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Ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia

Ayudas

  • Orden CNU/631/2019, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia.

https://www.boe.es/boe/dias/2019/06/10/pdfs/BOE-A-2019-8627.pdf

Objeto:

El objeto de este documento es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la FECYT, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia y de la ciencia en abierto, en apoyo a los diferentes agentes que operan en el sistema español de ciencia, tecnología e innovación.

Beneficiarios:

a. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b. Universidades públicas, sus Institutos universitarios, y las Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el sistema nacional de salud, que desarrollen actividad investigadora.

d. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

e. Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de Centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f. Centros públicos de I+D que en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan a la I+D+i como actividad principal.

g. Centros públicos de I+D que realicen transferencia tecnológica, siendo así estas funciones definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

h. Centros privados de I+D que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

i. Centros privados de I+D que realicen transferencia tecnológica, siendo así estas funciones definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social

j. Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades de I+D+i, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

 

  • Plazo de presentación de solicitudes: al menos de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

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