Archivo Electrónico Único
El Archivo Electrónico se define como un repositorio central donde se almacenan y administran datos, documentos electrónicos y sus metadatos.
El artículo 17 de la Ley 39/2015 establece que «Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados» indicando además que «los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión».
El Archivo Electrónico Único es el conjunto de expedientes electrónicos compuestos por documentos, también electrónicos, que corresponden a procedimientos finalizados. Además, los expedientes y documentos deberán cumplir, entre otras, las normas NTI de expediente y NTI de documento.
El AEU permite almacenar por medios electrónicos todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas y es complementario y equivalente al archivo convencional.
