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Nueva Directiva sobre Derechos de Autor

Comisión Europea. Noticias

Preguntas y respuestas: ¿Qué propone la Comisión en la nueva Directiva sobre derechos de autor?

La Comisión Europea propuso una reforma de la normativa sobre derechos de autor el 14 de septiembre de 2016. En la Directiva propuesta se actualiza el conjunto existente de normas sobre derechos de autor para adecuarlas a un mercado único digital que funcione correctamente.


Para más información sobre el contenido de esta propuesta:

http://europa.eu/rapid/press-release_IP-16-3010_es.htm


A continuación se da respuesta a algunas preguntas que sigue suscitando la Directiva propuesta:

1. ¿Qué propone la Comisión en la nueva Directiva sobre derechos de autor?
La reforma de derechos de autor se centra en tres objetivos principales:

·         Facilitar a los ciudadanos un mayor número de accesos transfronterizos a   contenidos en línea protegidos por derechos de autor.

·         Ampliar las oportunidades para utilizar material protegido por derechos de autor en la educación, la investigación, el patrimonio cultural y para las personas con discapacidad (a través de las llamadas "excepciones").

·         Establecer normas justas para un mejor funcionamiento del mercado de derechos de autor, con objeto de fomentar la creación de contenidos de alta calidad.

La propuesta de la Comisión Europea es equilibrada y pone un gran énfasis tanto en la libertad de expresión, como en la defensa de los intereses de los creadores, con el objetivo de crear unas condiciones de mercado más equitativas y sostenibles para las industrias creativas y la prensa, sin perjuicio del desarrollo de las plataformas en línea (7000 de las cuales son europeas).


2. ¿Propone la Comisión la creación de un impuesto a los hiperenlaces? ¿Podré seguir compartiendo contenidos en línea?

La Comisión no ha creado ningún "impuesto a los hiperenlaces" y deja claro en su propuesta que el derecho de los editores no afectará a la capacidad de las personas para compartir contenido en las redes sociales o enlaces a sitios web y a periódicos.

En el artículo 11 la Comisión propone un nuevo derecho afín para las editoriales de prensa en lo que respecta al uso de sus publicaciones en los entornos digitales. Esto fortalecerá la posición negociadora de los editores cuando negocien el uso de su contenido con los proveedores de servicios en línea. Hay que aclarar que la concesión de estos derechos a los editores de prensa no afecta a lo que los usuarios pueden hacer hoy con las publicaciones de prensa


3. ¿Prohíbe la Comisión los memes?

La Comisión no prohíbe memes, ni caricaturas ni cualquier otra reutilización de contenidos autorizada al amparo de excepciones o limitaciones al derecho de autor.

Las caricaturas, parodias o pastiches están protegidos por una excepción al amparo del artículo 5 (3) (k) de la Directiva "InfoSoc" 2001, que permite la reproducción y comunicación de dichos contenidos y garantiza la libertad de expresión de los autores.

El artículo 13 de la Directiva propuesta sobre derechos de autor no afectará a la aplicación de esta excepción: la excepción de la parodia se mantiene. La propuesta de la Comisión solo añade la posibilidad de que los autores de memes o contenidos paródicos estén en posición, en caso de exceso de eliminación por plataformas en línea, de corregir esta situación a través del mecanismo de reparación obligatorio incluido en la propuesta. Esto significa que, en caso de que se elimine el contenido paródico, los creadores de este contenido podrán impugnar la eliminación y solicitar que el contenido se publique en función de la excepción vigente relativa a la parodia.


4. ¿Serán los filtros un obstáculo en nuestro acceso a Internet?
Nuestro objetivo es reforzar la posición de los titulares de derechos en la negociación  y que puedan ser remunerados por el uso en línea de su contenido por las plataformas en línea.

Nuestra propuesta no va dirigida a los usuarios ni a su capacidad para cargar contenidos, sino a plataformas con grandes cantidades de contenidos subidos por usuarios que se han convertido en importantes fuentes de acceso a contenidos protegidos por derechos de autor. Debemos asegurarnos de que quienes crean contenidos e invierten en ellos puedan opinar sobre cuándo y en qué condiciones las plataformas disponen de sus contenidos y puedan disfrutar de una parte equitativa de los beneficios económicos que generan sus contenidos.

La propuesta de la Comisión exige a las plataformas que almacenan y proporcionan acceso a grandes cantidades de contenido protegido por derechos de autor cargado por sus usuarios que pongan en práctica medidas efectivas y proporcionadas. Esto habrá de hacerse de acuerdo con los titulares de los derechos para el buen funcionamiento de los acuerdos alcanzados sobre el uso de contenidos protegidos por derechos de autor o, si los titulares prefieren no publicar su contenido  en dichas plataformas, para evitar la disponibilidad de contenido no autorizado.


5. ¿Qué significa esto para enciclopedias como Wikipedia?
El artículo 13 de la propuesta de la CE se centra en los servicios que almacenan y dan acceso a grandes cantidades de contenidos protegidos por derechos de autor que han sido subidos por usuarios que no poseen los derechos sobre esos contenidos.

Los colaboradores de Wikipedia son, ante todo, creadores que poseen los derechos en sus contribuciones, que comparten bajo la licencia creative commons. Incluso si se utilizara en estas contribuciones contenidos de terceros, por ejemplo imágenes (como ilustración de un artículo), la cantidad de dichos contenidos suele ser limitada y, por lo tanto, Wikipedia y otras enciclopedias en línea no entrarían en el ámbito de aplicación de la propuesta de la Comisión, puesto que se considerará que no dan acceso a grandes cantidades de contenidos protegidos no autorizados.

En el Archivo Digital España-UE (SEDAS) se pueden consultar los siguientes documentos relacionados :

El lugar del daño como fundamento de la competencia internacional en los litigios sobre derechos de autor

 

 

 

 


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