La declaración de 140 municipios como zona de mercado residencial tensado no es la única medida que se ha adoptado en defensa de la función residencial y genuina de las viviendas.

En concreto, la Generalitat, en tanto que administración competente en materia de vivienda, puede establecer zonas de mercado residencial tensado; la capacidad de particularizar la definición de gran tenedor por debajo de la regla general de ser titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, y la posibilidad de aplicar la limitación máxima del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia a los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda cuando el inmueble esté ubicado en una zona de mercado residencial tensado y sobre el que no haya estado vigente ningún contrato de arrendamiento de vivienda en los últimos cinco años, siempre que así se justifique también en la declaración de la zona de mercado residencial tensado y así se recoja en la zona de mercado residencial tensado. correspondiente resolución ministerial.

A tal efecto, mediante la Resolución de 14 de marzo de 2024 de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana (BOE núm. 66, de 15 de marzo), se recogió la declaración de zona de mercado residencial tensado de 140 municipios conforme a la Resolución TER/800/2024, de 13 de marzo (DOGC núm. 9122, de 14 de marzo), que modifica la Resolución TER/2940/2023, de 11 de agosto, en aplicación de la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. En la misma fecha, mediante la Resolución de 14 de marzo de 2024 de la misma Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbanase aprobó el sistema estatal de índices de precios de referencia a los efectos de lo establecido en el artículo 17.7 de la LAU.

Ahora bien, un segundo fenómeno con connotaciones parecidas a las viviendas de uso turístico, y que tiende a propiciar el hecho de retirar del mercado viviendas destinadas a residencia habitual, es el aumento notable de alquileres temporales o de temporada desde una doble vertiente: 1) escapar de la contención de precios del alquiler abusando de la temporalidad en fraude de ley, y 2) desatender determinadas situaciones que tienen necesidad de vivienda, aunque temporal, por razón de causas o finalidades concretas –profesionales, laborales, de estudios, de atención o asistencia médica, o de otras análogas– y que no pertenecen propiamente a la definición de arrendamientos para usos distintos de los de vivienda, al contrario.

DECRETO LEY 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda en CATALUÑA.