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PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL EN EL SECTOR DEL CALZADO

Trabajo de la asignatura ASPECTOS LEGALES DEL DISEÑO Y DEL PRODUCTO

BEATRIZ CASADO NAVAS 
IRIA NÚÑEZ CATALUÑA

1.INTRODUCCIÓN

Los zapatos, al igual que los coches, los relojes, los teléfonos móviles… son productos complejos, fabricados con diversos componentes que combinan variados materiales como la piel, el textil, el caucho, etc. En su fabricación se utilizan complejas tecnologías junto con técnicas más artesanales con el objetivo de ofrecer al consumidor un producto que se adapte a sus necesidades y a las circunstancias concretas de cada momento de la vida.Existe una gran variedad de zapatos: infantil, de señora, de caballero, deportivo, ortopédico, de protección, con tacón, sin tacón, sandalias, botas, etc.

Europa es un gran mercado en el sector de calzado del que todos quieren participar, unos mediante su trabajo, y otros a través de medios ilegales como la piratería o la falsificación, ya que se consume alrededor de 2.500 millones de pares de zapatos al año con el ratio más alto por persona de todo el mundo.

El sector comprende alrededor de 27.000 pequeñas y medianas empresas, con una media de 20 trabajadores por empresa, que dan trabajo a 400.000 personas. Italia, España, Alemania, Portugal y Francia son los principales productores. La competencia mundial con importaciones de bajo coste es muy fuerte, las importaciones representan en volumen más de ⅔ del mercado europeo. El calzado europeo goza de una gran fama en el mundo y marca las tendencias mundiales debido a que las principales pasarelas de la moda se encuentran en Europa. Es un sector muy dinámico y creativo, líder incuestionable en lo referente a la moda y el diseño.

Las innovaciones tecnológicas y no tecnológicas son la base de la propiedad industrial del sector del calzado, pero pocas empresas obtienen una ventaja competitiva de los derechos de la propiedad industrial e intelectual al no considerarlo un activo empresarial susceptible de protección.

2. LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL COMO ACTIVO EMPRESARIAL. 

Los derechos de la propiedad industrial e intelectual son derechos territoriales, cada país se reserva el derecho a definir la propiedad industrial e intelectual conforme a sus leyes.


La propiedad industrial e intelectual incluye:

  • Secretos industriales.
  • Derechos de autor.
  • Propiedad industrial:

    • Diseños.
    • Marcas.
    • Patentes y modelos de utilidad.

Secretos industriales:

Son todo elemento o proceso empresarial que ofrece una ventaja competitiva en el mercado y que no se desea que la competencia lo conozca. Son ejemplos de secretos industriales:

  • El listado de clientes.
  • El método específico para fabricar un producto.
  • La forma concreta de tratamiento de las materias primas.

Los secretos industriales son una forma bastante frágil de protección de la propiedad industrial e intelectual. Se protegen mediante acuerdos contractuales con los socios empresariales y los empleados. No necesitan ninguna solicitud de protección ante la oficina de la propiedad industrial e intelectual OEPM.

1º Caso: NIKE DEMANDA A TRES DE SUS DISEÑADORES POR REVELACIÓN DE SECRETOS

Nike acusa a sus ex diseñadores Denis Dekvovic, Mark Miner y Marc Dolce de espionaje industrial, por haber robado, presuntamente, sus secretos comerciales. Los tres principales diseñadores de Nike abandonan la compañía con sede en Oregón a principios de 2015 y dan el salto a su eterno rival Adidas, que abrirá oficina en Brooklyn. La empresa norteamericana les reclama 10 millones de dólares en daños y perjuicios en una demanda que ha sido presentada en Oregón. Nike considera que los tres llevaron a cabo labores de consultoría para Adidas cuando aún trabajaban para ella, violando sus acuerdos de no competencia. Las acusaciones son muy graves. Habrían filtrado a Adidas información confidencial sobre running, fútbol y otros deportes, copiando información de diseño sensible de sus ordenadores. Y el nuevo Estudio de Diseño Creativo de Adidas sería una imitación del laboratorio de diseño de Nike.

El acuerdo de no competencia no permitiría que los diseñadores tuvieran relación alguna con Adidas durante su trabajo y hasta un año después de dejarlo.

Derechos de autor:

Es un conjunto de normas jurídicas que protegen a los creadores de ideas reconociéndoles como propietarios del trabajo y libres de decidir sobre su uso. Los derechos de autor desempeñan un papel fundamental en las industrias del textil y de la ropa, de la piel y el cuero, del mueble y del calzado, puesto que son gratuitos, fáciles y rápidos de obtener y no requieren ningún requisito formal. Únicamente se debe probar una fecha determinada de creación y la originalidad o novedad.


Se considera que una obra queda protegida por derechos de autor tan pronto como comienza su creación. Los derechos de autor están limitados a 50 años tras la muerte del creador (70 años en Europa). No existe una verdadera armonización sobre este derecho en la Comunidad Europea, ya que, aunque una creación esté protegida por derechos de autor en un determinado país no significa que lo vaya a estar en otro. Por ejemplo, en Alemania, no se puede proteger un diseño tridimensional (un vestido, un zapato o una silla) mediante protección por derechos de autor.

1º Caso: HAVAIANAS VS HOLLANDAISAS

En el año 2013 el fabricante de chanclas brasileño interpuso una demanda por infracción contra su marca Havaianas y por infracción contra el diseño de sus conocidas chanclas a la marca holandesa de chanclas Hollandaisas. El Tribunal de los Países Bajos consideró que entre la marca del demandado Hollandaisas y la marca Havaianas existían suficientes diferencias que evitaban el riesgo de confusión para el consumidor. Sin embargo, consideró que las chanclas que estaban siendo comercializadas bajo la marca Hollandaisas infringían los derechos de autor de las chanclas Havaianas sobre las características propias de éstas. El Tribunal consideró que las chanclas Havaianas se encuentran protegidas por derechos de autor debido a la combinación de las siguientes características:

  • La posición de la marca HAVAIANAS sobre la tira de la chancla.
  • La bandera de Brasil al lado de la marca.
  • El grabado, que se asemeja a un grano de arroz, en la plantilla de las chanclas.
  • El patrón del grabado.
  • Las rayas de colores a lo largo de la suela de la chancla.

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2º Caso: NEW BALANCE VS KARL LAGERFELD

El 3 de junio de 2014, New Balance presentó una demanda en contra del diseñador Karl Lagerfeld, director creativo de la casa francesa Chanel y de la italiana Fendi, para proteger sus derechos de propiedad intelectual y derechos de autor.


La demanda presentada por New Balance argumenta que el diseño de zapatillas de Karl Lagerfeld, en el que aparece la letra 'K' en mayúscula, crea "confusión" en los consumidores por su enorme parecido gráfico al de ellos, tanto en el uso de la letra mayúscula en la zapatilla como la forma y los colores en general del modelo de deportivas. “La gran similitud en la colocación de la letra mayúscula es sospechosa de copia descarada”, viene a decir New Balance en su demanda y aduce que lleva utilizando para sus productos de calzado deportivo la 'N' mayúscula desde la década de 1970.

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Derechos de la propiedad industrial:
Diseños industriales:

Protegen los diseños creados de forma independiente, que son nuevos u originales y poseen carácter singular.
El diseño industrial defiende las formas de un determinado producto que le añade un valor ornamental, no se pretende resolver un problema práctico, sino añadir un valor estético. El diseño engloba los rasgos tridimensionales, como la forma o superficie de un artículo, o los rasgos bidimensionales, como la configuración, las líneas o el color.
La duración de la protección del diseño depende de cada país y no existe una que sirva para todos. En la UE el límite de tiempo para un dibujo o modelo es de 25 años en total, renovable cada 5 años.
Los diseños industriales se clasifican a nivel internacional por el sistema de Locarno, que cuenta con 32 clases y 223 subclases. Se debe de solicitar la protección del diseño para la clase adecuada, dependiendo de si se solicita a nivel nacional, regional, europeo o internacional.

1º Caso: CHRISTIAN LOUBOUTIN VS YVES SAINT LAURENT

Christian Louboutin es uno de los diseñadores de zapatos más famosos del mundo. Sus modelos de tacón alto y suela roja son conocidos en los cinco continentes y las celebrities de todos los ámbitos coinciden en vestirlos para completar sus looks.

La suela roja de sus zapatos fue fruto de la casualidad. Mientras Christian Louboutin observaba uno de sus zapatos con la tradicional suela negra, tuvo la impresión de que le faltaba fuerza. Entonces, decidió pintar la suela con un esmalte de uñas rojo de la firma Chanel y pensó que ésta podría ser la seña de identidad perfecta para sus modelos. Christian Louboutin patentó la idea, suelas rojas para sus zapatos tradicionales y suela azul para los zapatos de colección de novia.

Christian Louboutin fabrica zapatos con suela roja desde 1992 y desde el año 2008 la Oficina de Patentes de Estados Unidos protege esta distinción. En el año 2011 Christian Louboutin demandó a Yves Saint Laurent por vender zapatos monocromáticos de color rojo. La sentencia de la Corte de Apelación de Nueva York sentenció que Christian Louboutin era la única empresa que podía fabricar zapatos con suela roja excepto cuando todo el zapato fuera del mismo color. Esta sentencia dejó satisfecha a las dos partes. Durante el proceso de demandas y apelaciones Christian Louboutin decidió eliminar la patente de suela azul para tener más posibilidades de éxito en la demanda al quedarse con un solo color como característica de su marca.

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Marca:

Una marca es cualquier signo que sirve para diferenciar un producto o servicio concreto. Ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que, por su naturaleza y calidad, satisface sus necesidades. El signo puede ser una palabra concreta, un nombre propio, letras, números, elementos estilísticos, colores específicos, así como una combinación de éstos.

Es necesario solicitar la protección de marca para la clase adecuada, dependiendo de si se solicita a nivel nacional, regional, europeo o internacional.

El sistema internacional de clasificación de marcas, sistema de Niza, cuenta con 34 clases de productos y 11 clases de servicios. Las empresas deben solicitar la protección de marca en cada una de las clases de producto que ofrecen en su negocio si quieren estar legalmente protegidas.

La marca tiene una duración indefinida con renovaciones cada 10 años con pago de nuevas tasas.

Existen 4 niveles de protección de una marca:

  • Nacional (ante la Oficina nacional de patentes).
  • Regional (por ejemplo, ante la Oficina de Benelux).
  • Europeo (ante la OAMI).
  • Internacional (ante la OMPI).

Las principales ventajas de proteger la marca son:

  • Diferenciar los productos frente a la competencia.
  • Una marca registrada otorga un derecho exclusivo y permite impedir que terceros comercialicen productos similares o idénticos.
  • Identifica y garantiza una determinada calidad a los consumidores.

Es muy difícil establecer una clasificación de las marcas del calzado. Entre las marcas internacionales de calzado más famosas y lujosas a nivel mundial se encuentran: Christian Louboutin (Francia), Jimmy Choo (Inglaterra), Brian Atwood y Manolo Blahnik (EEUU).

Aparte de las firmas de moda que también crean sus propias colecciones de calzado como Christian Dior, Prada, Yves Saint Laurent, Louis Vuitton, Valentino, Gucci…

Entre las marcas deportivas de calzado se encuentran: Nike, Converse, Skechers y New Balance (EEUU), Adidas y Puma (Alemania), Reebok y Hi-Tec (Inglaterra).

Entre las marcas de calzado low-cost que ayudan a llevar las tendencias de la moda a precios bajos se encuentran: Marypaz, Zara, Mango (España), H&M (Suecia), Primark (Irlanda), Topshop (Inglaterra).

Entre las mejores firmas del calzado español, made in Spain, que exportan a casi todo el mundo se encuentran: Mascaró, Castañer, Camper, Pikolinos, Pitillos, Lodi.

Patentes:

Las patentes son derechos de propiedad industrial e intelectual que garantizan la titularidad de una invención. Con el fin de tener derecho a la protección mediante patente, una invención debe cumplir los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial. Esto significa que un experto en la materia observará que su solicitud de patente contribuye al estado de la técnica actual, es original y posee cierto tipo de aplicación comercial.

Normalmente, las patentes son válidas por un periodo de 20 años, dependiendo del país. Existen determinadas circunstancias en que no se puede conceder protección como patente o como modelo de utilidad, concretamente en los siguientes casos:

  • Descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos.
  • Creaciones estéticas.
  • Planes, principios y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económicas, así como los programas de ordenador.
  • Formas de presentar la información (ejemplo: tablas, formas, disposiciones tipográficas).
  • Construcciones y procesos que sean contrarios a las leyes de la naturaleza.
  • Invenciones cuya explotación industrial podría ser contraria al orden público o a las buenas costumbres.

Existe una clasificación internacional de patentes (CIP) establecida por el arreglo de Estrasburgo en 1971. Esta clasificación divide a la tecnología en ocho secciones con unas 70.000 subdivisiones, cada una de las cuales cuenta con un símbolo que consiste en números arábigos y letras del alfabeto latino. Se trata de un sistema jerárquico de símbolos independiente del idioma para clasificar las patentes y modelos de utilidad con arreglo a los distintos sectores de la tecnología a los que pertenecen.

1º Caso: COSIDO GOODYEAR


En 1872 Charles Goodyear revolucionó el sector del calzado con la invención de una máquina de coser que facilitaba su construcción acelerando el cosido de la pala y la vira del zapato. Se trata de un método de fabricación costoso y artesanal, que requiere la intervención del hombre. De hecho, sólo los mejores fabricantes emplean esta técnica. El cosido o construcción Goodyear aporta genuinas características a los zapatos como durabilidad, flexibilidad, comodidad y aislamiento. Además, permite reparar y reemplazar las suelas, servicio que ofrecen todas las grandes marcas como Crockett & Jones o John Lobb, lo que contribuye decisivamente a su longevidad.

El método artesanal de fabricación Goodyear Welted se compone de un doble cosido: una costura goodyear que une la pala a la vira y a la planta, y otra que une el cerquillo o vira a la suela. Entre la suela exterior y la planta o palmilla, queda un espacio que se rellena con el cambrillón y con corcho aglomerado, circunstancia que le otorga confort y adaptabilidad al pie, así como aislamiento térmico tanto del frío como de la humedad y el calor. Definiciones para una mejor comprensión:

  • Pala: Parte superior del zapato
  • Vira: tira de piel. Es el soporte sobre el cual se monta el zapato.
  • Palmilla: Capa de piel (situada bajo la plantilla)
  • Cambrillón: resorte de metal que abarca desde la mitad del talón hasta el inicio del metatarso. Confiere estabilidad al pie al andar.

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2º Caso: GEOX

Mario Moretti Polegato fundó la compañía Geox en los años noventa inspirado tras dar un paseo por las montañas rocosas de Reno, Nevada (EE.UU), con unos zapatos de goma que le ¨sobrecalentaron¨ los pies. Para aliviarlo recurrió a agujerear la suela con un cuchillo y al hacerlo halló una forma sencilla y efectiva de liberar el exceso de calor de sus zapatos. Posteriormente, desarrolló una nueva tecnología para suelas de goma basándose en un sencillo principio físico: las gotas de sudor son 15 veces más pequeñas que las del agua. Tras encontrar la solución lo patentó inmediatamente y creó así el primer “calzado respirable”.

Moretti, ofreció esta patente a varias compañías consolidadas del sector, pero ninguna empresa apostó por él. Al no ser escuchado, inició la producción de su calzado en Italia, bajo la marca registrada Geox, combinación de la palabra “GEO” (en griego “tierra”) y la letra “X” (la letra/elemento que simboliza la tecnología). Empezó con la fabricación para niños, pero en pocos años mejoró su tecnología original y patentó nuevos desarrollos que ampliaron su rango de productos al calzado para adultos y posteriormente al textil. Entre 2000 y 2003 se expandió internacionalmente y en unos años inauguró las ¨Geox Shops¨. La empresa creció así rápidamente, siempre sustentada en el carácter innovador de donde surgió, hasta convertirse en un imperio que hoy alcanza la venta en 500 tiendas propias situadas en 68 países (35 de ellas en España), que emplea a 30.000 personas y que cotiza en bolsa. Además, Geox es titular de más de 64 diseños industriales registrados ante la OAMI, oficina de registro de dibujos y modelos industriales en los 28 países de la unión europea. Son los siguientes:  La patente de GOMA: La solución exclusiva de Geox consiste en tres partes. Una suela perforada, una plantilla perforada y una tercera parte entre medio de ellas definida en la patente como “membrana permeable al vapor pero impermeable”. La combinación de la membrana caracterizada por poros selectivos, con agujeros en la plantilla y en la base permite que salga el vapor previniendo que entre el agua.  La patente de CUERO: Hace que la suela de cuero sea impermeable sin impedir su cualidad natural de transpiración.  La patente de INDUMENTARIA: Mayormente utilizada en el área de los hombros. La aplicación de esta patente consiste en el uso de un sistema constructivo de la prenda basado en la creación de una cavidad entre la tela y el cuerpo. Esto permite explotar el movimiento natural del aire caliente, dejándolo que suba y salga a través de la parte superior de la prenda.

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3º Caso: TECNOLOGÍA GELACTIVE DR SCHOLL

La marca DrScholl ha diseñado unas plantillas que amortiguan el impacto de la pisada en las zonas más sensibles del pie. Esta tecnología comprende dos tipos de gel: uno más firme que proporciona apoyo al puente de los pies y talones y uno más blando para garantizar una absorción óptima de los golpes. En el mercado se ofertan tres variedades dependiendo de la actividad que realice el consumidor: de uso diario, profesional y para deportistas. En cada variedad se combinan diferentes materiales dependiendo de las necesidades (polipropileno, espuma de poliuretano, elastómeros termoplásticos).

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4º Caso: HEELYS: ZAPATILLAS CON RUEDAS

Estas zapatillas con ruedas son fruto de la invención de Roger Adams, un aficionado que en 1998 decidió poner ruedas a un par de zapatillas. Al poco, ya estaba registrando más de 70 patentes en más de 20 países, y en el año 2000 la comercialización de las zapatillas era ya una realidad. A lo largo de los siguientes años la cuota de venta fue aumentando, llegando a triplicarse las ventas de un año para otro. Adams es dueño del 17% de la marca que las comercializa, Heelys. Actualmente se comercializan por todo el mundo y se pueden adquirir por un precio aproximado de 60 euros. Las ruedas se pueden reponer por unos 15 €. Esta marca ha tenido algunas críticas por las posibles caídas.

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5º Caso: LECHAL: CALZADO DEPORTIVO CON GPS DE AYUDA A LOS INVIDENTES

El diseño de los zapatos Lechal, que en hindú significa “llévame contigo”, es obra de Krispian Lawrence y su socio Anirudh Sharma, dos jóvenes hindúes. El calzado fue patentado como el primero en utilizar un sistema de navegación por satélite a través del servidor Google. Cada zapato vibra a la derecha o a la izquierda para indicar los giros necesarios en un trayecto marcado. Además de marcar la ruta, otras aplicaciones informáticas permiten conocer datos como las calorías consumidas, la distancia recorrida y el tiempo empleado. Estos zapatos son compatibles con tecnologías iOS, Android y Windows.

Los zapatos inicialmente se diseñaron para ayudar a las personas con dificultades de visión a seguir una ruta como complemento de otras tecnologías que advierten de obstáculos. Tras su comercialización, se ha convertido en un producto demandado por las personas que hacen deporte en el país asiático. Estos zapatos siguen la saga de inventos en calzado que en los últimos años han proliferado. En 2012 la empresa estadounidense GTX comenzó a vender unas plantillas con un localizador por satélite pensadas para el seguimiento de personas con Alzheimer que corren el riesgo de perderse. En 2013 el británico Dominic Wilcox diseñó unos zapatos con un chip en el que se podía grabar la ruta para después indicar mediante luces LED la dirección a seguir en el pie derecho y la distancia restante hasta el destino en el pie izquierdo.

 

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6º Caso: NIKE Y SISTEMA DE CORDONADO AUTOMÁTICO


De acuerdo con un estudio realizado por MarketWatch, el número de registros obtenidos por la marca deportiva Nike ante la Oficina de Patentes de Estados Unidos supera por mucho a la suma de las obtenidas por marcas como Under Armour, New Balance, Adidas y Reebok desde 1976. A partir de 1976 la marca estadounidense Nike, fundada en el año 1964, cuenta con más de 4.000 registros de patentes otorgados. Es una cifra muy superior a las 51 otorgadas a Under Armour (1996) y New Balance (1908), las 482 de Reebok (1895) y las 275 con las que cuenta Adidas (1924). Aunque estas dos últimas no son marcas originarias de Estados Unidos, por lo que cuentan con más patentes otorgadas en sus países de origen. La mayor parte de las 540 patentes otorgadas a Nike durante 2013 corresponde a innovaciones en el calzado deportivo (suelas, agujetas, ojales, superficie, etc.) las cuales ocupan el 50 por ciento de las patentes, es decir, 270 registros. La marca Nike es líder mundial en las patentes, ya en 2008 la compañía hizo una solicitud de patente para un “sistema de acordonado automático” similar al de los zapatos futuristas utilizados por el personaje McFly en la película de 1989 Regreso al futuro II.


La magia de la película será posible gracias a un pequeño motor que llevarán en la suela, concretamente en la zona del tacón. Este motor estaría conectado a un sistema de bobinas, donde irán enroscados los cordones, que rotarían desde la suela para ir cerrando los que están sobre el empeine. De esta forma, las zapatillas se ajustarán al pie sin que el usuario "tenga que hacer ningún trabajo", dice la patente.

 

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Modelos de utilidad:

Un modelo de utilidad es similar a una patente, aunque los criterios para obtener este tipo de protección son menos estrictos, especialmente, los pertenecientes a la “capacidad inventiva o al concepto de no evidente”.
Concedidos sólo en determinados países, los modelos de utilidad únicamente ofrecen protección para un periodo de entre 7-10 años, dependiendo de la jurisdicción. Puesto que es menos estricto en cuanto al estado de la técnica anterior, se suelen conceder en un periodo de 6 meses.
Parecen especialmente adecuados para las empresas que tienen invenciones mejoradas.


1º Caso: HERRADURA PLANTAR: UN ALIVIO PARA LOS TACONES


Javier Mangado lleva 40 años dedicado al oficio de zapatero. Es un zapatero de barrio, de los de toda la vida. Hace dos años inventó la “Herradura Plantar”, una pieza en forma de herradura que colocada en la suela del zapato consigue que el apoyo de los huesos metatarsianos del pie sea casi inexistente, lo que hace que a menor apoyo mayor comodidad. En realidad, sólo buscaba la forma de aliviar las molestias que padecía una familiar con problemas en los metatarsianos. Sus conocimientos de patronaje le ayudaron a dar con la fórmula, una pieza en forma de "U", flexible y adaptable a todos los números y tipos de zapatos, que al pegarse sobre la suela permite cerrarse en la puntera. Solicitó un informe médico y un traumatólogo-podólogo avaló sus efectos beneficiosos. Así lo reflejó el médico en el informe presentado ante el Ministerio de Industria: "Al estar más abierta la escotadura (el hueco central de la "U") quedan más libres de apoyo los metatarsianos centrales, haciendo que el apoyo sea casi inexistente, aportando más comodidad a la hora de la deambulación y ejerciendo la carga fisiológica a los metatarsianos 1 y 5". Con estos elementos, el zapatero solicitó la patente y los derechos de explotación. Mientras se los concedían, encargó la fabricación de la pieza y comenzó a comercializarla en su zapatería. Fue un éxito. El boca a boca hizo que otros zapateros de Navarra comenzaran a colocarla en sus zapatos. Mangado se enteró y pensó en escribirles para decirles que la patente era suya, pero sólo disponía de la autorización provisional y le faltaba el título definitivo, el que le otorgaba la exclusividad para comercializarla en España. Cuando por fin se la otorgaron en 2011, el resto de zapateros se vieron obligados a dejar de comercializarlas y Mangado solo autorizó a dos zapaterías, una en Pamplona y otra en Tudela para su comercialización.

Mangado no piensa limitarse a Navarra, quiere extender la comercialización de la “Herradura Plantar” por España a través de viajantes del calzado y también ha solicitado la patente en Francia y Portugal.

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3. PRODUCTOS PARECIDOS

Los productos parecidos son aquellos con una apariencia que se asemeja de forma intencionada a un producto existente, o en los que se crea la marca para parecerse a una marca famosa, con frecuencia para beneficiarse de la reputación o fama del producto existente. Estos productos o marcas parecen tan similares, que los consumidores pueden pensar erróneamente que los productos son los mismos o, al menos, fabricados por la misma empresa.


En la mayoría de países europeos, los titulares de marcas pueden solicitar protección frente a los fabricantes de productos parecidos mediante la legislación de comercio desleal, si existe un intento claro por parte del fabricante del producto parecido de beneficiarse del esfuerzo creativo y de la inversión del titular de la marca.
La competencia desleal incluye todo acto de competencia contrario a las buenas prácticas en las cuestiones comerciales o industriales, así como todos los actos que creen confusión sobre el establecimiento, los productos o actividades comerciales o industriales de un competidor.


A parte de los casos mencionados anteriormente en el apartado de derechos de autor, HAVAIANAS VS HOLLANDAISAS y NEW BALANCE VS KARL LAGERFELD, se encuentran otros ejemplos.

1º Caso: CONVERSE


En octubre del 2014 Converse, el fabricante de calzado estadounidense de un siglo de edad, demandó a 31 empresas por infracción de marca, presentando 22 pleitos separados en la Corte del Distrito de Estados Unidos en Brooklyn además de una denuncia por separado con la Comisión de Comercio Internacional, que tiene el poder de detener cualquier falsificación que entre en el país.


Según Converse sus icónicas zapatillas Chuck Taylor, con rayas negras y un topper puntera de goma, estaban siendo imitadas por Walmart, Kmart, Skechers y grandes firmas de moda como H&M y Ralph Lauren.
Converse comenzó su marca de calzado deportivo de América mucho antes de la llegada de Nike, Reebok y Adidas. Su primera zapatilla fue creada para jugadores de baloncesto, el All Star, en 1917. Chuck Taylor fue un famoso jugador de baloncesto que se unió a la compañía en la década de 1920. Posteriormente, generaciones de adolescentes estadounidenses han llamado a los zapatos como Chuck, que experimentaron su apogeo en la década de 1950 y 1960.

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Ralph Lauren, por ejemplo, se comprometió a destruir todos los modelos que guardaban parecido con la zapatilla original. Así lo estipula el acuerdo legal alcanzado por ambas partes que afecta a 36 modelos de zapatillas de lona. La demanda llevaba aparejada una sanción económica.

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2º Caso: CONVERSE VS FASHION EUROPE SYLE CANVAS SHOES

Converse denunció ante la Jurisdicción española de la Marca Comunitaria la infracción de una marca comunitaria y de una marca nacional, de las que es titular, y pidió la nulidad de la marca nacional Fashion Europe Style Canvas Shoes por mala fe en el registro, por riesgo de confusión y por aprovechamiento indebido y menoscabo de la notoriedad de dichas marcas y por acciones por competencia desleal.


La sentencia falló a favor de Converse por lo que la representación gráfica de la marca demandada se retiró.
La compañía Converse Inc (Converse) es titular de la marca española núm. 1253007 registrada para productos de la clase 25 (zapatos), consistente en el siguiente signo.

 

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Igualmente, es titular de la marca comunitaria núm. 7485725 registrada para productos y servicios de la clase 24, 25 (calzado) y 35, consistente en el siguiente signo.Calzado16La demandada Sra. Monserrat, vinculada a las compañías Bonovo Calzados y Eurogloria Calzados, S.L., es titular de la siguiente marca española núm. 2873584 registrada para productos de la clase 25 (vestidos, calzado, sombrerería).

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3º Caso: ZARA VS LOUBOUTIN


En 2008 Christian Louboutin demandó a la firma de Amancio Ortega por vender un diseño similar a su famoso modelo “Yo-Yo” de tipo peep toe y con plataforma. Tras varios años en los tribunales, la empresa española ganó el caso.
La disputa comenzó cuando Louboutin denunció a Zara por copia y competencia desleal, ya que los zapatos que tenían suela roja se vendían a 49€, un precio mucho menor que el fijado para los productos del famoso diseñador. Inicialmente el tribunal dio la razón al francés, pero en 2011 la empresa perteneciente al grupo Inditex apeló esta decisión. Los representantes de Zara consideraban que los términos con los que inicialmente se registró la marca eran vagos y no incluía el color del Pantone utilizado. Después, Louboutin hizo un registro nuevo en el que se incluía el Pantone 18-1663TP, Chinese Red.

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La apelación estimaba también que no había lugar a confusión entre los dos pares de zapatos, algo que el tribunal consideró correcto y obligó a Louboutin a pagar 2.500 € en compensación a Zara por el daño causado.

4. PRÁTICAS DE COMERCIO DESLEAL, COPIAS, FALSIFICACIONES Y DESCRIPCIONES FALSAS.

Al igual que sucede en el caso de los productos parecidos, se puede engañar a los consumidores con falsificaciones, descripciones falsas o denominaciones de origen falsas. En estas prácticas engañosas, se induce a error a los consumidores de forma intencionada. Los productos no ofrecen ninguna clase de garantía ni pasan ningún control de calidad. Estos productos compiten deslealmente con las marcas, destruyen el empleo y pueden poner en peligro la salud de los consumidores.


Estos casos no constituyen una infracción de los derechos de la propiedad intelectual y la solución debe buscarse en las disposiciones relativas a la publicidad engañosa o a las prácticas comerciales desleales.

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5. PATENTES CURIOSAS

PROTECTORES DE TACON DE SILICONA


Los cubre tacones son una pequeña pieza de plástico que se ajusta perfectamente al tacón fino con una plataforma en la parte inferior que evita que se hunda en superficies blandas y naturales como el césped, suelos empedrados, de traviesas, o caminos sin asfalto o baldosa.
Este invento fue patentado por el señor Albert W. Givens en la Oficina de Patentes de Estados Unidos el 30 de junio de 1931, siendo este publicado el 6 de septiembre de 1932 con el nombre de “Enlarged wearing surface for spike heels”, bajo la numeración US 1875806 A. Albert W. Givens era dueño de un minigolf en Estados Unidos y estaba empeñado en facilitarles la práctica de este apasionante deporte a las señoras de la época. Calzado21VOLVORITIMELESS

La compañía lituana Ishuu Technologies ha lanzado al mercado un zapato inteligente que te permite cambiar su color mediante el blutooth de tu móvil. Estos zapatos disponen de tintas electrónicas, una tecnología conocida como 'E-ink', aplicada en libros electrónicos.

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ZAPATOS ANTIGRAVEDAD DE MICHAEL JACKSON


Cuando Michael Jackson estrenó su videoclip Smooth Criminal en 1988 sus fans se quedaron boquiabiertos con un paso de baile que desafiaba el efecto de la gravedad. Mientras que sus pies se fijaban en el escenario, su cuerpo y el de los bailarines se inclinaba 45º respecto del suelo sin caerse.

Todo era un truco. Michael Jackson utilizó cuerdas y poleas durante la grabación del videoclip. Sin embargo, el cantante quiso trasladar ese efecto a su gira de conciertos. Para ello, contactó con dos inventores para crear unas botas especiales antigravedad que le permitiesen asombrar a sus fans sin necesidad del uso de cuerdas y poleas.
Estos zapatos antigravedad funcionaban gracias a que los tacones se enganchaban a unos tornillos fijos sobre la superficie del escenario. De este modo, Michael Jackson y los bailarines podían inclinarse en el aire un ángulo casi imposible.

Michael Jackson patentó aquellas botas en 1996 junto con los coautores del invento Michael L. Bush y Dennis Tompkins.
Según el resumen y las imágenes inscritas en la Agencia de Patentes de Estados Unidos, se trata de un calzado perforado que posibilita a una persona caer hacia delante más allá del centro de gravedad sin perder el equilibrio.

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Matt Horran, inventor británico de 28 años, comercializó “Rollasoles” en 2008 en Europa, un concepto de máquina expendedora de tabaco que dispensa manoletinas enrollables a 6€ la unidad, un diseño de calzado único y patentado en cuatro colores (negro, oro, plata y rosa metalizado) que encaja en cualquier pie que viene con una bolsa reutilizable para llevarlas en el bolso.


Horran llegó a un acuerdo con una gran empresa de discotecas en Reino Unido para vender las “Rollasoles” en seis de sus locales en Bristol. En ocho meses, la distribución de estas máquinas creció más de un 600% en el Reino Unido, instalándose en docenas de clubes nocturnos y lugares de ocio. En 2010 empezó la expansión al mercado americano.

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6. GUERRA ENTRE MARCAS: NIKE VS ADIDAS


Nike y Adidas son las marcas líderes en el sector del calzado deportivo con más ventas, lo que les convierte en grandes rivales.

Adidas nace en Europa, concretamente en Alemania, poco después de la Guerra Mundial, pero no fue hasta el mundial de fútbol de 1954 cuando la selección de Alemania llega a la final calzando unas Adidas. Esta fue una de las mejores publicidades que la marca pudo conseguir. Siguió siempre presente la marca en campeonatos y de la mano de muchas estrellas del deporte, reinventándose hasta hoy. Nike nace en Estados Unidos de una firma llamada Blue Ribbon Sports, que en los años 60 se convierte en Nike. Después de un rápido crecimiento en el país, el momento clave de su publicidad fue el contratar a Michael Jordan, estrella del baloncesto más grande de la historia. No podemos olvidar el mítico eslogan de la compañía “Just do it” y las múltiples estrellas que han llevado sus prendas deportivas. Su relación ha ido empeorando desde el 2006 hasta la actualidad. En el año 2014 Nike ha acusado a Adidas de fichar a tres de sus diseñadores de calzado con el objetivo de robarle secretos comerciales y asegura que su rival conoce las zapatillas que lanzará los próximos tres o cuatro años. Por ello, Nike ha presentado una demanda en la Corte del Estado de Oregón en la que reclama a Adidas 10 millones de dólares por daños y perjuicios.

La guerra se inicia en el 2006 cuando Adidas compra la firma británica Reebok para discutir a Nike la supremacía global en el sector de los artículos deportivos. En ese momento Nike acusa a la empresa alemana de haber copiado su tecnología “SHOX”, que usa aire como forma de amortiguación en la suela de las zapatillas. El diseño fue propuesto a Nike por un ingeniero aeroespacial. Nike reclamó al Tribunal del Distrito de Texas una cifra millonaria que nunca recibió.

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Desde entonces, se han sucedido denuncias por derechos de patentes, pugnas por el patrocinio de competiciones y deportistas, conflictos en la contratación de directivos, campañas publicitarias cruzadas… todo por conseguir una mayor cuota de mercado global. En 2012 Nike presentó otra demanda contra Adidas en un tribunal de la ciudad alemana de Nuremberg en la que acusa a la marca de las tres rayas de vulnerar la patente de unas zapatillas.


En febrero del 2012 Nike anunció el nuevo modelo de zapatillas Flyknit Footwear caracterizado por su peso ligero y un cuerpo del zapato de punto, que al ser cosidos juntos en una sola pieza reducía la producción de residuos. Adidas, por su parte, en julio de 2012 dio a conocer una zapatilla también con cuerpo de punto y sin costuras.
Según Nike, las zapatillas Adizero Primeknit, lanzadas por Adidas, se basan en misma la tecnología que su línea de calzado Flyknit Footwear.


En la demanda presentada contra Adidas, Nike solicitó a los tribunales que suspendieran la producción y la comercialización de las zapatillas Adizero Primeknit en Alemania. Y no sólo eso, sino que pretendía demostrar que la marca alemana llevaba aprovechándose desde hace tiempo del espíritu innovador de sus productos.


En agosto de 2012, el tribunal ordenó a Adidas detener la venta y producción de su zapatilla de deporte de punto. Ante esta decisión, la respuesta de Adidas fue impugnar la validez de la patente europea de Nike (nº EP 1 571 938 B1), que es lo que se suele hacer cuando te demandan por violación de patente, intentar anular la patente y con ello la violación de esta. Aunque todo parecía indicar que Nike saldría victorioso, el tribunal terminó fallando a favor de Adidas con el argumento de que la tecnología implicada en la fabricación “el punto” había existido desde la década de los 40, con lo que al no cumplir con el elemento de novedad requerida para la patentabilidad, ésta es nula. Como resultado, la patente de Nike fue considerada inválida y Adidas quedó libre para fabricar zapatillas con cuerpo de punto.

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7. CONCLUSIONES


Las principales vías de protección jurídica en el sector del calzado se encuentran en la regulación sobre Propiedad Intelectual (derechos de autor) y de Propiedad Industrial (marcas, patentes, diseños, etc.). El registro de los derechos de propiedad industrial junto con los derechos de propiedad intelectual permite una mayor seguridad jurídica y un medio de defensa en caso de infracción o copias por parte de terceros no autorizados.


La industria del calzado marcado por las tendencias de la moda es un sector muy dinámico en el que los diseños suelen ser efímeros. Los diseñadores y las marcas de calzado, tanto grandes como pequeñas, se enfrentan a un serio problema de imitaciones y falsificaciones. En un mercado globalizado donde hay un fácil acceso a la información a través de las nuevas tecnologías (internet, smartphones, etc.) los riesgos y daños causados por el uso de derechos reconocidos por parte de terceras personas no autorizadas se han incrementado.


El registro de patentes tecnológicas y marcas en el sector del calzado son las figuras de protección más habituales y extendidas. Sin embargo, la protección del diseño es la hermana menor de la familia de la propiedad industrial, ya que la cantidad de diseñadores que optan por la protección de sus diseños es muy pequeña. Esto puede atribuirse a la fugacidad de las colecciones y al proceso de registro que suele ser difícil, largo y costoso, y que hace que el balance coste-beneficio del registro del diseño sea poco rentable para la mayoría de los pequeños diseñadores y las pequeñas-medianas empresas que constituyen la mayoría del sector.


En el sector del calzado, al igual que en otros sectores industriales, las marcas e innovaciones tecnológicas en los procesos y productos son los activos intangibles más valiosos de las empresas y por este motivo se registran para protegerse de la competencia. Es más fácil y rentable proteger la marca, que es un activo duradero, que el diseño de la moda que tiene un carácter temporal.


La conclusión es clara: existe una tendencia al alza en la protección de la identidad comercial de los productos y diseñadores (marca, nombre comercial), mientras que la protección de la estética y de las colecciones (diseño industrial) queda fuera de los derechos a proteger. No obstante, se aprecia un aumento en el interés por proteger los derechos propios como medida preventiva a la entrada en el mercado del calzado de nuevos diseñadores y firmas con el objetivo de evitar plagios e imitaciones.

8. BIBLIOGRAFÍA


Búsqueda en Internet:

  • http://www.cevipyme.es/propiedadindustrial/Documents/guia_PYMEs_calzado_web.pdf
  • http://es.revistarusa.net/christian-louboutin-gana-la-batalla-por-la-suela-roja-a-yves-saint-laurent/
  • http://www.merca20.com/nike-lidero-la-innovacion-deportiva-en-2013-con-540-patentes/
  • http://admetricks.com/blog/publicidad-de-nike-versus-de-adidas-futbol/
  • http://cubretacones.com/es/smartblog/12_Historia-de-los-protectores-de-tac%C3%B3n.html
  • http://www.cienciaxplora.com/innovacion/michael-jackson-patento-par-zapatos-antigravedad-bailar-smooth-criminal_2013082700289.html
  • http://www.inventosnuevos.com/invenciones/inventos-calzado/
  • http://historico.oepm.es/museovirtual/contenido/grandes_inventores_ficha.asp?tipo=EMPRESA&idm=es&xml=United%20Shoe%20Machinery%20Company%20%28USMC%29.xml
  • http://ropa.elitista.info/2012/11/zapatos-cosido-goodyear.html
  • http://tecnologia.elderecho.com/tecnologia/propiedad_intelectual_e_industrial/Infraccion-tercero-registro-espanola-posterior_11_784930001.html
  • http://www.protectia.eu/patentes/patentes-de-geox/
  • http://www.peritacionesmga.com/blog/tag/perito-de-marca/
  • http://www.peritacionesmga.com/blog/tag/batalla-de-patentes/
  • http://www.reasonwhy.es/actualidad/anunciantes/nike-demanda-3-disenadores-por-revelar-secretos-adidas_2014-12-11
  • http://www.google.com/patents/US1875806
  • http://www.google.tl/patents/WO2009069926A1?cl=en
  • http://www.europapress.es/portaltic/portalgeek/noticia-asi-funcionaran-nike-reales-regreso-futuro-ataran-solas-20150114095933.html
  • http://www.padima.es/es/padima-notes-noviembre-2014-marcas-patentes-disenos-derechos-de-autor-innovacion-creatividad-propiedad-intelectual-legal/
  • http://www.diariodenavarra.es/noticias/navarra/mas_navarra/un_alivio_para_los_tacones_45250_2061.html
  • http://www.protectia.eu/patentes/patentes-de-geox/
  • http://lajugadafinanciera.com/nike-demanda-a-tres-de-sus-disenadores-que-ficharon-por-adidas-por-revelacion-de-secretos/
  • http://www.eliax.com/index.cfm?post_id=10814

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