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Becas Fulbright

Orden ICT/391/2020, de 23 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/06/pdfs/BOE-A-2020-4850.pdf

Finalidad de las becas:

Las becas a las que se refieren estas bases tienen por finalidad contribuir a la financiación de un proyecto de formación académica y perfeccionamiento técnico-profesional en una universidad estadounidense, siguiendo un programa de estudios establecido para la obtención del grado de «master» u otra titulación o certificación profesional, un plan de acreditación académica sin objetivo de titulación o un proyecto de investigación

Requisitos de los solicitantes:

a) Tener nacionalidad española. No se admitirán solicitudes de beneficiarios de doble nacionalidad con Estados Unidos.

b) Estar en posesión de título de Doctor, Licenciado, Grado, Ingeniero o Arquitecto expedido por una universidad española. En el caso de los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles privados, deberán estar homologados, por el departamento competente en materia de homologaciones, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Poseer un conocimiento del idioma inglés –hablado y escrito– adecuado para cumplir los objetivos del proyecto, acreditado de la forma prevista en la presente orden, en el momento de formalizar la solicitud.

d) Estar prestando servicios efectivos en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o en sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, como funcionario de carrera del subgrupo A1, con un mínimo de un año de antigüedad en la Administración General del Estado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Además, se deberá acreditar un claro interés, por razón de la actividad desempeñada, y justificar la aplicabilidad y utilidad de la formación para las actividades ordinarias del Ministerio.

  • El plazo específico de presentación de solicitudes se determinará en cada convocatoria y no podrá ser inferior a un mes. El plazo se computará a partir de la fecha de publicación del extracto de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»


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