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Convocatoria de las ayudas Beatriz Galindo

Ayudas

  • Orden ECD/365/2018, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases para la concesión y se convocan las ayudas Beatriz Galindo.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/04/07/pdfs/BOE-A-2018-4779.pdf

Esta convocatoria se enmarca dentro de la Estrategia Española para la Educación Superior, aprobada el 14 de diciembre de 2016 por el Congreso de los Diputados a través de una proposición no de ley, que trata de potenciar los esfuerzos de los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las universidades y todas las instituciones y agentes partícipes de la consecución de los objetivos de formación, generación y transferencia del conocimiento en beneficio de la ciudadanía y del desarrollo y mejora económica en nuestro país. Entre los objetivos de la Estrategia se encuentra el de atraer y recuperar talento para las Universidades españolas

Con las nuevas Ayudas Beatriz Galindo el Gobierno pretende atraer hacia la universidad española el núcleo del talento investigador que se encuentra en el exterior, y que pase a formar parte del personal docente e investigador de las universidades españolas. El objetivo es favorecer la captación y formación de capital humano investigador y su movilidad en sectores de interés estratégico nacional, así como promover la calidad y la competitividad del personal docente e investigador en las universidades españolas

En esta primera convocatoria se convocarán 100 plazas, en dos modalidades:

Ayuda Beatriz Galindo senior:

  • Calificación de la solicitud de la Universidad superior a los 8 puntos sobre 10.
  • El doctor docente y/o investigador deberá acreditar una experiencia de al menos 7 años en docencia e investigación en el extranjero.

– Ayuda Beatriz Galindo junior:

  • Calificación de la solicitud de la Universidad superior a 7 puntos sobre 10.
  • El doctor docente y/o investigador deberá acreditar una experiencia, como máximo, de 7 años en docencia e investigación en el extranjero

Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarias de las ayudas Beatriz Galindo las Universidades públicas españolas.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cumplir con lo dispuesto en esta orden de bases y de convocatoria.

3. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las Universidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que se indican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

  • Plazo de presentación de solicitudes: En el plazo de un mes, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria de ayudas Beatriz Galindo en el «Boletín Oficial del Estado», las Universidades públicas españolas podrán solicitar hasta 5 ayudas Beatriz Galindo

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