos comentado anteriormente ó CSIS el autor de dicha invención siempre será el investigador o grupo de investigadores. Ahora bien, es el autor el que debe de luchar por sus derechos y acordar con la universidad o con su centro los beneficios pactados, los royalties por su invención, los dividendos por acciones si se convierte en una Spil-off. Otro tema son las licencias o la cesión de explotación de la patente, que a su vez es muy importante, ya que una patente sin explotar no es útil, no produce beneficios solo excluye a los demás de poder explotar esta idea o producto nuevo y novedoso para la sociedad.

Un obstáculo más podría ser el proceso de comunicación de un nuevo invento, observado mediante las encuestas realizadas, aquí el investigador se encuentra a diversos problemas, algunos de los cuales puede ser no dar el valor suficiente a su innovación o invento, no saber a quién informar de su avance, a la OTRI, publicar,  a su superior de manera jerárquica, al jefe del departamento, escribir a una revista o incluso comentarlo en una reunión, etc.  Hay multitud de opciones para estos caso, pero ¿cuál es la correcta? consultar a la Oficina Española de Patentes y Marca, hacer la consulta informarte y proceder a formalizar la solicitud de patente.

Pasamos a ver un gran problema, el dilema existente entre publicar y patentar, todos los paper revisados contienen este dilema dada la recurrencia en la vida real del mismo. Nos encontramos dos varios problemas internos dentro de este:

  • falta de motivación de los investigadores a patentar
  • falta de apoyo por parte de las propia institución
  • desconocimiento del proceso
  • exigencia del departamento a realizar cierto número de publicaciones.

Lo primero de todo es destacar la diferencia entre publicar y patentar, siendo la publicación un reflejo de los descubrimientos científicos y técnicos. Mientras que la patente es el reflejo de los logros técnicos a aplicación práctica.

Hoy en día, este es el mayor problema con el que se enfrentan día a día los investigadores y demás personal investigador en las universidades, se enfrentan a ello como pueden y con sus armas. Actualmente el investigador tiene una mayor preferencia a publicar que a patentar o eso demuestran los resultados de solicitud de patentes que hemos visto en los apartados anteriores.

Aún así, el número de patentes ha mejorado en los últimos años pero no es suficiente, hay que motivar a los investigadores y deben de agilizar el proceso todavía más. El pensamiento del investigador a la hora de elegir un publicar o patentar es sencillo, busca lo que más rendimiento a corto plazo le produce, es decir, publicar. Con las publicaciones cumple con la exigencia del departamento, adquiere los sexenios de publicaciones y con ello una mayor cantidad de suelo.

La opción B, el patentar sólo la eligen los más osados, los que tiene una aversión al riesgo menos y los que están bien asesorados e informados. Pero, si verdaderamente quieren patentar; ¿Por qué no se informan? es una pregunta que deben contestar cada investigador personalmente porque hay medios que se lo facilitan pero no los utilizan.

Volviendo al problema comentado anteriormente de los coste, no solo tenemos las tasa, sino se crean una serie de costes adicionales que no todo el mundo puede soportar, algunos de estos costes son el coste de vigilancia, los costes administrativos, la asesoría especializada entre otros como se señala en (Guasch,2007). ¿Esto que nos quiere decir?, que no es tan sencillo patentar, que hay que cumplir unos procesos largos y complicados, hay que saber cuál es el fin al que queremos llegar y siempre buscar un beneficio final.

Por último, concluimos este apartado con un obstáculo de igual relevancia, la comercialización de la patente, ya pasado el largo proceso de patente y obtenido la patente hay que tener una actitud proactiva sobre nuestro titulo, es decir, ninguna empresa va a buscar patentes y pedir permiso para comercializarlas. el investigador como la OTRI deben de ponerse en contacto con las empresas que pudieran estar interesadas en el nuevo producto o invento, de no ser así la patente no tendrá beneficios y solo costes ya que al no ser explotada no obtendrá los royalties y además seguirá pagando la tasas anuales.

Encuesta preguntas abiertas.

Como hemos anticipado anteriormente, vamos a observar las preguntas de la encuesta relacionadas con la visión de los encuestados sobre las posibles soluciones a estos problemas u obstáculos anteriormente comentados.

Las preguntas abiertas eran tres y estabas relacionadas con:

  • medidas que ello tomarían en su institución para fomentar la patentamiento
  • medidas que debería aplicar su institución
  • medidas que debería aplicar el gobierno o la OEPM.

Hemos dividido las respuesta en tres grandes bloques, Fomento y promoción, Financiación y Transferencia de conocimiento, hay que señalar adicionalmente que hay diferentes respuestas que se podrían asociar o incluirse a dos bloques de los tres, esto quiere decir que las soluciones no son estancas, que influyen no solo en su bloque sino en dos incluso en los tres en algunos caso.

Un ejemplo de ello puede ser: la transferencia de conocimiento se ampliara con la promoción de avances y con la mayor gestión de recursos económicos destinados a este fin.

Como podemos observar, los gráficos siguientes muestran dicho bloques con las aportaciones de los encuestados.

Fomentar el patentamiento en las instituciones

Grafico17

 

Podemos  destacar de esta pregunta la clara necesidad por parte de los investigadores a recibir información del proceso al que se tiene que someter si quieren patentar, así mismo solicitan mayores ayudas económicas tanto para la investigación como para los constes y por último, en la transferencia de conocimiento podemos destacar la falta de comunicación entre la OTRI y los investigadores, luego podríamos activar clase o charlas que se dedicaran a promover la comunicación e informar a los investigadores de las actividades que se realizan dentro de este tipo de organismos como son las OTRIS o oficinas de proyecto de investigación, etc.

Medidas a implantar por las instituciones

grafcio18

Respecto a las medidas que proponen los encuestados a  sus propia institución, volvemos a apreciar la solicitud de charlas formativas del proceso, en cuento a financiación y motivación destacamos los incentivos económicos a patentar, como la creación de sexenios dentro de la universidad y que de esa manera valoren el número de patentes por investigadores de igual o superior importancia que el número de publicaciones.

Medidas procedentes del gobierno y/o OEPM

grafcio19

 

Por último vemos las respuestas sobre las medidas propuesta para que sean implantadas por parte del gobierno o la OEPM, sobre fomento y promoción seguimos en la misma tendencia que en las preguntas anteriores, sobre financiación observamos la solicitud de subvenciones y mayores partidas para la investigación tanto básica como científica y económica.

Para concluir y a modo de sinopsis hemos observado que los mayores problemas vistos tanto en la literatura como en la encuesta es el problema de la financiación, la falta de información y el largo proceso burocrático, por otro lado, también observamos un gran controversia entre el publicar y patentar, junto con la falta de motivación que genera y a su vez la poca valoración de las patentes en el currículo del investigador.

Posibles soluciones

Siguiendo en esta línea, hemos querido mostrar algunas de las posible soluciones que a nuestra forma de ver se podrían implantar actualmente, algunas más fácilmente que otras.

  • Mayores jornadas de información por parte de las OTRI y OEPM: para que se conozca el procedimiento a seguir.
  • Despertar mayor interés a los investigadores por patentar: Pensamos que si a un investigador le interesa patentar se informaría del proceso y no solo diría que no encuentra suficiente información.
  • Iniciar una cultura de la protección industrial: hay que implementar una visión de futuro de la protección industrial, para obtener los beneficios adecuados y continuar con la investigación.
  • Abaratar los costes: en la medida que sea posible.
  • Incluir dentro de los proyectos los costes asociados a los resultados del mismo proyecto: actualmente necesario para incluir dentro del mismo proyecto el concluir con la patente de la invención.
  • Departamento dentro de la OEPM para ayudar a redactar bien la patente
  • Cambio o decisión sobre la estrategia en las universidades y centros de investigación. : Es decir, ¿se quiere patentar o publicar?, y depende de la respuesta llevar a cabo las medidas necesarias para cumplirlo.
  • Hacer un marketing positivo de las patentes: no todo es negativo, existen beneficios económicos….
  • Mayor valoración científica como social: dar a la patente la valoración que tiene y contemplarla como un aspecto positivo en la persona.
  • Para la parte de Hospitales pensamos que necesitan unidades centralizadas que informen y ayuden a los investigadores para la promoción de las investigaciones con posibilidad patente, así como la redacción y proceso de transferencia al mercado de las mismas. Se ha detectado que apenas cuentan con unidades de transferencia en la Comunidad de Madrid que es la zona geográfica en la que hemos centrado nuestra investigación, aunque somos conscientes que esto varía según el desarrollo interno de cada Comunidad Autónoma.

7.-Conclusiones y recomendaciones

Creemos que a la largo del trabajo hemos mostrado el amplio panorama al que nos encontramos a la hora de patentar dentro de las instituciones públicas, desde las leyes que tiene efecto sobre ellas , pasando por los tipos de instituciones y concluyendo con los problemas a los que se enfrentan.

Como conclusión podemos afirmar que todavía queda un largo camino por  recorrer, hay que promover y crear un cultura de protección industrial y verlo desde el principio, no solo cuando eres investigador sino desde la educación en las escuelas, institutos y enseñanzas superiores, desde el estado se es consciente que las patentes son un indicador muy impórtate de riqueza de un país.

Añadir también una visión un tanto crítica hacia el investigador, pensamos que sus quejas de falta de información puede indicar simplemente comodidad por su parte y posiblemente la  información que realmente adolecen es más bien la falta de conocimiento sobre los posibles beneficios que les pueden reportar las mimas, si realmente se desea patentar y crees que tienes una buena invención el investigador debe intentar patentar, es decir,  ponerse en contacto con la OTRI y que le ayude al proceso, las organizaciones universitarias no pueden controlar los avances de unos 1000 investigadores por facultad, luego alegamos a la actitud proactiva que también deben de tener los investigadores sobre tratar de informarse y llevar a cabo sus propósitos, quizás en los hospitales sobre todo los más pequeños, que no tienen Instituto de Investigación pueden encontrarse con más dificultades sobre a quién recurrir para conseguir ayuda.

Reiterar  la creación de la cultura de propiedad tanto intelectual como industrial como la base para una mejor economía del futuro.

Y por último si tenemos que criticar la parte menos desarrollada en el proceso de patentes, esta estaría en la transferencia al mercado, en esta parte del proceso es necesario tanto el apoyo del investigador, que es el que mejor conoce su producto y debe ser capaz de promocionarlo, así como de la creación de una red de contactos o acercamiento a las empresas según los sectores y los diferentes mercados de productos.

Bibliografía

  • Azagra J.M. (2004) La contribución de las universidades a la innovación: efectos del fomento de la interacción universidad-empresa y las patentes universitarias. Universitat de València.
  • Desarrollo e Innovación 2008-2011: la acción estratégica en salud.Instituto de          Salud Carlos III. Ministerio de Sanidad y Consumo. Madrid. España.
  • Etzkowitz, H. (1998): "The norms of entrepreneurial science: cognitive effects of the new university-industry linkages", Research Policy 27: 823-833.
  • González-Albo Manglano, B., & Zulueta García, M. Á. (2007). Patentes domésticas de universidades españolas: análisis bibliométrico. Revista española de documentación científica30(1), 61-90.
  • Guasch, L. M. (2007). Nuevas perspectivas en la evaluación de las patentes como parte del curriculum científico. Revista española de documentación científica30(2), 218-240.
  • Henderson, R., Jaffe, A. B. and Trajtenberg, M. (1998): "Universities as a source of Commercial technology: A detailed analysis of University Patenting, 1965-1988", Review of Economics and Statistics 80 (1): 119-27
  • Hidalgo, A.; Villanueva, M.; Saturio, P. (2009). “Derechos de propiedad industrial e intelectual en proyectos tecnológicos de cooperación público-privada”. Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial. Madrid.
  • Keller, R.T. y W.E. Holland (1982), “The Measurement of Performance among R&D Professional Employees: A Longitudinal Analysis”, IEEE Transactions of Engineering Management, 29, 54-58.
  • (MINECO) Secretaria de Estado, Investigación desarrollo e Innovación http://www.idi.mineco.gob.es/portal/site/MICINN/menuitem.abd9b51cad64425c8674c210a14041a0/?vgnextoid=d9581f4368aef110VgnVCM1000001034e20aRCRD Actualizado (15/05/13).
  • Mowery , David C y otros. (enero 2001), “El crecimiento de las patentes y licencias por las universidades de Estados Unidos: Una evaluación de los efectos de la Ley Bayh-Dole acto de 1980”. Policy Research vol. 30, no. 1
  • OEPM . 2009, Manual de estadísticas de patentes de la ocde.
  • Pablo, F. y Arenas J., (2008) “Introducción al Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación 2008-2011: la acción estratégica en salud” Med Clin (Barc);130(6):223-7.
  • Pavitt, K. (1988), “Uses y Abuses of Patent Statistics”, en A.F.J. van Raan (ed.), Hybook of Quantitative Studies of Science y Technology, Publicaciones Científicas Elsevier, Ámsterdam
  • Research and innovation issues in university- Industry relations. Background Information 2002. Document prepared by the SMEs Division of the World Intellectual Property Organization.
  • Villanueva Kurczyn, F., del Río Portilla, J. A., & Martínez Fernández, M. (2009). Hacia una política de gestión de las invenciones en las entidades públicas de investigación. Revista de la educación superior38(150), 21-36.

Anexo. Encuesta

encuesta encuesta2

 

 

 

 

 

 


Murillo Aceituno, Carmen

carmenfotoCarmen Murillo Aceituno es Máster en Economía y Gestión de la Innovación, Graduada en ADE y Diplomada en Ciencias Empresariales en el momento actual está involucrada en varios proyectos profesionales.El primero se desarrolla en el Hospital Universitario de Fuenlabrada, en la gestión de cuadros de mandos de actividad sanitaria y actividad quirúrgica.Por otro lado está trabajando en un proyecto de telemedicina  con monitorización y empoderamiento a través de la tele educación, para personas con patologías crónicas para la empresa Antina Technology.Participa en un Instituto de Investigación de la Innovación IREIN ayudando a poner en marcha proyectos de investigación para el sector salud, relacionados con la utilidad económica de los cambios tecnológicos en las organizaciones sanitarias.Respecto a su experiencia en investigación en el año 2014 ha publicado un trabajo llamado: "Participación de los hospitales públicos madrileños en el Programa Marco de Investigación e Innovación Europeo, como participar más en el nuevo programa Horizonte 2020." En el año 2013 y a nivel de emprendimiento a participado en un concurso de innovación para nuevas empresas, aportando al mismo la preparación del plan de negocio, enfocada a un proyecto de telemedicina con el Hospital Universitario La Paz, quedando el proyecto en 2º lugar.

Pelaéz Zapata Santiago

Foto Santiago PelaezSantiago Peláez Zapata, es Profesional en Negocios Internacionales, especialista en Gerencia de Negocios Internacionales y con Maestría en Economía y Gestión de Innovación.Se ha desempeñado en múltiples proyectos con el PROCOLOMBIA, Alcaldía de Medellín y la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. Actualmente Trabaja en la Corporación Ruta N Medellín. Ruta N es el órgano para el direccionamiento, consolidación, fomento, desarrollo, difusión y ejecución de la política y las actividades de ciencia, tecnología e innovación en Medellín – Colombia. Es el líder de Propiedad Intelectual y transferencia de Tecnología, tiene a cargo las iniciativas de: Patentes N, Valoración de Tecnologías, Centro Regional de Comercialización de Tecnologías y los fondos de fomento a la protección y comercialización de tecnologías.

Sillero Fuentes, Marta

Foto Carnet Marta

Marta Sillero Fuentes, Licenciada en Economía por la universidad de Alcalá de Henares y Master interuniversitario en Economía y gestión de la innovación. Emprendedora, ilusionada y motivadora. Actualmente buscando nuevos retos  inspiradores e innovadores. Ha desempeñado diversos trabajos en empresa privada gestionando la creación de nuevos productos al mercado.

 

 

[1] Tomado de la web oficial del ministerio de Economía y competitividad del Gobierno de España http://www.idi.mineco.gob.es/portal/site/MICINN/menuitem.7eeac5cd345b4f34f09dfd1001432ea0/?vgnextoid=a6cbc18d48530210VgnVCM1000001034e20aRCRD

[2] Tomado de la web oficial del ministerio de Economía y competitividad del Gobierno de España http://www.idi.mineco.gob.es/portal/site/MICINN/menuitem.8ce192e94ba842bea3bc811001432ea0/?vgnextoid=744d736b69d02210VgnVCM1000001d04140aRCRD

[3] Tomado de la web oficial del ministerio de Economía y competitividad del Gobierno de España http://www.idi.mineco.gob.es/portal/site/MICINN/menuitem.8ce192e94ba842bea3bc811001432ea0/?vgnextoid=744d736b69d02210VgnVCM1000001d04140aRCRD

 

 

Bienvenidos

Bienvenidos a PoliBlogs, servicio de blogs UPM.

Aquí tendremos una gran oportunidad de compartir nuestros trabajos de clase y nuestras ideas y someterlos al público.